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Consagración de la condición humana

Martes, 10 de diciembre de 2019 00:00

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la justicia y la paz.

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la justicia y la paz.

La preparación del documento fue confiada a un comité presidido por Eleanor Roosevelt, e integrado por miembros de 18 países. Fue redactado por el canadiense John Peters Humphrey y revisado luego por el francés René Cassin. Su texto está inspirado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Perfilado por representantes de numerosas regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos, culturales y religiosos; ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra de su texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.

Influencia femenina

Eleanor Roosevelt, primera dama de los Estados Unidos de América de 1933 a 1945, fue nombrada en 1946 como delegada a la Asamblea General de las Naciones Unidas por el presidente de los Estados Unidos Harry S. Truman. Se desempeñó como primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y cumplió un papel fundamental en la redacción de la Declaración. En un momento de crecientes tensiones en el Este - Oeste, Eleanor Roosevelt utilizó su enorme prestigio y credibilidad con ambas superpotencias para dirigir el proceso de redacción hacia su consecución final.

Hansa Mehta, de la India, la única otra delegada de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1947-48, fue una firme luchadora por los derechos de las mujeres en la India y en el extranjero. Se le atribuye cambiar, en el artículo 1´ de la Declaración, la frase "Todos los hombres nacen libres e iguales" por "Todos los seres humanos nacen libres e iguales"

Como representante de la Tercera Comisión de la Asamblea General sobre asuntos sociales, humanitarios y culturales, que en 1948 pasó 81 reuniones debatiendo el proyecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Begum Shaista Ikramullah, del Pakistán, abogó por que se centrara en libertad, igualdad y elección en la Declaración. Defendió la inclusión del artículo 16, sobre la igualdad de derechos en el matrimonio, que consideraba una forma de combatir el matrimonio infantil y el matrimonio forzado.

Diplomática y líder feminista de la República Dominicana, Minerva Bernardino fue fundamental para abogar por la inclusión de "la igualdad de hombres y mujeres" en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Junto con otras mujeres latinoamericanas (Bertha Lutz de Brasil e Isabel de Vidal de Uruguay), también había desempeñado un papel crucial en la defensa de la inclusión de los derechos de la mujer y la no discriminación basada en el sexo en la Carta de las Naciones Unidas, que en 1945 se convirtió en el primer acuerdo internacional para reconocer la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Después del horror

Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial y después de ella, un nuevo derecho se fue abriendo camino para resguardar los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo, y a pesar de no haber obtenido una plena consolidación, dado que la mayoría de los Estados son aún renuentes a su plena aplicación, es hoy una realidad tangible. Se trata del llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), gravitante capítulo del Derecho Internacional Público de este tiempo.

Los derechos que se incluyeron en la Declaración Universal siguen siendo la base de este derecho internacional de los DD.HH.

El brillante jurisconsulto argentino Juan Bautista Alberdi, fue quien, por primera vez, en 1866, llegara a la conclusión de que, si el habitante de un Estado ve atropellados sus derechos fundamentales por su propio gobierno, puede invocar la justicia internacional y reclamar al mundo el respeto de sus libertades.

La República Argentina suscribió desde 1948 a la Declaración Universal, y al incorporar en 1994 a la Constitución Nacional (art. 75 inciso 22) el conjunto de Declaraciones, Tratados y Pactos Internacionales sobre derechos humanos les otorgó jerarquía constitucional -en las condiciones de su vigencia-. Por ende, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene supremacía jurídica, normativa, fuerza coactiva e imperatividad. Se trata en suma de "un normativismo supranacional".

Pervivencia de los ideales

Si el desafío de la postguerra era la internacionalización de los derechos humanos como la única herramienta válida para un eventual soterramiento de los genocidios, el desafío del Siglo XXI es la nacionalización de los derechos universales, como la única forma de hacerlos efectivos en el ámbito interno. Pero, ¿es acaso posible que se pueda decir hoy, que honramos y respetamos los principios y postulados que emergen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando vemos que la pobreza es una triste realidad para tres cuartas partes de la población mundial?

.Las guerras siguen desatándose a lo largo de todo el planeta y se cobran víctimas a diario; cuando la mujer sigue sufriendo un papel subalterno del hombre; cuando comprobamos que no se ha desterrado el flagelo de la droga, de la desigualdad, de la exclusión, de la marginalidad; cuando surgen nuevas pautas de violencia; cuando en el mundo 570 millones de niños viven en situación de extrema pobreza, o no se respeta la libertad de expresión o se vulnera la libertad de prensa.
 Cuando la población no tiene acceso a la información pública, a una vivienda digna, a la educación, al trabajo, a la alimentación, a una adecuada asistencia médica, o cuando un Estado carece de una justicia independiente, de ética en el ejercicio de la función pública, o los gobiernos utilizan indebidamente los recursos públicos.
El estado de derecho y los derechos humanos son las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad. Los derechos humanos no pueden blindarse en las sociedades sin un sólido estado de derecho, por cuanto el mismo proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, exigiendo que los procesos jurídicos, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de DD. HH., incluidos los principios básicos de igualdad ante la ley, rendición de cuentas, equidad en la protección y reclamación de los derechos, siendo esencial que los mismos sean resguardados por un régimen de derecho, a fin de que el ser humano no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Más allá del resultado
El Estado de Derecho en las sociedades sólo puede funcionar como el mecanismo de aplicación de los derechos humanos, si se abandona la categorización de éstos como un mero principio, para convertirlos en una realidad. Es imperativo que recuperemos el rumbo hacia aquel ideario que se soñó en París en 1948. El Día de los Derechos Humanos que se celebra todos los años el 10 de diciembre, brinda una ocasión propicia para que los países puedan rememorar el deber que tienen de mantener latente la pervivencia de los valores universales que trascienden culturas, naciones, regiones y que impregnaron el contenido de la Declaración Universal de los DD.HH., que vio la luz un día como hoy hace 71 años. Ante un panorama mundial turbulento, este trascendente documento sigue siendo nuestro referente moral compartido.
 

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