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Una empresa deberá cumplir con un viaje de egresados

La firma pretendía que los padres pagaran un adicional o cambiar el destino por la devaluación, cuando ya habían cancelado la mayor parte de las cuotas.
Domingo, 15 de diciembre de 2019 00:07

Alumnos del último año de la secundaria de Embarcación podrán realizar el viaje de egresados que sus familias venían pagando desde 2017, luego de que la Justicia le ordenara a la agencia que contrataron que cumpla con lo que se había pactado. La empresa pretendía, por la devaluación de la moneda argentina, incrementar el valor del paquete o cambiarles el destino a los estudiantes.

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Alumnos del último año de la secundaria de Embarcación podrán realizar el viaje de egresados que sus familias venían pagando desde 2017, luego de que la Justicia le ordenara a la agencia que contrataron que cumpla con lo que se había pactado. La empresa pretendía, por la devaluación de la moneda argentina, incrementar el valor del paquete o cambiarles el destino a los estudiantes.

En julio de 2017, los padres de los estudiantes habían contratado un crucero de Buenos Aires a Río de Janeiro con escalas, por un valor de $45.900 que venían pagando en cuotas mensuales desde entonces.

Sin embargo, en julio de 2019 la empresa les comunicó por mail que debían afrontar una suma adicional de $20.565 y argumentaba que la diferencia se debía al incremento del precio del dólar.

La firma les informó también que, los que no pagaran la diferencia, tenían la posibilidad de suspender el viaje o cambiarlo por uno a Villa Carlos Paz.

En la causa intervino el asesor de Incapaces de Embarcación, José Eduardo Cortés, y la jueza de primera nominación en lo Civil y Comercial de Tartagal, Griselda Nieto, le ordenó a la empresa cumplir con lo acordado en el contrato.

En representación de los adolescentes, Cortés planteó que "los precios se estipularon en pesos argentinos fijos" y que las familias ya habían abonado más del 90 por ciento del valor del viaje.

El asesor de Incapaces también indicó, en su intervención, que la firma comercial pretendía que las cuotas aún no abonadas por los padres tuvieran una actualización "unilateral, arbitraria y antojadiza". Además, destacó la proximidad de la fecha del viaje.

"Las partes han convenido un precio de dinero de curso legal fijo, sin que se haya mencionado expresamente la posibilidad de actualización del precio por el incremento en la cotización del dólar o devaluación de la moneda", sostiene el fallo de Griselda Nieto que les dio la razón a los padres.

Además, indicó que "resulta lo más apropiado para los egresados que concreten el viaje en crucero, con todos los alcances y para la misma fecha que se pactara oportunamente".

En la causa también se consideró que la demandada comenzó a cobrar las cuotas 30 meses antes de la fecha de partida y que "es posible concluir que lo abonado cubre todos los costos y deja ganancias a la empresa".

Gasto adicional

En la causa se especificó que la agencia no se presentó a una audiencia convocada por la Secretaría de Defensa del Consumidor, no colaboró con el proceso y que tuvo una conducta "reñida con la buena fe".

Se indicó también que el viaje de egresados solo se podía realizar en la oportunidad para la que había sido contratado - fines de 2019- y que era necesario prevenir las acciones contenciosas que podían generarse si se rescindía el contrato.

"La comunicación de una modificación del precio del viaje cuatro meses antes de realizarse el mismo produce una alteración en la vida económica de la familia del egresado, ya que, dentro de esos últimos cuatro meses deben hacerse las compras y provisiones para realizar un viaje en condiciones adecuadas, además de los gastos propios de la conclusión del ciclo de estudios secundarios, por actos y celebraciones", sostiene la sentencia.

Para resolver el caso, se tuvo en cuenta la ley nacional 24.240, de protección y defensa de los consumidores.

El pago, en moneda de curso legal

Es un principio contemplado en el Código Civil y Comercial.

La causa judicial se inició por la presentación una acción de consumo de dos abogados patrocinantes de las familias de los alumnos, que habían comenzaron a pagar el viaje de egresados en julio de 2017 en cuotas fijas y en pesos. 

La empresa comercializadora invocó la teoría de la imprevisión por la devaluación del peso argentino.

El precio se había pactado en $45.900, más $3.000 en concepto de seña. El viaje se debía pagar en 28 cuotas y una cláusula indicaba que el precio estaba estipulado en pesos argentinos fijos. 

El Código Civil y Comercial de la Nación establece como principio que el pago de las obligaciones dinerarias debe efectuarse en moneda de curso legal. 

El fallo destacó que los padres de los egresados cumplieron con la obligación y, además, no aceptaron la vinculación del precio del paquete a la cotización del dólar.

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