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Un caso que generó polémica y sentó un muy mal precedente

Cada vez que se pinta una estrella amarilla, que recuerda a una víctima fatal de un siniestro vial, siempre se respira un aire de que los castigos fueron muy leves o bien no hubo castigo.
Lunes, 18 de marzo de 2019 02:18

Cada vez que se pinta una estrella amarilla, que recuerda a una víctima fatal de un siniestro vial, siempre se respira un aire de que los castigos fueron muy leves o bien no hubo castigo. 
La semana pasada ocurrió un episodio que generó polémica y sienta un mal precedente. Se trata de la leve condena que la Justicia de Salta le aplicó a la mujer que atropelló y mató a un obrero en la puerta del negocio donde trabajaba. El agravante es que la mujer conducía un vehículo a una velocidad no permitida y en estado de ebriedad.
María Belén Méndez García Zavaleta terminó con la vida de Diego Castro, y apenas recibió la pena de tres años de ejecución condicional. Esto sorprendió a más de uno. 
Desde distintos sectores afirmaron que “los jueces hicieron una interpretación extremadamente garantista”. Es que la sentenciaron por haber provocado la muerte de Castro por conducir a alta velocidad, pero desestimaron el agravante de las pruebas positivas de alcoholemia porque los valores no alcanzaron el mínimo que establece el Código Penal.
El artículo 84 bis determina como agravante del homicidio culposo cuando la persona conduce un vehículo con un (1) miligramo de alcohol o más por cada litro de sangre. En este caso, ocurrido el 3 de junio de 2017 a las 7.30, el primer test a Méndez lo hizo la Policía con el método de la pipeta, a las 9.15, y marcó 0,40 mg de alcohol por cada litro de sangre. La segunda prueba estuvo a cargo el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), a las 9.45, mediante la extracción de sangre y esta registró 0,11.
Durante los alegatos el fiscal Ramiro Ramos Ossorio pidió que la acusada sea condenada a tres años y seis meses de prisión. En tanto que la abogada querellante Gabriela Arellano pidió una pena de 8 años por homicidio simple con dolo eventual. Además de la condena, los jueces dispusieron inhabilitación a la mujer para conducir vehículos automotores por el término de diez años y cumplir una serie de reglas de conducta: mantener actualizado su domicilio, someterse al cuidado del programa de inserción social y supervisión de presos y liberados, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, realizar un curso especializado en conducción y seguridad vial.
 

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Cada vez que se pinta una estrella amarilla, que recuerda a una víctima fatal de un siniestro vial, siempre se respira un aire de que los castigos fueron muy leves o bien no hubo castigo. 
La semana pasada ocurrió un episodio que generó polémica y sienta un mal precedente. Se trata de la leve condena que la Justicia de Salta le aplicó a la mujer que atropelló y mató a un obrero en la puerta del negocio donde trabajaba. El agravante es que la mujer conducía un vehículo a una velocidad no permitida y en estado de ebriedad.
María Belén Méndez García Zavaleta terminó con la vida de Diego Castro, y apenas recibió la pena de tres años de ejecución condicional. Esto sorprendió a más de uno. 
Desde distintos sectores afirmaron que “los jueces hicieron una interpretación extremadamente garantista”. Es que la sentenciaron por haber provocado la muerte de Castro por conducir a alta velocidad, pero desestimaron el agravante de las pruebas positivas de alcoholemia porque los valores no alcanzaron el mínimo que establece el Código Penal.
El artículo 84 bis determina como agravante del homicidio culposo cuando la persona conduce un vehículo con un (1) miligramo de alcohol o más por cada litro de sangre. En este caso, ocurrido el 3 de junio de 2017 a las 7.30, el primer test a Méndez lo hizo la Policía con el método de la pipeta, a las 9.15, y marcó 0,40 mg de alcohol por cada litro de sangre. La segunda prueba estuvo a cargo el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), a las 9.45, mediante la extracción de sangre y esta registró 0,11.
Durante los alegatos el fiscal Ramiro Ramos Ossorio pidió que la acusada sea condenada a tres años y seis meses de prisión. En tanto que la abogada querellante Gabriela Arellano pidió una pena de 8 años por homicidio simple con dolo eventual. Además de la condena, los jueces dispusieron inhabilitación a la mujer para conducir vehículos automotores por el término de diez años y cumplir una serie de reglas de conducta: mantener actualizado su domicilio, someterse al cuidado del programa de inserción social y supervisión de presos y liberados, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, realizar un curso especializado en conducción y seguridad vial.
 

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