¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

14°
2 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Aggiornamiento para la abogacía

Viernes, 26 de abril de 2019 02:47

El Colegio de Abogados de Salta nació como organización libre en 1930. Hacia 1979 fue transformado en una persona jurídica pública encargada del control de la matrícula (que hasta entonces detentaba la Corte de Justicia de Salta), y de la ética profesional.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El Colegio de Abogados de Salta nació como organización libre en 1930. Hacia 1979 fue transformado en una persona jurídica pública encargada del control de la matrícula (que hasta entonces detentaba la Corte de Justicia de Salta), y de la ética profesional.

La acción gremial fue relegada a un segundo plano normativo y su ejercicio dependió de las circunstancias políticas y de las inclinaciones de las mayorías que conformaron los sucesivos Consejos Directivos desde entonces a la fecha.

A la hora de regular las elecciones de representantes, la Ley de 1979 optó por reglas que no garantizan la presencia de las minorías en los órganos de conducción del Colegio.

Pese a las tachas que, a estas alturas, merece la norma de su creación, la misma se mantiene incólume.

La posibilidad de que el órgano oficial de la abogacía salteña se convirtiera en interlocutor necesario de la Corte, y en un ente encargado del control externo del funcionamiento del servicio de justicia, no figuraba en la agenda de aquellos años ni pasó siquiera por la mente de los que emitían bandos mal llamados leyes.

Por otra parte, el legislador de facto optó por el modelo electoral "mayoritario" en desmedro del proporcional para seleccionar a los miembros del Consejo Directivo.

En estas cuatro décadas y en contraste con lo ocurrido en la Salta Inmóvil, las organizaciones colegiales de la abogacía, en nuestro país y en Europa, fueron abandonando viejas rutinas para asumir nuevos roles institucionales (fundamentalmente, el control del funcionamiento del servicio de justicia) y parasindicales (la defensa del papel de las abogadas y abogados como instrumentos imprescindibles para la realización y tutela de los derechos de las personas, y la lucha contra las discriminaciones).

Entiendo que ha llegado la hora de reparar daños colaterales de la última dictadura; de corregir además los privilegios, desigualdades y discriminaciones que, siguiendo el vigente modelo provincial conservador, han segmentado a la abogacía y a la justicia salteñas.

Un nuevo rol

El servicio que presta el Poder Judicial de Salta carece, en los hechos, de órganos de control externo en condiciones de evaluar su desempeño, proponer reformas o exigir las responsabilidades que son propias de todo ordenamiento jurídico republicano.

Por otra parte, una serie de malas prácticas han ido relegando el papel de las abogadas y abogados, hasta convertirnos en sujetos pasivos condenados a sufrir la crónica morosidad, las incongruencias, arbitrariedades y malos desempeños de baja o alta intensidad.

Estas rutinas perjudican a la organización colegial y dañan a las personas que concurren a los tribunales en procura de obtener la satisfacción de sus derechos e intereses.

Mientras esto sucede en Salta, en donde la legislación en la materia es antigua, dispersa, insuficiente y -por lo general-, emanada de gobiernos dictatoriales, en los países más adelantados y en numerosas provincias argentinas los abogados, las abogadas y sus organizaciones colegiales han ido asumiendo progresivamente efectivos roles de control, participación y vigilancia del funcionamiento de juzgados y magistraturas.

Lo han hecho en algunos casos dentro de una organización única de carácter público y, en otros, creando estructuras propias del pluralismo asociativo que permite que diversos agrupamientos coexistan, cooperen o compitan en el terreno preferentemente gremial o asociativo.

Las abogadas y abogados de Salta necesitamos un Colegio activo en la defensa de nuestros derechos profesionales; un Colegio de todos, dotado de los poderes institucionales imprescindibles para emprender con valentía, independencia y eficacia las altas funciones de las que están investidas las entidades homologas en otras provincias y en otros países; un Colegio en condiciones de participar decisivamente en el mejoramiento de la Justicia, en la recualificación de los magistrados, en la reforma de la legislación provincial y, en definitiva, en la construcción de la non nata democracia constitucional salteña.

Concentración de poder

En el caso de Salta, aquella paulatina pérdida de atribuciones del Colegio y de sus miembros se verifica en paralelo con la extraordinaria concentración de poderes en la cúspide del Poder Judicial; una concentración que, además, erosiona la independencia interna de los jueces salteños.

A su vez, el poder de superintendencia que la Constitución Provincial otorga a la Corte -y que esta ejerce de modo nada transparente y sin planes anuales de público acceso-, no ha servido para revertir la morosidad ni las graves falencias en el servicio de justicia que padecen los ciudadanos y los profesionales del derecho. En muchos ámbitos y en múltiples ocasiones abogadas y abogados hemos ido convirtiéndonos, casi subrepticiamente, en verdaderos antagonistas para los magistrados y funcionarios encargados de administrar justicia. En sujetos pasivos de destratos y desconfianzas.

Programa de reformas mínimas

Sostengo que hace falta ampliar los derechos esenciales de los abogados para, en primer lugar, garantizar nuestro derecho a revisar los expedientes aunque no intervengamos en el juicio, como sucede en el fuero federal, y hasta tanto se concreten las reiteradas promesas de avanzar hacia el expediente electrónico. Es importante también garantizar nuestro derecho a recabar información de oficinas públicas y privadas, siguiendo las reglas vigentes en la provincia de Córdoba.
Pero el eje de la imprescindible y urgente reforma pasa por la creación de una Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial, integrada por matriculados activos elegidos mediante el voto directo, secreto y proporcional, que -actuando en el seno del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta- sea la encargada de abrir ámbitos de cooperación, participación y control en donde concurran la Corte de Justicia y la representación plural de los profesionales del derecho.
Esta Comisión deberá tener la misión y funciones que son habituales en otras jurisdicciones.
Las precarias reglas electorales contenidas en la Ley 5.412/70 requieren urgentes cambios.
La democratización de la vida colegial exige también la más amplia y permanente publicidad del Reglamento Electoral, la certeza de los calendarios, así como la confección de padrones con datos que permitan a todas las Listas conocer los datos imprescindibles para conectar con los colegas.
El crecimiento de la matrícula y de la complejidad de los asuntos a abordar por el Consejo Directivo del Colegio, imponen ampliar a doce el número de vocales. Los modernos principios democráticos aconsejan, por otra parte, reducir las reelecciones y, en el caso del presidente y del vicepresidente, condicionarlas a la existencia de un mandato intermedio. El reemplazo del régimen de lista completa por el proporcional que aplique el sistema D’Hont, es una exigencia democrática insoslayable para dar entrada a las minorías en la conducción del Colegio.
Considero imprescindible, por último, superar las grietas que dañan la memoria del Colegio de Abogados de Salta (que no nació en 1979). Con este propósito habrá que encomendar al Consejo Directivo la recuperación y ordenamiento de archivos (incluyendo la organización de expresiones de la memoria oral), y la inserción de los nombres de todos los presidentes que tuvo nuestro Colegio entre 1930 y 2019 en la sala destinada a su recordación.

 
 

PUBLICIDAD