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Guía sobre los créditos de Anses

Sabado, 27 de abril de 2019 00:36

Rita Muñoz (Capital): estoy jubilada y cancelando un préstamo de Anses que tomé el año pasado, pero todavía me falta pagar. Ahora tengo necesidad por unas cuestiones personales, ¿se puede pedir nuevamente?
Buen día Rita. Efectivamente Ud. puede solicitar nuevamente el préstamo. Existen dos posibilidades. La primera es que Ud. saque nuevamente un crédito (dependiendo de su haber se pueden pedir hasta $200.000) y que cancele el capital que adeuda, refinanciándolo de esta forma y quedándose con el diferencia para cubrir sus necesidades. Supongamos que Ud. aún adeuda $30.000 (de capital), puede pedir por ejemplo $200.000, se cancela el primer préstamo, y le quedarían $170.000.
Otra alternativa sería solicitar un crédito personal complementario. Para el caso del ejemplo pediría solo $170.000. Si hace esto le continuarán descontando las cuotas del primer crédito y además le descontarán las nuevas.
Deberá tener presente que las cuotas no superen el 30% del ingreso del beneficiario. Así, por ejemplo, para acceder a $200.000 en 60 cuotas fijas de $7.796, deberá tener ingresos superiores a $26.000, y devolverá $467.772. Otras cuestiones a considerar es que el costo financiero oscila entre 45 y 51%, es cierto, son tasas elevadas, pero de todas formas más accesibles que las de mercado. Por otro lado, como las cuotas son fijas, en parte se irán amortizando con una inflación anual que, de acuerdo a los analistas, estaría superando el 40% anual. 

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Rita Muñoz (Capital): estoy jubilada y cancelando un préstamo de Anses que tomé el año pasado, pero todavía me falta pagar. Ahora tengo necesidad por unas cuestiones personales, ¿se puede pedir nuevamente?
Buen día Rita. Efectivamente Ud. puede solicitar nuevamente el préstamo. Existen dos posibilidades. La primera es que Ud. saque nuevamente un crédito (dependiendo de su haber se pueden pedir hasta $200.000) y que cancele el capital que adeuda, refinanciándolo de esta forma y quedándose con el diferencia para cubrir sus necesidades. Supongamos que Ud. aún adeuda $30.000 (de capital), puede pedir por ejemplo $200.000, se cancela el primer préstamo, y le quedarían $170.000.
Otra alternativa sería solicitar un crédito personal complementario. Para el caso del ejemplo pediría solo $170.000. Si hace esto le continuarán descontando las cuotas del primer crédito y además le descontarán las nuevas.
Deberá tener presente que las cuotas no superen el 30% del ingreso del beneficiario. Así, por ejemplo, para acceder a $200.000 en 60 cuotas fijas de $7.796, deberá tener ingresos superiores a $26.000, y devolverá $467.772. Otras cuestiones a considerar es que el costo financiero oscila entre 45 y 51%, es cierto, son tasas elevadas, pero de todas formas más accesibles que las de mercado. Por otro lado, como las cuotas son fijas, en parte se irán amortizando con una inflación anual que, de acuerdo a los analistas, estaría superando el 40% anual. 

Nélida Arriegui (Metán): mi consulta es sobre una hermana que cumple 60 años en octubre. Los únicos aportes con los que ella cuenta son como monotributista, desde agosto de 2015. Quisiera saber si ella podrá jubilarse este año. Gracias.
Hola Nélida: lamentablemente su hermana no podrá hacer uso de la moratoria de Ley 26.790 que va a caducar el 23 de julio de este año, porque es necesario tener la edad de 60 años cumplidos antes de esa fecha para adherirse. Por ahora, cuánto le puedo decir, es que deberá esperar hasta cumplir los 65 años para poder acceder a la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM), que no requiere aportes. La situación de su hermana es la de muchas mujeres que están quedando sin protección de la seguridad social y deben esperar cinco largos años con pocas posibilidades de insertarse en un empleo de calidad.

Dora Corregidor (Orán): cumplo los 60 años en mayo, tuve buenos aportes desde muy joven, desde los 18 hasta que cumplí 39. En total 21 años hasta que me quedé sin trabajo cuando la empresa quebró en 1998. Quisiera saber si podré jubilarme con la moratoria.
Buen día Dora: en principio Ud. podría hacer uso de la moratoria que vence en julio porque a esa fecha ya va a tener la edad cumplida, pero lamentablemente los años de aportes que puede llegar a cancelar no serán suficientes. Le explico mejor: por lo que me comenta, Ud. cuenta con aportes desde 1977 hasta 1998, es decir son 21 años. Además, con la Ley 26.970 puede “comprar” como máximo 5 años más de aportes hasta diciembre de 2003 (ese límite lo establece la normativa). Entonces, estaría totalizando 26 años de aportes, pero lamentablemente no llegará a los 30 que exige la Ley.

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