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Las tensiones del escrutinio

Sabado, 18 de mayo de 2019 00:00

El escrutinio es el recuento o contabilización de votos, que sumados mesa por mesa, indican o expresan el resultado concluyente de una elección. En síntesis, el examen y cómputo de votos final y exacto del acto comicial. En esta nota sólo nos referiremos a las elecciones nacionales, y a la legislación electoral nacional, con voto papel. Pero si en el título se hizo alusión a los "escrutinios", en plural, se debe a que hay dos: el escrutinio "provisorio" o "conteo provisional de votos", y el "definitivo" o "escrutinio de la Junta". Si bien se asemejan en ciertos aspectos, es imperativo y sustancial describir sus rasgos distintivos, porque esto incide decisivamente en su validez jurídica. Uno y otro constituyen, ya no un muestreo parcial sino un reflejo de la totalidad de ciudadanos que emitieron el sufragio, son elaborados directamente o por encargo del Estado, y la información que los nutre proviene de documentos oficiales, aunque el valor jurídico de ellos no es el mismo en cada caso. El "telegrama del correo" es un documento de menor jerarquía e importancia, mientras que el acta de escrutinio es un instrumento de relevancia esencial para la Justicia Electoral.

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El escrutinio es el recuento o contabilización de votos, que sumados mesa por mesa, indican o expresan el resultado concluyente de una elección. En síntesis, el examen y cómputo de votos final y exacto del acto comicial. En esta nota sólo nos referiremos a las elecciones nacionales, y a la legislación electoral nacional, con voto papel. Pero si en el título se hizo alusión a los "escrutinios", en plural, se debe a que hay dos: el escrutinio "provisorio" o "conteo provisional de votos", y el "definitivo" o "escrutinio de la Junta". Si bien se asemejan en ciertos aspectos, es imperativo y sustancial describir sus rasgos distintivos, porque esto incide decisivamente en su validez jurídica. Uno y otro constituyen, ya no un muestreo parcial sino un reflejo de la totalidad de ciudadanos que emitieron el sufragio, son elaborados directamente o por encargo del Estado, y la información que los nutre proviene de documentos oficiales, aunque el valor jurídico de ellos no es el mismo en cada caso. El "telegrama del correo" es un documento de menor jerarquía e importancia, mientras que el acta de escrutinio es un instrumento de relevancia esencial para la Justicia Electoral.

Escrutinio provisorio

El escrutinio provisorio no está contemplado por el Código Electoral Nacional, por lo que carece absolutamente de validez jurídica y en modo alguno condiciona los resultados finales del definitivo, que realiza por mandato legal la Justicia, y que es exclusivamente el que se toma en cuenta para proclamar a los ciudadanos electos en cada cargo. La realización de aquél en cada elección corre por cuenta del Ministerio del Interior, que previa licitación, encarga su labor a una empresa privada, que la cumple con estrecha vinculación con el correo, e incluso subcontratando a éste en el interior.

Y la finalidad por la cual se hace no es otra que calmar la ansiedad y satisfacer la demanda social de recibir información oficial con la mayor premura, lo que es perfectamente comprensible y justificado en estos tiempos.

Desde hace muchos años, la Cámara Nacional Electoral, órgano máximo del fuero, reconocido por su gran prestigio en el orden nacional e internacional, con acierto se ha preocupado en forma reiterada por la forma en que se efectúa este conteo provisional, por su transparencia, por fijar pautas para su perfeccionamiento (incluso, con estándares internacionales), por su confiabilidad (que genera expectativas luego difíciles de revertir), por el proceso de seguimiento y fiscalización de los datos, por el aprovechamiento de los medios tecnológicos más modernos, por la colaboración de los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, y sobre todo, por deslindar competencias y responsabilidades ajenas al Poder Judicial de la Nación. Deducimos que el legislador debería confiar estas funciones a la Justicia Electoral, sustrayéndolas de la órbita de los poderes políticos.

No se puede soslayar que en varias ocasiones este escrutinio provisorio ha sido seriamente cuestionado, por el cierre anticipado o prematuro de los datos, sin completar la carga y el cómputo de la totalidad de las mesas de votación. Otras razones del reproche son la demora en hacer públicos los datos, hasta niveles tan inexplicables que rozaron lo escandaloso (remitimos a lo ocurrido con las elecciones generales de octubre de 2015), o por difundir en un primer momento unos cómputos favorables para unos y perjudiciales para otros, y al avanzar el conteo, más tarde, otros números con tendencia opuesta, con la consiguiente incertidumbre si el resultado inicial podrá o no a revertirse (según se adujo en la elección legislativa de octubre de 2017).

Los números finales

Finalmente, nos queda el escrutinio definitivo, que realiza la Junta Electoral Nacional en cada distrito, arribando al cómputo final y exacto después de examinar los votos mesa por mesa, en presencia de los fiscales, apoderados o dirigentes de los partidos, de los candidatos, y de los medios de prensa, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código Electoral Nacional.

Se utiliza un software único, provisto por el Poder Judicial, y que previamente ha podido ser revisado y controlado por todas las fuerzas políticas que participan de la elección. Como se dijo, es el único conteo al que la ley reconoce plena validez jurídica, y el que se utiliza como causa y fundamento para la proclamación, es decir, la determinación de quién ha resultado electo en cada cargo, y en el caso de listas plurales, el orden de cada uno de los electos.

En el supuesto de la elección de presidente y vicepresidente de la Nación se vota tomando en cuenta como distrito único a todo el territorio del país, y entonces los resultados parciales de cada distrito electoral se comunican al Senado de la Nación, donde la Asamblea Legislativa procede a hacer la sumatoria final de los cómputos parciales, y efectuar la consiguiente proclamación.

El lector se preguntará entonces: ¿cómo y porqué el resultado del conteo provisional de votos del Ministerio del Interior puede tener variaciones con el del escrutinio definitivo de la Junta que tiene a su cargo la Justicia Electoral Nacional? Esas diferencias siempre existen, aunque casi nunca son significativas. La explicación es sencilla: porque es ahí y entonces dónde y cuándo se resuelven todos los aspectos legales que atañen a la validez de un voto, de una mesa, o en general de toda la elección, por cuanto una de sus finalidades es decidir todos los aspectos jurídicos que pudieran haberse suscitado (planteos, impugnaciones, solicitudes de apertura de urnas o pedidos de declaración de nulidad, entre otros), por parte de cualquiera de las fuerzas políticas que han participado de la contienda electoral. Y más todavía, se deciden los votos recurridos e impugnados, lo cual, por sí, ya tiene virtualidad suficiente para modificar los resultados del provisorio. Si se revisa el “telegrama del correo” se observará que los votos se han dividido en cinco categorías: válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados. Al final del escrutinio definitivo, estas dos últimas clases de votos indefinidos, se convierten en válidos o en nulos, por decisión de la Junta Electoral. Por consiguiente, en los resultados finales del escrutinio definitivo todos los votos emitidos se computan como válidos, nulos y en blanco. Considerando todos estos factores, es fácil entender por qué los resultados de uno y otro escrutinio se modifican, y que, aun cuando la hipótesis sea poco probable (ocurrió sólo ocasionalmente y en elecciones reñidas), un candidato anunciado como triunfador en el escrutinio provisorio, luego, al concluir el escrutinio definitivo, es superado en votos por otro adversario. No se busquen fantasmas (que si los hay, no están aquí), ni se empañe por este motivo la transparencia de una elección. Que la razonabilidad y la verdad prevalezcan sobre la opacidad del descreimiento, el voluntarismo, el error o la ignorancia. 

 

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