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Ya se puede consultar el padrón con el que se votará en Salta

El Tribunal Electoral de la Provincia de Salta informó que el padrón provisorio para las elecciones nacionales y provinciales que se celebrarán en Salta en la segunda mitad del año se puede consultar en Internet. 
Jueves, 18 de julio de 2019 19:37

El padrón provisorio para las elecciones nacionales y provinciales que se celebrarán en Salta en la segunda mitad del año se puede consultar en internet. Así lo informó el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, que precisó que las consultas pueden hacerse desde hoy en la página web www.electoralsalta.gob.ar o bien directamente desde el enlace http://electoralsalta.gob.ar/electores/consulta-padron.

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El padrón provisorio para las elecciones nacionales y provinciales que se celebrarán en Salta en la segunda mitad del año se puede consultar en internet. Así lo informó el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, que precisó que las consultas pueden hacerse desde hoy en la página web www.electoralsalta.gob.ar o bien directamente desde el enlace http://electoralsalta.gob.ar/electores/consulta-padron.

Las consultas pueden hacerse desde hoy en la página web www.electoralsalta.gob.ar o bien directamente desde el enlace http://electoralsalta.gob.ar/electores/consulta-padron-nacional.

El período de tachas y observaciones se extenderá hasta el próximo 28 de julio. Durante ese lapso, las observaciones se podrán realizar personalmente en la sede del propio Tribunal en Ciudad Judicial avenida Bolivia 4671; al correo electrónico [email protected] o en forma telefónica al número (0387) 425-7777.

Como se sabe, el Tribunal Electoral de la Provincia resolvió que para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 6 de octubre próximo y para las Generales del 10 de noviembre próximo, el cuerpo electoral de la Provincia con las exclusiones que corresponda será el mismo al empleado por la Justicia Federal en las elecciones nacionales.

Para tener en cuenta

  • El artículo 58 inciso 5 de la Constitución Provincial y el artículo 13 de la Ley de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Ley 7697) establecen que corresponde al Tribunal Electoral confeccionar los registros cívicos electorales, los que de acuerdo al artículo 2 de la Ley 6444, se forman de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral de la Nación.
  • El Tribunal Electoral dispuso también que el formato del padrón electoral será conforme un diseño propio que contemple la legislación vigente. Y se dejó establecido que ningún ciudadano podrá agregarse en forma manual al padrón aún en caso de presidente y suplente de mesa, para lo cual se procurará que la designación recaiga en los electores correspondientes al padrón de la mesa o bien el Tribunal dispondrá la inclusión de dichas autoridades en un padrón complementaria y serán tachados con tinta roja donde se encontraban originariamente registrados.
  • Para el caso de las fuerzas de seguridad encargadas del orden en las elecciones y de la custodia del comicio, el Tribunal recordó que se encuentran exentas de votar, “siempre y cuanto no hayan sido asignados a tal función en aquellos lugares en donde se encuentran empadronados”.

 

 

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