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¿Dónde voto? Guía completa para el elector en estas PASO

Documentos, obligaciones e infracciones, en esta guía para electores.
Sabado, 10 de agosto de 2019 23:35

¿Dónde voto? ¿Qué documentos son válidos? ¿Puedo retirar hoy el DNI que tramité? ¿Quiénes están obligados a sufragar en estas PASO? ¿A que sanciones se exponen los infractores? ¿Cómo justifico algún impedimento para concurrir a las urnas? 
En esta guía, procesada con datos de la Justicia Electoral, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), el proyecto colaborativo de medios Reverso, el Registro Civil de Salta y el Ministerio de Seguridad de la Provincia, los electores encontrarán respuestas a sus dudas. 

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¿Dónde voto? ¿Qué documentos son válidos? ¿Puedo retirar hoy el DNI que tramité? ¿Quiénes están obligados a sufragar en estas PASO? ¿A que sanciones se exponen los infractores? ¿Cómo justifico algún impedimento para concurrir a las urnas? 
En esta guía, procesada con datos de la Justicia Electoral, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), el proyecto colaborativo de medios Reverso, el Registro Civil de Salta y el Ministerio de Seguridad de la Provincia, los electores encontrarán respuestas a sus dudas. 

¿Dónde voto? 

Para confirmar el lugar de votación y la mesa, se puede realizar la consulta a través de distintas vías. 

Por Internet, la Justicia Nacional Electoral tiene habilitado el sitio: 
https://www.padron.gov.ar

Por teléfono, se puede llamar a la línea gratuita 0800-999-7237.

Por SMS, hay que enviar la palabra VOTO, seguida de espacio, luego el número de documento, otro espacio, y la letra M o F (sexo Masculino o Femenino) al 30777.

En las tres vías habilitadas, las respuestas son casi inmediatas.

¿Cuáles son los documentos de identidad con los que se puede votar? 

Los documentos válidos para votar son: libreta de enrolamiento o libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste (incluso el que contiene la leyenda “No válido para votar”) y el nuevo DNI tarjeta. 
Cualquiera de los documentos señalados sirve para votar, siempre y cuando en el padrón figure el mismo tipo de identificación. 
En las mesas no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Por ejemplo, si una persona se presenta con la libreta verde, pero en el padrón figura que posee el nuevo DNI tarjeta, no podrá votar.
Sí será admitido el voto de quienes se presenten con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Por caso, puede votar aquella persona que se presente con un DNI triplicado, aunque en el padrón figure con el duplicado. No podrá sufragar, en cambio, si se presenta en la mesa con un DNI ejemplar A (primera impresión) y en el padrón figura con un ejemplar B (duplicado del original).

¿Quiénes están llamados a votar hoy?

Todos los ciudadanos que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional tienen el derecho y el deber cívico de votar en estas elecciones primarias. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el 27 de octubre inclusive, podrán concurrir a las urnas, siempre y cuando tengan hecha la actualización del DNI de los 14 años y estén inscriptos en el padrón.

Si no asisten al acto eleccionario, ¿serán infractores?
 
Los menores de 18 y los mayores de 70 no serán incluidos en el Registro de Infractores, en caso de no presentarse a sufragar, porque para ellos es voto es opcional. 

¿Puedo retirar hoy el documento de identidad que tramité? 

Dependencias del Registro Civil de la Capital y el interior de la provincia permanecerán abiertas hoy, de 8 a 17, para entregar documentos de identidad. Ciudadanos de la Capital podrán retirarlos en la oficina del organismo en la que hayan realizado el trámite. En Tartagal estará abierta únicamente la oficina central de identificaciones, ubicada frente a la plaza principal.
Para retirar el DNI, deberá presentarse la constancia o “tirilla” de documento en trámite. 

Si no puedo asistir a la votación por un impedimento fundando, ¿cómo lo justifico para evitar sanciones? 

Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación deberán presentarse en la dependencia policial más cercana, con su documento de identidad, para gestionar el certificado de justificación. El Ministerio de Seguridad informó que hoy, de 7 a 18, todas las sedes policiales de la provincia estarán habilitadas para estas tramitaciones. 
Si es por enfermedad, la inasistencia al acto eleccionario deberá ser justificada con una certificación médica.

¿Hasta qué fecha y dónde deberán presentarse los certificados de justificación? 

Deberán presentarse en un plazo máximo de 60 días, ante la Secretaría Electoral que corresponda de acuerdo al domicilio en la Justicia Federal. Caso contrario, las personas obligadas que no hayan concurrido a las urnas empezarán a figurar en el Registro de Infractores.

¿Qué sanciones contemplan las normas electorales para los infractores? 

Los mayores de 18 años y menores de 70 que no justifiquen su faltazo a las urnas afrontarán una multa que, para estas PASO, se fijó en solo $50.
Mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales ni municipales durante un año, pero sí podrán votar en los próximos comicios, según aclaró la Cámara Nacional Electoral. 

¿Quiénes no están obligados a votar?

Están exceptuados los jueces y auxiliares que deberán asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. También el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, realizarán tareas que le impedirán asistir al comicio.

Qué se debe hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro

Su sustracción, destrucción u ocultamiento es un delito.

El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la Justicia Nacional Electoral, deberá verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas.

El elector debe contar dentro del cuarto oscuro con todas las alternativas políticas. En caso de que no sea así, debe advertir a las autoridades de mesa que faltan boletas y exigir que se las reponga, sin precisar detalle alguno de la fuerza política ni las candidaturas con que se corresponden para evitar que su voto sea impugnado.

En caso de faltantes, los votos oficializados deberán ser repuestos con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.

En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Qué tipo de falta comete quien sustrae una boleta del cuarto oscuro? 

La sustracción de boletas del cuarto oscuro, su destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento es un delito electoral. El Código Nacional Electoral fija una pena de prisión de hasta tres años.

En los últimos días, a través de mensajes viralizados en las redes sociales, se advirtió sobre maniobras con boletas no oficializadas (con número de lista falso) para hacer que votos de una determinada fuerza política terminen anulados. 

La Cámara Nacional Electoral aclaró que, de presentarse tales casos, no serán votos nulos, sino votos recurridos por los fiscales de mesa. Será la Junta Electoral la que resuelva en el escrutinio definitivo si se cuentan, o no, como válidos.

 

 

 

 

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