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Trabajó 27 años en negro y logró fallo de la Corte Suprema

Cuestionan una sentencia de la Corte de Salta. El derecho a la indemnización no se pierde pese a que el planteo se hizo después del cierre del hotel Crystal.
Jueves, 05 de septiembre de 2019 03:04

Trabajó durante 27 años en negro en una confitería de un hotel, la Corte salteña falló en su contra y ahora consiguió un veredicto favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró que el derecho a la indemnización no se pierde aunque la intimación a que se aclare la situación laboral haya sido enviada algunos días después de conocerse el cierre de un negocio.

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Trabajó durante 27 años en negro en una confitería de un hotel, la Corte salteña falló en su contra y ahora consiguió un veredicto favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró que el derecho a la indemnización no se pierde aunque la intimación a que se aclare la situación laboral haya sido enviada algunos días después de conocerse el cierre de un negocio.

Ahora el máximo tribunal salteño deberá emitir un nuevo pronunciamiento.

Los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y de Carlos Rosenkrantz en un voto concurrente, declararon arbitraria una sentencia de la Corte de Salta que desconoció el derecho a ser indemnizado a un trabajador que perdió su puesto de trabajo por cierre del local gastronómico. Se trata del caso de un "encargado" que trabajó sin haber sido nunca registrado para la confitería situada en el hotel salteño Crystal que cerró sus puertas a principios de diciembre de 2006.

El planteo

El 28 de diciembre de ese año, el trabajador intimó para que se le aclarase su situación recibiendo como única respuesta el desconocimiento de la relación laboral. Frente a eso se consideró despedido y promovió demanda para cobrar las indemnizaciones legales.

Los tribunales de primera y segunda instancia reconocieron que entre las partes existió una relación laboral que se mantuvo "en negro" durante 27 años. Sin embargo, consideraron que el trabajador no tenía derecho a ser indemnizado por haber perdido su trabajo dado el tiempo que dejó pasar desde la fecha en que cerró la confitería y la que envió la intimación para que se definiera su situación. Argumentaron que "el principio de contemporaneidad es de aplicación simétrica, a ambas partes de la relación de trabajo, imponiendo que la reacción de una de ellas a determinada actitud de la otra, mantenga una razonable relación causa-efecto".

Aseguraron que "el tiempo que el trabajador dejó transcurrir antes de pedir que se le aclare su situación laboral excede todos los criterios, aun los más elásticos, de valoración de los tiempos de reacción de una de las partes del contrato". El trabajador acudió a la Corte de Salta pero su recurso no fue admitido. Ese fallo fue apelado mediante un recurso extraordinario que, al no ser concedido, motivó una presentación directa ante el Máximo Tribunal.

Argumentos

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria. El voto firmado por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti señaló que carecía de base legal concreta el argumento referido a que fue tardía la intimación del trabajador a que se aclarase su situación porque habían pasado más de 20 días desde el cierre de la confitería.

 

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