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Consorcios por cuencas para cuidar nuestro ambiente

Domingo, 05 de enero de 2020 00:04

Armar consorcios por cuencas, en la provincia de Salta, tiene por objeto dar solución a situaciones complejas que suceden en una región concreta: la cuenca, que se vincula con derechos de incidencia colectiva de múltiples afectos, los cuales se encuentran tutelados a partir de la reforma de la Constitución de la Nación de 1994. Ello atento a que la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años, pues la visión ha mutado hacia un modelo ecocéntrico o sistémico, en reemplazo del modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona física o jurídica puede obtener de ella, o bien en la utilidad púbica que restringe a la actividad del Estado.

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Armar consorcios por cuencas, en la provincia de Salta, tiene por objeto dar solución a situaciones complejas que suceden en una región concreta: la cuenca, que se vincula con derechos de incidencia colectiva de múltiples afectos, los cuales se encuentran tutelados a partir de la reforma de la Constitución de la Nación de 1994. Ello atento a que la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años, pues la visión ha mutado hacia un modelo ecocéntrico o sistémico, en reemplazo del modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona física o jurídica puede obtener de ella, o bien en la utilidad púbica que restringe a la actividad del Estado.

El paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente. Ello surge del artículo 41 de la Constitución Nacional, que al proteger al ambiente permite afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado. En la normativa infraconstitucional están plasmadas en la Ley General del Ambiente y en la normativa del Código Civil y Comercial. En ese entendimiento, el ambiente es un bien colectivo de pertenencia comunitaria y de uso común e indivisible. Además del ambiente como macrobien, el uso del agua es un microbien ambiental.

El armado de un consorcio por cuencas tiende a promover soluciones sustentables futuras; implica un plan territorial de cada cuenca, incorporando las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económica y ambiental; y en consecuencia abarca los diversos subsistemas territoriales de manera integral, en cooperación y coordinación directa con la planificación territorial existente a nivel metropolitano, provincial y nacional.

En este sentido desde las disciplinas de la planificación territorial se indica como principal desafío instalar la temática ambiental como eje del desarrollo en los próximos años en cooperación directa con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015 donde los Estados Nacionales miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobaron en el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son:
1.- Erradicar la pobreza en todas sus formas en el mundo.
2.- Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición: Promover la agricultura sostenible.
3.- Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades.
4.- Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos. 
5.- Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
6.- Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
7.- Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos.
8.- Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.
9.- Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.
10.- Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos.
11.- Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
12.- Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles. 
13.- Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
14. - Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible.
 15.- Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica. 
16. - Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. 
17.- Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Las políticas 

Entendiendo que los objetivos proporcionan el marco para la formulación y ejecución de políticas de desarrollo a nivel local y a su vez el gobierno local contribuye (debe contribuir) de manera asociativa al logro de esas metas, la planificación de consorcios por cuencas implicará el diseño como también la gestión territorial que abarcará diversas administraciones locales, dependiendo de la cuenca, por lo tanto, representará el ámbito de articulación para la correcta ejecución de los lineamientos establecidos a favor del desarrollo sostenible y la calidad de vida de los habitantes. Es fundamental tener en cuenta el federalismo que nuestro sistema constitucional ha establecido desde un inicio, el mismo que importa asignar competencias a las jurisdicciones federal y provincial, más ello no implica subordinación de los gobiernos provinciales al gobierno central. Pero en la coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general no debe verse un enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes.

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la trascendencia del concepto de cuenca hídrica entendiéndola como la unidad que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular, se trata de un sistema integrado que se reflejan la estrecha interdependencia entre diversas partes del curso de agua (Fallos 342:1203).

La relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tiene en nuestro país exige emprender una tarea de compatibilizar que no es una tarea “natural” (porque ello significaría “obligar “a la naturaleza a seguir los mandatos del hombre) sino predominantemente cultural.

En el entendimiento, entonces que el cuidado del ambiente es de todos los habitantes, como del Estado, el tema del agua también es un tema ambiental, que debe ser analizado, cuidado, protegido, y recompuesto por ambos. De una forma coordinada, llegando a consensos técnicos sociales, contemplando siempre la conservación del eco sistema para los que habitan actualmente cada cuenca, como para las generaciones futuras. 

Para ello se deberá contar con el compromiso del gobierno provincial, de los municipios de las asociaciones privadas, de criollos y comunidades originarias, de las empresas, de las ONG de los productores que trabajen en las zonas comprendidas en cada cuenca, y tener presentes convenios con provincias limítrofes

Y sobre todo el cuidado de la “casa común”, la Tierra, como lo señala la encíclica del papa Francisco, Laudato Si, porque es la única que tenemos , y debemos preservar para nosotros y para las generaciones futuras.

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