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“Cuando un niño transita un conflicto el juez tiene la obligación de escucharlo, sea a la edad que sea”  

Domingo, 18 de octubre de 2020 02:40

Marta Aguilar Bossini ejerce el cargo de abogada del niño en Salta desde que se creó, en diciembre de 2017. A casi tres años de haber asumido, aseguró que la mayoría de los casos en los que le tocó trabajar tienen que ver con conflictos familiares que involucran de alguna manera a niños, niñas y adolescentes. 
La magistrada aseguró que la experiencia de estos años le mostró que, en muchas situaciones, la intervención de un niño o niña con el acompañamiento de una abogada que ejerce su defensa hace que los adultos abran los ojos y vean los problemas desde un punto de vista diferente.
Entre el 1 de febrero y el 1 de octubre, la funcionaria actuó en unos 70 procesos que tienen que ver con cuotas de alimentos, derecho a la identidad, comunicación de hijos de padres no convivientes, adopciones, guardas judiciales y violencia familiar, entre otras situaciones.

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Marta Aguilar Bossini ejerce el cargo de abogada del niño en Salta desde que se creó, en diciembre de 2017. A casi tres años de haber asumido, aseguró que la mayoría de los casos en los que le tocó trabajar tienen que ver con conflictos familiares que involucran de alguna manera a niños, niñas y adolescentes. 
La magistrada aseguró que la experiencia de estos años le mostró que, en muchas situaciones, la intervención de un niño o niña con el acompañamiento de una abogada que ejerce su defensa hace que los adultos abran los ojos y vean los problemas desde un punto de vista diferente.
Entre el 1 de febrero y el 1 de octubre, la funcionaria actuó en unos 70 procesos que tienen que ver con cuotas de alimentos, derecho a la identidad, comunicación de hijos de padres no convivientes, adopciones, guardas judiciales y violencia familiar, entre otras situaciones.

Este fin de año se cumplirán tres años desde la implementación de la figura de la abogada del niño en el ámbito del Ministerio Público Pupilar. ¿Qué tipos de casos generaron la principal demanda social?
Intervengo cuando un niño o niña busca asistencia letrada para la defensa de sus derechos. Lo que hago específicamente es ejercer la defensa técnica en procesos legales en los que ellos quieren intervenir por sí solos, con un abogado que los represente, independientemente de sus padres.

Casi un 90 por ciento de las actuaciones tienen que ver con conflictos familiares, es decir, niños que tienen alguna situación conflictiva en la familia, con algún derecho que esté siendo vulnerado y que se necesite restablecer a través de la Justicia.
Pueden ser cuestiones relacionadas con el derecho a la identidad, como los procesos de filiación. También se generaron casos en los que se trabajó por la identidad de género, cuando los padres no acompañan a solicitar la tramitación o solicitud para el reconocimiento de la identidad autopercibida. 
Además, hay cuestiones relacionadas con regímenes de visita o comunicación cuando son hijos de padres no convivientes. Sucede, por ejemplo, cuando viven con la madre y quieren vivir con el padre o viceversa.
También hay casos de adolescentes que deben pedirle al padre no conviviente que cumpla con sus deberes alimentarios.
Otra de las cuestiones con las que trabajo tienen que ver con la adopción. El Código Civil establece que, a partir de los 10 años, los niños y niñas deben prestar consentimiento para su propia adopción, es decir que desde esa edad intervienen de manera activa.

¿Cómo es la intervención en esos casos?
Mi rol es llevar al juez la voz del niño, su posición. En este caso, la adopción tiene que ver con qué proyecto de vida tiene. Entonces, cuando adquieren cierta madurez o comprensión sobre lo que viven, tienen la posibilidad de participar en el proceso de manera más activa e interiorizarse sobre la adopción, sobre los adoptantes y participar en las audiencias. Mi rol es manifestar lo que el niño dice.
Hay dos formas de actuar. Una es por medio del ejercicio del derecho a ser oído, que implica que el juez reciba al niño en audiencia, le tome un acta y lo escuche, en presencia del asesor de incapaces del Ministerio Público Pupilar. Un escalón más es la defensa técnica, que es mi rol específico e implica transformar su voz en actos procesales en un expediente.

¿Los niños deben tener una edad determinada para requerir la actuación de la abogada del niño?
Entre los 13 y los 18 años pueden tener la intervención del abogado del niño cuando lo requieren. No es obligatorio, es un derecho que puede ejercer. Cuando son menores de 13 años, se debe evaluar si tienen la madurez para comprender la situación que viven y las consecuencias de una intervención procesal. 
El juez puede determinar que están en condiciones de hacerlo o puede hacerse una intervención psicológica también para ver si comprenden las consecuencias.
Cuando un niño transita un conflicto que lo lleva a la Justicia, el juez tiene la obligación de escucharlo, en presencia del asesor de incapaces, sea a la edad que sea. Además, puede tener un abogado en la medida en que comprenda que va a transitar un determinado proceso y las consecuencias que eso genera, como por ejemplo, el enfrentarse a uno de sus padres en un conflicto familiar. 
En la medida en que adquieren mayor madurez pueden tomar decisiones en cuestiones referidas a la salud o, por ejemplo, o si quieren convivir con la madre o con el padre.

También hubo casos de niños que pidieron un cambio de nombre o apellido. ¿En qué situaciones pasa esto?
Tuve adopciones por integración, por ejemplo, de niñas que querían que las adopte la pareja de la madre porque era quien había convivido con ellas, les había dado contención y cariño.
También piden cambios de apellido cuando hay padres abandónicos. Si un padre no ejerció la paternidad durante toda la vida del niño, ellos no se identifican con su apellido sino con el materno.
También intervengo en representación de adolescentes que fueron madres y necesitan pedir el reconocimiento paterno, la cuota alimentaria y un régimen de comunicación o visitas. 

¿Qué balance puede hacer de estos años?
La intervención tiene muy buenos resultados. Cuando hay conflictos entre madres y padres no convivientes e interviene el hijo de manera activa, los adultos se dan cuenta de que ya no es un problema de un progenitor contra el otro, sino que hay un hijo pidiendo que se lo escuche.
Muchas veces el hecho de que el niño intervenga de manera autónoma, con su propio abogado, les hace abrir los ojos a los padres. Siempre con una asistencia letrada se sienten más seguros. 
Es muy bueno que se tenga en cuenta la opinión de los niños y niñas, que puedan llegar a un juez y les hagan lugar a sus pretenciones o bien les den las razones por las que no se puede hacerlo.

¿Cómo llega un niño a pedir la intervención de un abogado que lo represente?
El boca en boca ayuda mucho. La figura es nueva pero se va conociendo de a poco. Muchas veces, cuando tienen un problema llegan a Ciudad Judicial, a la mesa de informes o a las asesorías de incapaces y ahí les comunican que tienen la posibilidad de acceder a un abogado del niño. 
Cuando llegan a mi oficina, tienen una audiencia privada conmigo. De acuerdo al caso, primero trato de buscar una salida extrajudicial o llegar a un acuerdo antes de ir a un juicio, para que la solución al conflicto llegue más rápido si es posible.
Hubo casos, por ejemplo, en que la madre murió y el padre ejerce violencia... En esas situaciones siempre hay tíos, vecinos o abuelos que los acompañan a pedir asesoramiento.
También si quieren un cambio en el régimen de cuidados, como dejar de vivir con el padre para vivir con la madre.

¿Cómo se actuó en casos de cambio de identidad de género?
Si ambos padres están de acuerdo con el cambio, se inicia un trámite ante el Registro Civil. Si uno de ellos no está de acuerdo, hay que tramitar la autorización judicial para hacerlo. Ahí intervenimos de manera judicial. El juez escucha a los padres y luego autoriza, o no, el cambio. En general se autoriza porque es un derecho.
En este tiempo hubo cinco o seis casos en total, dos judiciales y los demás extrajudiciales.

¿Cómo se define el rol de la abogada del niño en Salta?
El rol es siempre el ejercicio de la defensa técnica. Se trata de un abogado, que en este caso es cubierto por el Estado para la gente que no tiene recursos.
También hay un registro de abogados del niño en el Colegio de Abogados, como existe en la mayoría de las provincias, aunque es difícil que el niño pueda pagar una consulta para acceder.
Salta en esto es pionera. La asesora general de incapaces Mirta Lapad logró incluir esta figura para que pueda acceder cualquiera sin pagar honorarios.

¿Cómo se trabaja en el contexto de la pandemia?
Los chicos que ya tienen un legajo iniciado, tienen mi celular oficial y pueden consultarme ante cualquier duda o situación. 
Para los casos nuevos, la mesa del Ministerio Público Pupilar siguió funcionando, incluso en feria. Desde ahí se realizan las derivaciones a mi oficina.
Para realizar consultas, el teléfono es 4258400, interno 5607, y el horario de 9 a 13. Estamos en Evangelina Botta de Nicolai 470, en el anexo a la Ciudad Judicial.
 

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