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Mujeres prestamistas en Salta colonial

Domingo, 18 de octubre de 2020 02:40

El 10 de octubre de 1781, el comerciante y cabildante Pedro de Elexalde formalizaba una obligación de pago, uno de los principales instrumentos crediticios por el cual el deudor se obligaba a reintegrar a su acreedor un monto dinerario específico en un plazo establecido. En este contrato, legitimado ante la fe de un notario público, el deudor expresaba: "...por la presente otorgo, que debo, y me obligo, a dar y pagar llanamente y sin pleito alguno a Doña María Josefa Fernández, viuda vecina de esta dicha Ciudad, o a quien más su derecho representare en cualquier manera que sea, a saber la cantidad de seis mil pesos que en plata sellada, moneda corriente, confieso a ver recibido antes de ahora de mano de dicha señora a mi satisfacción y contento, en varios y diversos suplementos [...] me obligo a dárselas y pagársela en la propia especie de plata sellada moneda corriente juntamente con el interés de un cinco por ciento al año…..." (Escritura de obligación. Salta, 10 de octubre de 1781. Archivo Histórico de Salta. Las citas textuales conservan la ortografía original).

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El 10 de octubre de 1781, el comerciante y cabildante Pedro de Elexalde formalizaba una obligación de pago, uno de los principales instrumentos crediticios por el cual el deudor se obligaba a reintegrar a su acreedor un monto dinerario específico en un plazo establecido. En este contrato, legitimado ante la fe de un notario público, el deudor expresaba: "...por la presente otorgo, que debo, y me obligo, a dar y pagar llanamente y sin pleito alguno a Doña María Josefa Fernández, viuda vecina de esta dicha Ciudad, o a quien más su derecho representare en cualquier manera que sea, a saber la cantidad de seis mil pesos que en plata sellada, moneda corriente, confieso a ver recibido antes de ahora de mano de dicha señora a mi satisfacción y contento, en varios y diversos suplementos [...] me obligo a dárselas y pagársela en la propia especie de plata sellada moneda corriente juntamente con el interés de un cinco por ciento al año…..." (Escritura de obligación. Salta, 10 de octubre de 1781. Archivo Histórico de Salta. Las citas textuales conservan la ortografía original).

No tan pasivas

María Josefa Fernández, su acreedora, fue una de las veintitrés mujeres, que intervinieron como prestamistas, en Salta, entre 1760 y 1809, una comunidad de Antiguo Régimen, en la que el marco legal, la norma social y la costumbre patriarcal, las relegaron al ámbito doméstico, la familia, el matrimonio y a la tutela del varón.

No obstante, a pesar del predominio de un aparato jurídico, que avalaba teórica y socialmente las desigualdades de género, en la práctica y, bajo circunstancias excepcionales, se insertaron estratégicamente en el mundo financiero. La participación de aquellas mujeres prestamistas invita revisar sólidos planteos históricos e historiográficos que subrayaron la pasividad de la mujer en economías y sociedades tradicionales.

El relevamiento de fuentes notariales y archivos privados permite develar, por primera vez, los modos y las formas en las cuales las mujeres operaban como acreedoras, deudoras e intermediarias financieras de sus maridos y familiares para facilitar el acceso al crédito. El rol que ellas alcanzaron en el mercado crediticio nos informa sobre la economía comercial y el comportamiento de género en una comunidad tradicional.

Sí bien en aquellas sociedades coloniales se definía a la mujer principalmente por su género y solo secundariamente por su etnia o clase social, el género por sí solo no explica las diversas experiencias atravesadas por las mujeres en la América Latina colonial. Es necesario tener presente que, con frecuencia se produjo una grieta entre el modelo al cual la sociedad teóricamente aspiraba, y la realidad vivida por ellas.

Sus experiencias de vida se definieron por el origen socioeconómico, la demografía, variaciones espaciales y la economía local de un lugar. La prosperidad general de una región o su pobreza marcaba una diferencia en sus vidas.

A finales del siglo XVIII, la prosperidad mercantil de Salta permitió una intensa escrituración legal de deudas interpersonales formalizadas como obligación de pago ante los escribanos locales. Las transacciones se financiaron total y/o parcialmente a través del crédito constituyéndose en un fenómeno estructural y habitual que alcanzó a todo el arco social.

Sin negar la incidencia y relevancia como dinamizador de la economía comercial y productiva, no solo tuvo un papel económico clave sino también, y quizás lo más importante, una función social que vinculó a las personas en complejos y asimétricos entramados relacionales.

Entre 1760 y 1809 se formalizaron 1.116 operaciones de crédito registradas como obligaciones de pago. Transfiriéndose 5.533.170 pesos corrientes de a ocho reales. Con relación al porcentaje de prestamistas varones, quienes representaron el 95,51% sobre el total de cantidad de operaciones y 98,62% de los capitales transferidos, las mujeres participaron escasamente en los negocios especulativos del préstamo. Exactamente un grupo de 23 mujeres compuesto por viudas, casadas y en menor medida solteras, intervinieron como acreedoras. Suplieron el 4,21% de las obligaciones de pago y, el 1,36% del dinero transferido. De todos modos, es una cifra significativa si tenemos en cuenta que las mujeres, estaban subordinadas por una monumental limitación debido a la existencia de una clara jerarquía de género que las colocaba por debajo de los hombres.

Por lo tanto, la presencia de mujeres, por más acotado que sea, en el sector financiero de la Salta colonial, lleva a preguntarnos ¿quiénes eran?, ¿cómo y por qué se vincularon al préstamo, una actividad, condenada, además por valores morales de la época? La información obtenida permite afirmar que muchas de ellas fueron viudas, esposas o hermanas de comerciantes, políticos, hacendados, provenientes de familias de buen pasar social y económico. Las mujeres viudas tuvieron mayor autonomía para operar. Suplieron más del 62% de las transacciones crediticias.

Lorenza

Tal fue el caso de Lorenza de la Cámara, hija de Antonio de la Cámara y Gregoria Ruiz Elizondo Butrón. Su acomodado origen socioeconómico y sus herencias, tanto familiares, como provenientes de las ganancias maritales de sus tres nupcias, concluidas ante la muerte de sus cónyuges y la inexistencia de descendencia propia, la llevaron a erigirse en la principal acreedora (concentró el 34% del total de escrituras de préstamos otorgados por mujeres y el 28% de los capitales crediticios femeninos). Administró sus finanzas heredadas e invirtió, gran parte en el préstamo a interés.

De ese modo construyó una de las fortunas más holgadas de la Salta colonial. Sus $ 49.015 pesos de patrimonio declarado superaron al de algunos varones dedicados al comercio mular y la producción rural, como Apolinario Arias Rengel, con $ 41.920, sindicado, como propietario de la tercera fortuna más importante. A lo largo de su vida escrituró diez y seis compromisos crediticios y transfirió $ 21.093 en préstamos a reconocidos sujetos de la política y el comercio virreinal. Se destacan los $ 1.000 otorgados el 23 de julio de 1760 al hacendado y cabildante Juan Joseph Arias, los $ 5.493 concedidos, el 20 de marzo de 1771 a Juan Crisóstomo Zubiaur, quien ejerció la gobernación de Huanta (Ayacucho-Perú) o los $ 2.300 entregados a Marielena Fernández, esposa de Pedro Antonio de Gurruchaga. Se desenvolvió eficazmente en el mundo financiero y comercial. Llegó a presentarse en instancias judiciales, ante el mal manejo de sus fondos por socios mercantiles. El 17 de julio de 1776, compareció ante el gobernador Francisco Gavino Arias, con el fin de reclamar “ ... quinientos pesos que Gabriel Torres conducia para dicha señora y se los entregó en la Ciudad de La Plata a Don Pedro Canals de quenta de Don Juan Christomo Zuviaur, quien hera deudor de mayor cantidad a dicha señora: y pretendiendo dicho Don Gabriel quedarse con dichos quinientos pesos a cuenta de mil que tambien devia el mismo Zuviaur al Maestro Josef de Torres...” 

Otras financistas

Las mujeres casadas se involucraron en el mercado crediticio como intermediarias financieras en las transacciones crediticias. Otorgaron bienes y propiedades de su pertenencia, como garantía hipotecaria. Por ejemplo, el 12 de febrero de 1781 Geronimo Coito y María Rosa Inojosa, consortes, se reconocieron deudores por $ 489 a favor de Lorenzo Gómez. En la escritura de obligación advirtieron sus dificultades para resindir el préstamo, solicitaron la extensión del plazo de cancelación y ofrecieron como garantía hipotecaria: “... un citio en la traza de esta Ciudad de dicha Doña María Rosa, como muger cenciorada (asegurada por derecho) de que no puede obligarse en perjuicio de sus vienes dotales y como mancomunada con el dicho su marido... jurando por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz, de no oponerse contra su thenor en ningun tiempo por derecho alguno que le pertenezca, y queno hasido inducida ni atemorisada para estte otorgamiento, y que no pedirá absolucion de este juramento a quien se la pueda conceder...”. 


Un protagonismo poco conocido

A las mujeres de la Monarquía Hispánica, las asistieron comparativamente mayores derechos jurídicos que las demás mujeres europeas. Éstos protegieron sus bienes hipotecados y buscaron asegurarse que su participación, como fiadoras, se realice, por voluntad propia, sin ningún tipo de presión por parte de sus maridos . 
La participación de estas mujeres en el mundo financiero, de la Salta tardo - colonial, permite cuestionar la vana concepción, que consideró a las mujeres del periodo, incapaces de tratar cuestiones sustanciales, como el manejo de la economía, relegadas a la vida privada y a la tutela masculina. Todo lo contrario, bajo circunstancias excepcionales, administraron sus propias finanzas, se informaron sobre los movimientos del mercado, aprendieron sobre el dinero y los buenos negocios, fueron eficaces en emplear los fondos a su disposición en actividades riesgosas como el préstamo a interés. Es más, en ciertas ocasiones llegaron a ser cabezas de sus respectivas familias. 
Fue el caso del comerciante, Francisco Vicente Cebrián, quien el 16 de octubre de 1767, partió desde Cádiz rumbo a Buenos Aires, junto a sus mercaderías y trescientos mil pesos. Veinte y cinco años después, lo encontramos, realizando su testamentaria, afincado en Salta, con una carrera mercantil prácticamente en quiebre. Al punto de suplicar a sus acreedores “... absolver sus deudas atendiendo a la lastimosa y pública situación de pobreza en que me ha constituido el tiempo...”. Asimismo, reconoció “... la casa que actualmente disfrutamos ha sido trabajada desde su principio hasta su conclusión y mantenida para nuestras subsistencias por la mencionada mi mujer, con sus industrias, atención y con toda independencia mía...” 
En esos casos, la familia patriarcal- tan elevada al rango del mito en sociedades coloniales- se transformaba en una familia matriarcal.
Se constata, que, si bien tanto la ley como las normas culturales fijaron modelos ideales sobre la conducta femenina, la experiencia de cualquier mujer que vivió en los reinos hispanoamericanos pudo transgredir esos estándares y, por lo tanto, desafiar los ideales de una cultura fuertemente patriarcal, que sostuvo legal y socialmente, una clara jerarquía de género. 

     * Marcelo Gabriel Anachuri es profesor y licenciado en Historia. Investigador del Instituto de Investigaciones Históricas “Gral. Manuel Belgrano” (UCASal) 
 

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