Con el voto unánime de los integrantes de la Sala III, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el cese del alojamiento discrecional -por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF)- de personas detenidas provenientes de otras jurisdicciones en el Complejo Penitenciario III del Noroeste Argentino (NOA), ubicado en General Güemes, dado que ello significa el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”. El máximo tribunal penal ordenó también que se atiendan los pedidos formulados por las personas que se encuentran en esa situación dentro del establecimiento.
Tras un largo camino de incidentes, la jueza Liliana Catucci y los jueces Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos hicieron lugar a la postura de la Fiscalía, la cual ya había sido convalidada en primera instancia por el juez federal Nº 1 de Salta, Julio Bavio, al hacer lugar a una acción de hábeas corpus colectivo, correctivo y preventivo interpuesto por el fiscal federal Eduardo Villalba.
Ante la apelación del Servicio Penitenciario Federal, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta había revocado el hábeas corpus. Así, el caso llegó al máximo tribunal penal, que finalmente revocó lo resuelto por los camaristas salteños.
El caso se originó el 13 de junio de 2016, cuando la fiscalía, acompañada por Benjamín Brígido Solá, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, interpuso el hábeas corpus en favor de los detenidos alojados en el complejo III NOA.
Villalba expuso entonces que el alojamiento de internos provenientes de otras localidades agrava sus condiciones de detención.
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Con el voto unánime de los integrantes de la Sala III, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el cese del alojamiento discrecional -por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF)- de personas detenidas provenientes de otras jurisdicciones en el Complejo Penitenciario III del Noroeste Argentino (NOA), ubicado en General Güemes, dado que ello significa el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”. El máximo tribunal penal ordenó también que se atiendan los pedidos formulados por las personas que se encuentran en esa situación dentro del establecimiento.
Tras un largo camino de incidentes, la jueza Liliana Catucci y los jueces Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos hicieron lugar a la postura de la Fiscalía, la cual ya había sido convalidada en primera instancia por el juez federal Nº 1 de Salta, Julio Bavio, al hacer lugar a una acción de hábeas corpus colectivo, correctivo y preventivo interpuesto por el fiscal federal Eduardo Villalba.
Ante la apelación del Servicio Penitenciario Federal, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta había revocado el hábeas corpus. Así, el caso llegó al máximo tribunal penal, que finalmente revocó lo resuelto por los camaristas salteños.
El caso se originó el 13 de junio de 2016, cuando la fiscalía, acompañada por Benjamín Brígido Solá, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, interpuso el hábeas corpus en favor de los detenidos alojados en el complejo III NOA.
Villalba expuso entonces que el alojamiento de internos provenientes de otras localidades agrava sus condiciones de detención.