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Conocé en detalle la flexibilización de las actividades en toda la Provincia

El gobernador, Gustavo Sáenz, anunció el regreso del comercio tras casi 50 días de no registrar actividad. Conocé en detalle la medida y cómo se aplicará en los municipios más importantes de la provincia y en capital. 
Jueves, 07 de mayo de 2020 08:16

El gobernador, Gustavo Sáenz, anunció que a partir de hoy los comercios vuelven a abris sus puertas tras casi 50 días de permanecer cerrados. La medida fue celebrada por comerciantes salteños que mostraron su satisfacción tras poder regresar a trabajar y hacerle frente a una situación económica que caló muy hondo en muchos rubros como consecuencia de la pandemia de coronavirus.  Tras lo dado a conocer por el gobernador hoy su supo en detalle cuáles son la actividades que el Comité Operatvo resolvió liberar en Salta y en los municipios. A continuación te compartimos las medidas publicadas en el Boletín Oficial. 

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El gobernador, Gustavo Sáenz, anunció que a partir de hoy los comercios vuelven a abris sus puertas tras casi 50 días de permanecer cerrados. La medida fue celebrada por comerciantes salteños que mostraron su satisfacción tras poder regresar a trabajar y hacerle frente a una situación económica que caló muy hondo en muchos rubros como consecuencia de la pandemia de coronavirus.  Tras lo dado a conocer por el gobernador hoy su supo en detalle cuáles son la actividades que el Comité Operatvo resolvió liberar en Salta y en los municipios. A continuación te compartimos las medidas publicadas en el Boletín Oficial. 

 Mucha gente se dirigió al centro de Salta ante la apertura de los comercios.

 

ARTÍCULO 1°.- Habilitar, en el ámbito de todo el territorio provincial, la actividad de los comercios, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos.

ARTÍCULO 2°.- La atención al público de las actividades incorporadas mediante el artículo 1º de la presente no podrá exceder las 20:00 hs.. Asimismo se deberán establecer horarios rotativos del personal para su cuidado.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control de las actividades comerciales para el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias. En caso que la autoridad sanitaria provincial verifique la falta de control o incumplimiento de los protocolos en algún municipio, que puedan poner en riesgo la situación sanitaria, el Comité Operativo de Emergencia dispondrá inmediatamente el cese de
las excepciones dispuestas en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que en todos los establecimientos, actividades y servicios comerciales habilitados, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Municipios


Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Tartagal, las siguientes actividades: Casas de Comercio, Drugstores de Estaciones de Servicio (sin posibilidad de permanencia), en el horario de 14:00 a 20:00 hs.


ARTÍCULO 2°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Cachi, las siguientes actividades y conforme el régimen propuesto por la autoridad municipal: Tiendas: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 hs.; Librerías: martes, jueves y sábados, de 8.00 a 14.00 hs.;

Peluquerías: lunes a sábados de 14:00 a 20:00 hs.; y venta de alimentos en particular con la modalidad “para llevar” lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hs.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en el horario de 14:00 a 18:00 hs. 

ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San José de Metán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en los horarios de 09:00 a 13:00 hs y 18:00 a 20:00 hs. y, manteniendo a puertas cerradas y/o ingresando una persona a la vez, incorporando vidrio o vinílico en los mostradores y prohibición de exhibición de mercaderías.
ARTÍCULO 5°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Lorenzo, las siguientes actividades: Locales comerciales minoristas, de Lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs., y Sábados de 10:00 a 13:00 hs..

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Municipios mencionados deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

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