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Demandaron a Edesa por facturación fraudulenta

La Fiscalía ante la Corte dio vía libre a una acción colectiva de AYNI. La actora pidió duras sanciones y prepara denuncias por defraudación.
Domingo, 21 de junio de 2020 01:17

La Empresa Distribuidora de la Electricidad de Salta (Edesa) fue demandada por las facturaciones irregulares que realizó, en medio de la cuarentena, a espaldas de los usuarios y del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia (Enresp).

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La Empresa Distribuidora de la Electricidad de Salta (Edesa) fue demandada por las facturaciones irregulares que realizó, en medio de la cuarentena, a espaldas de los usuarios y del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia (Enresp).

El fiscal ante la Corte N§ 1, Eduardo Silvester, convalidó la legitimación de una asociación de defensa del consumidor, AYNI, que reclamó sanciones ejemplares contra la firma. La demanda que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de Novena Nominación, cubierto interinamente por la magistrada María Guadalupe Villagrán, alude concretamente a una "facturación fraudulenta" que se expresó, en los vencimientos de abril último, con boletas sobrevaluadas en perjuicio de cientos de pequeñas y medianas empresas que estuvieron cerradas desde el 20 de marzo por la cuarentena dispuesta ante el avance de la pandemia.

Acciones penales

A la par de la demanda civil, los abogados de la entidad actora que preside José Ignacio Lazarte analizan acciones penales contra el directorio que encabezan Luis Pablo Rogelio Pagano, Guillermo Luis Coltrinari y Julio Enrique Usandivaras Truninger. "Hacemos reserva para lo que vaya surgiendo más adelante, en la investigación, de la posibilidad de denunciar penalmente a los directivos de la empresa Edesa", señaló Pedro Arancibia, uno de los patrocinantes de la acción colectiva de consumo que el procurador general, Abel Cornejo, remitió al fiscal Silvester para que evalúe la viabilidad de su admisión formal. El dictamen favorable allanó el camino de la demanda indemnizatoria interpuesta en representación del conjunto de usuarios afectados.

La actora, que está inscripta con personería jurídica en el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa del Consumidor, solicitó a la Justicia que declare la nulidad del procedimiento unilateral con que Edesa estimó y facturó consumos en perjuicio de un significativo número de usuarios que deberá precisarse en el marco del procedimiento sumarísimo.

AYNI pidió a la Justicia que ordene a Edesa reintegrar a los usuarios afectados los importes que percibió de más, con intereses de mayor tasa, por mala fe, y que se apliquen contra la prestadora del servicio daños punitivos por la actitud dolosa desplegada. En este punto, Lazarte precisó que "se reclamó la máxima sanción económica prevista en la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor".

Sin justificación

En línea con el contenido de la demanda, Arancibia afirmó que "la empresa monopólica procedió unilateralmente a estimar el consumo de energía a valores históricos sin practicar la lectura del consumo real de los medidores injustificadamente", toda vez que la prestadora se encontraba eximida de la restricción establecida a través del decreto de necesidad y urgencia 297 del 19 de marzo último.

En la acción colectiva de consumo se hizo notar que el Enresp constató y manifestó la existencia de una sobrefacturación, por la merma de la actividad de establecimientos de mediano y gran consumo.

A través de la resolución 005/20, el Ente Regulador ordenó corregir las facturaciones con las compensaciones correspondientes en abril.

Al respecto, Lazarte remarcó que "la orden resolutiva 005 puso de manifiesto que, a espaldas del Enresp y de los usuarios, Edesa utilizó una maniobra irregular para la facturación". El letrado recalcó que, al margen de los ajustes dispuestos en esa resolución, Edesa debe devolver los conceptos dinerarios que percibió de modo fraudulento, con los correspondientes intereses por la disponibilidad del dinero que cobró de manera indebida, más una multa del 50% sobre los importes sobrefacturados". Recordó que para estos casos, la ley de defensa del consumidor prevé "una sanción de carácter disuasorio (daño punitivo) para que en el futuro no repita nuevamente ese obrar o maniobra fraudulenta".

Duros cuestionamientos

Aranciba calificó la conducta de Edesa de "ilegal, ilegítima, abusiva e inmoral, ya que se aprovechó del contexto de pandemia para efectuar una estimación de consumo arbitraria, cuando no existía ningún tipo de obstáculo ni técnico ni físico para hacer las mediciones conforme se hacen regularmente".

Hizo notar, en tal sentido, que pudo haber efectuado las tareas de medición y control normalmente, como lo hicieron otras empresas de servicios públicos. "Se aprovecharon de una situación en que toda la gente estaba encerrada en sus hogares debido al aislamiento, las oficinas de Edesa cerradas al público y la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia sin ningún tipo de atención a usuarios por reclamos para realizar la maniobra fraudulenta", puntualizó.

"Avanzaron al margen de las normas, para ver si pasaba y nadie decía nada, y con el fraude generaron millonarios ingresos en su favor, en perjuicio de los derechos económicos de los usuarios", finalizó el abogado.

La entidad que presentó la acción colectiva espera que la Justicia, entre otras medidas solicitadas en la demanda, obligue a Edesa a informar a los usuarios en la próxima facturación sobre la tramitación de la demanda.

 

Cómo hizo la empresa la facturación

Edesa avanzó sin autorización y estimó consumos con un parámetro incorrecto. 


El proceso de facturación del servicio eléctrico es de total responsabilidad de Edesa y tiene como paso previo, o principio general, el relevamiento de lecturas de todos y cada uno de los medidores. En caso de imposibilidad del acceso a leer el medidor, por fuerza mayor o caso fortuito, hay un mecanismo de excepción a aquel principio, que es la estimación del consumo. 
En estos casos la metodología habitual es la del “consumo equivalente” al mismo mes del año anterior, lo que proporciona una pauta de “consumo esperable”, o promedio. Edesa facturó el período de marzo último con el consumo del mismo mes de 2019.
Lo que aparentemente no tuvo en cuenta es que este año no hubo un “consumo equivalente” al de 2019, porque a raíz de la cuarentena prácticamente todos los negocios debieron cerrar y solo tuvieron en marzo 19 días de consumo normal. 
Esa es la razón por la cual a muchos comercios la factura les cayó salada. Un caso testigo fue el del propietario de la confitería Teuco, Daniel Morales, que a través de las redes sociales cuestionó con duros calificativos a directivos de Edesa y Aguas del Norte. Tras más de 50 días con su café cerrado, Morales se encontró con facturas absurdamente altas. “Acá vienen las boletas de los ladrones”, manifestó en un video que se viralizó. Por los consumos de marzo Edesa le facturó $25.043 y por los de abril (un mes de completa actividad) otros $19.850. Aguas del Norte, en tanto, le facturó por marzo $8.365 y por abril $8.510. En el caso de la luz, los cargos fijos por capacidad de suministro contratada rondaron en los $13.000. Más allá del peso del cargo por potencia contratada, la facturación que Edesa realizó fuera de norma quedó evidenciada en ese y otros casos que llegaron con reclamos concretos a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Municipio capitalino.
Sanciones
En estos casos, el artículo 31 de la ley 24.240 de defensa del consumidor obliga a prestadoras de servicios públicos a restituir lo que cobraron de más, con el mismo interés que éstas aplican, más una indemnización a cada usuario al que le hubieran estimado su consumo en forma errónea, pero deliberadamente decidida.
En el caso puntual de Edesa, la distribuidora debió ponderar la no equivalencia de consumo de mes completo, para acercarse más al consumo real y no superarlo en forma evidente. Lejos de lo esperado, cobró de más por estimación errónea y afectó el interés económico de los usuarios. Los abogados que presentaron la acción de consumo colectiva subrayaron que la firma hizo esto sin previa autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos (Enresp) y sin cumplir tampoco con su obligación de informar anticipadamente a los usuarios sobre la metodología que aplicaría. Así, terminó sobrefacturando el servicio a usuarios no residenciales de modo unilateral y arbitrario. Desde este criterio, el organismo regulador estaría en condiciones de sancionar los incumplimientos de la distribuidora, al margen de la acción colectiva que tiene a Edesa como demandada.

Pedro Arancibia
ABOGADO

“Con el fraude Edesa generó ingresos en su favor, en perjuicio de los usuarios. Su conducta fue ilegal, ilegítima, abusiva e inmoral”.

José Lazarte
ABOGADO

“Se advierte de parte de la distribuidora eléctrica una maniobra fraudulenta en perjuicio de los derechos económicos de los usuarios”.

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