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Pagar el aguinaldo de este primer semestre 2020 no será tarea fácil. La cuestión está al rojo vivo en una sorda puja entre sindicatos, empresas y Gobierno. La mayoría de las cámaras empresarias han expresado que no están en condiciones de abonar el SAC sin ayuda gubernamental o flexibilizando su modalidad de pago. El Gobierno nacional, aunque dispuso que sus empleados cobrarán el aguinaldo en forma fraccionada, anticipó que, para el sector privado, no se modificará la normativa que establece el pago del aguinaldo en dos cuotas semestrales; por otra parte, el presidente Fernández indicó que "las ATP (asistencia al trabajo y la producción) están destinadas al pago de sueldos, no del aguinaldo" (quizá valga aclarar que el SAC también es sueldo, remuneración).
Los empresarios pretenden un apoyo del Gobierno para escalonar hasta en tres pagos el SAC, como está previsto en la llamada ley pyme que en su artículo 91 dispone que: "Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año". En realidad, esa disposición hasta ahora casi no ha sido utilizada, a pesar de que la ley fue sancionada en 1995 durante el gobierno de Carlos Menem. Uno de los pocos convenios colectivos que lo ha previsto es el de gastronómicos, que prevé un esquema de liquidación cuatrimestral (abril, agosto y noviembre) y la obligación del empleador de anunciarlo dentro del primer trimestre del año. Como seguramente ninguna de las empresas del rubro realizó esta comunicación no podrán utilizar el mecanismo, aunque se sabe de avanzadas conversaciones con el titular del gremio, Luis Barrionuevo, para flexibilizar el esquema. Ayer, también se conoció que Carlos Acuña, uno de los líderes de la CGT y secretario general del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, acordó con los empresarios de la actividad fraccionar el cobro del medio aguinaldo en dos tramos, el primero a comienzos del mes de julio y el segundo en agosto.
Al margen de las dificultades económicas de las empresas para pagar este aguinaldo, las particularidades remuneratorias del esquema salarial durante la cuarentena plantean una serie de dificultades técnicas que pondrán los pelos de punta a los encargados de liquidar sueldos. Está claro que para los trabajadores de actividades esenciales que hayan trabajado con normalidad durante el semestre no se presentarán dudas y se aplicará la normativa general que dispone que el importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo, etc.) y los adicionales no remuneratorios establecidos en los convenios colectivos (salvo que en el propio acuerdo se haya establecido que serán tomados en cuenta para el cálculo del SAC).
Pero para los trabajadores que hayan estado suspendidos (artículo 223 bis) se plantea un problema ya que el art. 1 del decreto 1078/84 prescribe que la liquidación del aguinaldo "será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables". Casi ninguno de los acuerdos que se realizaron para aplicación del artículo 223 bis dispuso que la suspensión no afectaba el cálculo normal del aguinaldo. De aplicarse estrictamente la normativa, muchos trabajadores se encontrarán con la desagradable sorpresa de ver reducido su aguinaldo habitual a menos de un 50%. El riesgo de conflictividad que ello implica quizá lleve al Gobierno a flexibilizar su posición, ya sea otorgando un subsidio también para el pago del SAC o bien admitiendo su pago escalonado.