12°
30 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Una ley que profundiza la grieta social

Sabado, 04 de julio de 2020 00:00

La Legislatura provincial ha aprobado el jueves la ley respecto de disposiciones procesales transitorias alegadas como "necesarias" para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia por coronavirus.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Legislatura provincial ha aprobado el jueves la ley respecto de disposiciones procesales transitorias alegadas como "necesarias" para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia por coronavirus.

Ya habían hecho sentir su voz en contra del entonces proyecto la Asesora General de Incapaces, el Defensor General de la Provincia, el Colegio de Abogados, el Foro de Observación de la Calidad Institucional, Justicia Independiente entre otras instituciones, voces que no fueron escuchadas.

Dicha ley se puede resumir en lo siguiente: Durante la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (art.1´) en todos los distritos judiciales de la Provincia, en todos los procesos de todos los fueros se establece que las audiencias podrán celebrarse de manera virtual (art.3´), se instituye la exigencia de constituir en los expedientes domicilio electrónico con carácter de domicilio procesal, donde serán válidas las notificaciones que allí se remitan; igualmente la exigencia a las partes del litigio de constituir domicilio electrónico distinto al de sus letrados donde serán válidas las notificaciones de las resoluciones judiciales. Se establece que las vistas y traslados se realizarán por medios electrónicos y el préstamo (para los abogados particulares) y la remisión del expediente papel a los Defensores Oficiales, Asesores de Incapaces, Fiscales solo se realizará si el juez considera que es absolutamente indispensable. En el último artículo se establece que las entrevistas y exámenes que deban cumplir los auxiliares de Justicia se practicarán de manera remota, por ejemplo una pericia psicológica, o una pericia de médicos psiquiatras para determinar si una persona será o no declarada restringida en su capacidad, lo que antes se conocía como declaración de incapacidad, se realizará por medios virtuales de manera remota.

Prácticas objetables

En la columna que he escrito y que ha sido publicada en este diario el día 10 de junio titulada "La pandemia y la Constitución" expresaba: "Este virus ha dejado al desnudo prácticas de gobierno autocráticas y autoritarias, con vulneración de derechos individuales lo que ataca a la salud de las instituciones republicanas de la democracia y del Estado de derecho"

En este mismo sentido, la Legislatura provincial que ha permanecido tan pasiva todo el tiempo ahora pretende aprueba una ley que se caracteriza por la concentración del poder en los jueces, que vulnera derechos fundamentales tan preciados para el Estado constitucional de derecho como lo son el derecho a la defensa en juicio, al debido proceso legal y el derecho a la tutela judicial efectiva, a pesar que en la ley se dice que con ella se garantizan estos derechos, falacia pura.

De promulgarse por el gobernador esta ley, la justicia dejaría de ser universal y se profundizaría la grieta entre una justicia para ricos y una justicia para pobres ya que en una provincia con el 60% de pobreza, las personas en esa condición no tienen acceso a los medios tecnológicos, a la conexión a internet, aparte de los serios problemas de seguridad jurídica que entraña la virtualización de la justicia en el estado actual de los medios digitales que se disponen.

Los expedientes

La norma de dicha ley que establece que el préstamo y remisión del expediente papel queda sujeto a la decisión del juez únicamente -y no como es ahora obligatoria, ya que los Defensores, Asesores y Fiscales se notifican de las providencias y resoluciones con la remisión del expediente al público despacho de los magistrados requirentes del Ministerio Público- implica una severa concentración de poder en los jueces, en la judicatura, que serán los únicos que tendrán el expediente en su poder y lo prestarán o lo remitirán de acuerdo a su voluntad y no al mandato legal.

Esta concentración de poder, como toda concentración de poder, vulnera derechos y estos derechos vulnerados son no solo de los magistrados del Ministerio Público al ejercer la función constitucional encomendada -de forma real, efectiva y eficaz y no meramente simbólica- sino y principalmente los derechos violentados de los justiciables a los que se representa, de niños, niñas y adolescentes, de personas restringidas en su capacidad, cuyos representantes sin el expediente no podrán ejercer un adecuado derecho de defensa en juicio y no quedará garantizado el derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva tan caros al Estado constitucional de Derecho.

En el Estado actual no existe el expediente digital, al no existir, el defensor, el asesor, para hacer adecuadamente su trabajo de defensa de derechos necesita si o si tener en su poder el expediente papel. Igualmente se aplica al fiscal para hacer su trabajo de acusación.

Hemos comprobado una vez más que el poder -por el Poder Legislativo- representa los intereses del poder mismo -en este caso el Poder Judicial- y no los intereses de los ciudadanos comunes que son quienes los han votado para velar por sus derechos sacando leyes que los protejan y no leyes que propendan a la concentración de poder, propia de un estado autoritario.

Riesgos virtuales

A su vez las normas que establecen las audiencias virtuales -recordemos que hasta ahora solo rigen por ley las audiencias presenciales- y la que establece la obligatoriedad de las partes de denunciar un domicilio electrónico donde serán válidas las notificaciones judiciales contribuyen a profundizar la grieta -una verdadera grieta- que ya existe entre una justicia para ricos y una justicia para pobres.

Estamos hablando de una provincia pobre y empobrecida, donde son muchos los que no cuentan con tecnología informática ni conectividad a internet. En consecuencia, la justicia corre el riesgo de dejar de ser universal y transformarse en una justicia para pocos.

Son aquellos pocos que pueden acceder a medios tecnológicos para recibir notificaciones judiciales en su casilla de correo electrónico y participar de una audiencia por alguna de las plataformas virtuales como Zoom o Microsoft Team.

La gente de escasos recursos que es asistida por la Defensa Pública representa el 60% de los justiciables de la provincia, el 60% de los expedientes judiciales.

Una persona o grupo desaventajado que no puede acceder a la Justicia por falta de medios tecnológicos empeora su situación de pobreza o vulnerabilidad porque a su situación poco favorable se suma que ahora no puede ver sus derechos garantizados por no ser propietario de soportes tecnológicos adecuados, sean smartphones, tablets o computadoras personales o por no tener conexión a internet. 

Recordemos que tener internet en nuestra provincia no es gratis sino costoso y hay muchos lugares en los que no llega la señal de internet.

Esta ley que contiene disposiciones transitorias están pensadas, así lo dice, para tiempos de aislamiento social preventivo y obligatorio. No se entiende cómo fue aprobada habiendo la provincia superado dicho estadío y estando vigente la etapa de distanciamiento social.

En Salta se puede ir a la peluquería, jugar fútbol 5, hacer reuniones de hasta diez personas y hasta las 24 horas, ir de shopping, salir a cenar a restaurantes, concurrir a una confitería, entrenarse en un gimnasio, etc, puesto que no hay circulación viral como lo ha afirmado el Poder Ejecutivo provincial.

Es esta misma falta de circulación viral la que no justifica que se analice no prestar o no remitir el expediente papel, cuando encima ya sabemos que el papel no transmite este virus por solo tocarlo. Sabemos también que lo transitorio en esta provincia viene para quedarse, para transformarse en definitivo y para muestra basta un botón: las leyes de emergencia que se prorrogan indefinidamente.

La pandemia vuelve a dejar al desnudo una vez más las ansias de concentración de poder, la debilidad en que se encuentran los grupos desaventajados de la sociedad en relación al poder judicial, la falta de representación de dichos grupos en la Legislatura provincial, las enormes desigualdades existentes y la tendencia a cometer abusos inaceptables desde el poder pretextando la emergencia. Muchos defensores oficiales, asesores de incapaces y fiscales de toda la Provincia consideramos que sería bueno que el gobernador vete esta ley.

 

PUBLICIDAD