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Natalia de Negri y el derecho al olvido

Sabado, 15 de agosto de 2020 01:09

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A partir de los conversatorio impulsados por la Facultad de Ingeniería de la UNSa, en donde venimos analizando la forma en que Salta transita la pandemia, y, como preludio a las acciones concretas relativas a la readecuación y reconversión de actividades, encaradas de manera mancomunada y colaborativa entre los distintos actores, entre ellos el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; surge la necesidad de abordar problemáticas que hacen a la plataforma común en que todos hemos potenciado nuestras actividades en estos tiempos, internet.

Potenciando el modelo "Sábato" y plasmando en realidades lo enunciativo, tan bien referido en los conversatorios, como aprehendido por todas las partes que se van sumando a esta iniciativa; abordar este tema, con esta óptica, me parece un imperativo de los tiempos que corren.

El hecho que hoy nos ocupa se centra concretamente en la aplicación del llamado derecho al olvido en internet, en nuestro país; derecho confirmado por la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, en el sonado "caso De Negri".

En sus orígenes, en los años 70, el derecho al olvido tuvo mucha repercusión y fue ampliamente difundido, en muchos países, en relación con los informes crediticios.

Mucha gente era condenada a no contar con financiamiento por el solo hecho de haber figurado en bases bancarias, como impagos; a pesar de haber regularizado su situación y haber honrado sus deudas. Sus posibilidades de recurrir al crédito comercial eran nulas. Ante la simple consulta de esas bases, por quien debía otorgarles el emolumento, sucumbían en el intento. Por el solo hecho de figurar allí, aunque la información fuese desactualizada.

Así, fueron naciendo las primeras construcciones jurídicas que posteriormente desembocaron en leyes protectorias de este derecho al olvido financiero y que hoy receptan la mayor parte de las legislaciones de resguardo de nuestros datos personales, en lo que a lo financiero respecta.

En nuestros tiempos, y particularmente en esta época de pandemia, la irrupción de internet ha hecho que el llamado "derecho al olvido digital" o "derecho a la supresión de los datos" personales de un individuo en el entorno digital sea ya una necesidad; en ciertos contextos, obvio, que la sentencia de Cámara claramente delimita.

El caso De Negri, llevado a juicio por el impulsor y creador de estos derechos en Argentina, el Dr. Martín Leguizamón Peña, buscaba resguardar los derechos de la actora al honor y la privacidad, que se consideraban afectados por las publicaciones existentes en el buscador de la demandada, Google. Se planteaba en la causa la dicotomía entre la libertad de expresión, de difundir noticias, el derecho de acceso a la información, uno de los derechos fundamentales de nuestro sistema jurídico, bien vale aclararlo, y los derechos personalísimos ya reseñados; en el contexto de hechos sucedidos hace 24 años; hechos a esta altura antiguos y sin relevancia, que no se negaba habían ocurrido pero, se cuestionaba, eran mostrados en forma errónea, morbosa, excéntrica y afectaban en forma palmaria el buen nombre, honor, privacidad e intimidad de Natalia de Negi, a decir de la actora. Esto se había dado en el marco del famoso "caso Cóppola", proceso que, como bien recordaba la cámara, había terminado con la condena y destitución del juez federal de Dolores y algunos colaboradores

Se pretendía que Google, la demandada, suprimiera estos resultados, "los desindexara", término utilizado en la jerga técnica.

Google, por su parte, sostenía que los hechos eran ciertos, lo que bien vale aclarar nunca cuestionó la actora, y que no habían violado el derecho al honor ni la intimidad de De Negri pues los hechos habían salido de su ámbito personal, ya no pertenecían al ámbito privado de aquella. Hacía hincapié en la libertad de expresión, agregaba que la actora debía haber demandado a cada uno de los medios que difundió la noticia y se escudaba en su supuesta condición de "mero motor de búsqueda".

La Cámara revalidó el fallo de primera instancia, que había admitido parcialmente la demanda, considerando que las reproducciones que se solicitaba suprimir del buscador no representaban interés periodístico alguno, sino que su publicación solo parecía hallarse fundada en razones de morbosidad, con escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecían de interés periodístico y no hacían al interés general que pudo revestir el "caso Cóppola".

Claramente expresó una postura contraria a la censura previa y sostuvo que de lo que se trataba era que justamente la demandada no ampliara o difundiera la opinión de un tercero que pudiese causar un daño. Hizo foco en la responsabilidad posterior de quien persistiera en difundir algo que la persona afectada en su honor o intimidad le había pedido sacar, como era el caso. "Como en todos los ordenes de la vida, tomar una decisión implica asumir una posible responsabilidad", sostuvo el juez Claudio M. Kiper, en su voto

Sin perjuicio de destacar, muy correctamente, el derecho constitucional a la libertad de expresión, comprensivo de la libertad de difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, y cuyo rol para internet, como ámbito de la misma, ha sido ya consagrado expresamente por el Decreto 1297/97 y la Ley 26.032, me parece que este muy buen fallo visiblemente hace foco en el individuo, llama a ejercer esa libertad de expresión "responsablemente".

Así es como debemos seguir construyendo internet, con el foco en el ser humano, como una herramienta al servicio de este. Parece algo básico, pero ... muchas veces el sistema olvida al destinatario de sus acciones, la persona.

* El doctor José Aráoz Fleming es director del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones, Informática y nuevas TICs del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta e integrante de su Consejo Directivo. Integrante de la Comisión Directiva de la Asociación De Derecho Informático de Argentina (ADIAR).

 

 

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