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Los loteos y sus normativas

Domingo, 30 de agosto de 2020 02:10

Estamos iniciando un nuevo período, en gran parte asociado a la aceleración de dos tendencias que ya existían, pero que se potenciaron a partir de la pandemia: la búsqueda de calidad de vida y espacios abiertos.

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Estamos iniciando un nuevo período, en gran parte asociado a la aceleración de dos tendencias que ya existían, pero que se potenciaron a partir de la pandemia: la búsqueda de calidad de vida y espacios abiertos.

La experiencia de la cuarentena nos obligó a evaluar el espacio que habitamos, a valorizar el verde, los espacios amplios y abiertos que ofrecen las urbanizaciones suburbanas y los barrios cerrados versus las dimensiones y comodidades en la ciudad.

Esto, sumado al reciente lanzamiento de las nuevas líneas del programa Procrear, ha despertado un incremento considerable en la demanda de lotes de terreno.

Consideramos oportuno hacer algunas acotaciones y recomendaciones a la hora de comprar un terreno, para hacerlo de la manera más segura.

Como primera medida, debemos advertir que, para ser beneficiario de un crédito hipotecario, en lo que hace a la línea de construcción del Procrear, el solicitante deberá ser titular de un lote de terreno con matrícula individual. Hay que tener en cuenta que no todos los lotes de terreno que se comercializan en nuestra provincia actualmente cuentan con ese requisito.

Condiciones

Es un hecho que la mayoría de los lotes en venta se encuentran en predios que están en este momento en etapas de desarrollo.

Notamos que muchas veces el público pone sus ojos solo en la infraestructura del loteo, esto es, pórtico de acceso, apertura de calles, alumbrado y tendido público, amenities, etcétera.

Sin embargo, se deja de lado la cuestión legal que hace al fraccionamiento y subdivisión, y la factibilidad y ejecución de las obras de infraestructura de los servicios básicos.

En la Provincia el régimen de fraccionamiento de núcleos urbanos se encuentra regulado por la ley provincial 2.308, que data del año 1948.

No obstante, no había sido reglamentado el capítulo específico en lo concerniente a trámites para la aprobación de lotes urbanos y suburbanos.

A fines del año pasado, mediante el decreto N´1.682/19, se reglamentó todo lo concerniente a la creación o modificación de urbanizaciones y el otorgamiento de las matrículas individuales, dando un panorama más claro a las instancias de la tramitación de un loteo, la obtención de una matrícula individual y un régimen de autorización de preventa.

Proceso legal

La nueva reglamentación instituye un proceso concreto a seguir para la tramitación de un proyecto de loteo en el que se instauran etapas necesarias y precluyentes, la intervención de todas las entidades necesarias (reparticiones públicas, empresas prestadoras de servicios, colegios profesionales, estudios de impacto social y ambiental, etcétera.) y concluye con una resolución ministerial que asignará de matrículas individuales de los lotes.

Asimismo, el decreto reglamentario crea la Unidad Coordinadora de Loteos, organismo que tendrá a su cargo el contralor del cumplimiento de sus disposiciones, la ejecución de las obras y, conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, la autorización previa para la preventa de lotes que aún no cuentan con matrícula individual.

Entendemos que el nuevo régimen aportará previsibilidad a la gestión de los desarrolladores y, sobre todo, agregará valor y seguridad a los adquirentes de lotes en nuestra provincia.

 

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