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Hay 70 partidos municipales reconocidos para este año

Brotan en cada elección como alternativa a las fuerzas políticas tradicionales y con una ley se pretende establecer nuevas exigencias para su constitución.
Domingo, 10 de enero de 2021 02:07

Las últimas elecciones dejaron 70 agrupaciones municipales reconocidas, pero se considera que para los comicios de este año esta cifra aumentará debido a la crisis de los partidos políticos tradicionales y porque estos últimos se terminan diluyendo en los frentes electorales provinciales.

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Las últimas elecciones dejaron 70 agrupaciones municipales reconocidas, pero se considera que para los comicios de este año esta cifra aumentará debido a la crisis de los partidos políticos tradicionales y porque estos últimos se terminan diluyendo en los frentes electorales provinciales.

Según la página web del Tribunal Electoral, las más veteranas de este lote son la Agrupación Federalista Popular Mosconi, de General Mosconi, y la Agrupación Federalista Popular Tartagal, de Tartagal. Ambas obtuvieron el reconocimiento en 1991 y se mantienen vigentes

Los partidos municipales y vecinales se manifiestan como opciones electorales distintas a las fuerzas políticas tradicionales y los vecinos de los pueblos encuentran en ellos el cauce para acceder a cargos electivos.

La legislación electoral de la provincia establece que estas agrupaciones tienen como único ámbito de actuación los municipios y solamente pueden presentar candidatos para cargos de intendente y de concejales.

En la elección de medio término de este año no se elegirán jefes comunales, pero se renovarán los concejos deliberantes de los 60 municipios que tiene la provincia.

La representación en este ámbito legislativo municipal es de suma importancia ya que la principal función de los ediles es controlar la acción de los ejecutivos municipales y legislar sobre temas de interés para los vecinos de las ciudades y de los pueblos.

El "brote" de las agrupaciones comunales en cada elección es atribuido a la crisis de los partidos tradicionales y porque estos se terminan diluyendo en los frentes electorales provinciales, donde la oportunidad de ser candidato es prácticamente nula.

A pesar de esta realidad, desde la Legislatura provincial se quiere cambiar las reglas de juego a partir de fijar nuevas exigencias relacionadas con los pisos de adherentes para constituir una agrupación política municipal y vecinal.

Media sanción

En la última sesión de 2020, el Senado provincial consideró que la legislación actual "es muy flexible" ya que permite constituir partidos municipales y vecinales con solo 350 adherentes y los senadores se tomaron la atribución de otorgar media sanción a una ley para aumentar el piso de adherentes a partir de la cantidad de habitantes.

La iniciativa también establece requisitos para certificar las adhesiones, otorga facultades al Tribunal Electoral provincial para ese control y fija como sanción la imposibilidad de continuar con el trámite en caso de incumplimiento.

El proyecto modifica los artículos 10, 11, 32 y 35 de la ley 6.042 Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.

Fue impulsado por el senador Sergio Ramos de Rosario de Lerma, departamento donde en las últimas elecciones, según señaló en el recinto, hubo 50 agrupaciones municipales.

Se fundamentó que la propuesta tiene como finalidad que las organizaciones comunales no se conviertan en instrumentos jurídicos vacíos de toda representatividad efectiva de sus comunidades después de que pasa una elección.

Los nuevos pisos

La legislación vigente determina un piso de 350 afiliados para todas las agrupaciones municipales.

Con las nuevas reglas , se procura que el reconocimiento definitivo de los partidos se obtenga al acreditar la afiliación de un número mínimo de electores.

En municipios de hasta 10.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados deberá ser inferior a 350. Para municipios de hasta 50.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados deberá ser inferior a 700.

En municipios de hasta 100.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior a 1.400. En municipios de más de 100.000 habitantes, en ningún caso el total de afiliados será inferior al 2% del total de los inscriptos en el padrón respectivo.

 

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