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Piden la clausura de una recicladora y el juicio contra sus propietarios

El fiscal contravencional, Santiago López Soto, requirió ante el Juzgado de Garantías en turno, la elevación a juicio de la causa seguida contra Betiana Elizabeth Aguirre y Alan Jorge García, por infracción al artículo 89 de la Ley 7914/15 de Contravenciones Contra el Ecosistema y la clausura preventiva del establecimiento. 
Jueves, 21 de octubre de 2021 09:01
Foto Facebook Recicladora Ahmad.

Las actuaciones de la Unidad Fiscal Contravencional, iniciaron con la recepción de un informe remitido por personal de la División Policial Rural y Ambiental el 19 de agosto, tras realizar un patrullaje preventivo y observar que en la vereda de la calle Hipólito Yrigoyen al 1000, donde funciona la recicladora Ahmad, había gran cantidad de bolsones con diferentes residuos que obstruían el paso, por lo que labraron un acta contravencional.

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Las actuaciones de la Unidad Fiscal Contravencional, iniciaron con la recepción de un informe remitido por personal de la División Policial Rural y Ambiental el 19 de agosto, tras realizar un patrullaje preventivo y observar que en la vereda de la calle Hipólito Yrigoyen al 1000, donde funciona la recicladora Ahmad, había gran cantidad de bolsones con diferentes residuos que obstruían el paso, por lo que labraron un acta contravencional.

Otro informe del 21 de septiembre indicó que en el lugar fue nuevamente observada gran cantidad de bolsas y paquetes con cartones. Además, la recicladora que se dedica al acopio y comercialización de residuos, no contaba con la habilitación ambiental correspondiente que estipula el artículo 89 de la Ley 7914/15 en concordancia con Ley Nacional N° 25.916 de gestión de residuos domiciliarios.

En este sentido, el artículo 89 de la citada Ley, expresa que será sancionado con arresto de hasta veinte días o multa a quien arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916.

La pena será de arresto hasta cincuenta días o multa a quien, a sabiendas, enterrare, incinerase, dispusiere, confinare, transportare, almacenare, acopiase, comprare, vendiere, industrializare, y/o pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos de residuos domiciliarios sin certificación de la aptitud ambiental de su actividad.

En virtud de lo analizado en la causa y tras constatar la existencia de la infracción, el fiscal requirió ante el Juzgado de Garantías la clausura preventiva de la recicladora ubicada en Villa Soledad y la elevación a juicio de la causa.

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