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Cambios en el Gabinete: unifican competencias y habrá un ministerio de Seguridad y Justicia 

Tras mas modificaciones, la otra cartera que sufrió cambios se denominará: Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo. 
Lunes, 25 de octubre de 2021 19:29

Tras la dimisión de Juan Manuel Pulleiro como ministro de Seguridad, el gobernador Gustavo Sáenz envió un proyecto de ley a la Legislatura para unificar las competencias de los ministerios de Seguridad y Justicia en una sola cartera. Durante la tarde, Senadores y Diputados dieron sancionaron la iniciativa y de esta manera, el reemplazante de Pulleiro, Abel Cornejo, será ministro de Seguridad y Justicia. 

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Tras la dimisión de Juan Manuel Pulleiro como ministro de Seguridad, el gobernador Gustavo Sáenz envió un proyecto de ley a la Legislatura para unificar las competencias de los ministerios de Seguridad y Justicia en una sola cartera. Durante la tarde, Senadores y Diputados dieron sancionaron la iniciativa y de esta manera, el reemplazante de Pulleiro, Abel Cornejo, será ministro de Seguridad y Justicia. 

El Gobernador había señalado esta mañana que unificación serviría “trabajar de manera conjunta con un fuerte compromiso para todo los salteños”.
Según la iniciativa, los cambios a la ley de Ministerios tienen que ver con la “modernización” del Estado Provincial. 

Las competencias del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo: 

Art. 19.- Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de
la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno y a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno. Asimismo, le compete asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y, en especial:

1. Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.

2. Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.

3. Entender en las relaciones del Gobernador con las comunidades de fe y culto existentes en la Provincia, fortaleciendo la libertad religiosa y el diálogo interreligioso e intercultural.

4. Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.

5. Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.

6. Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas, llevando adelante políticas participativas y de fortalecimiento con las organizaciones de la sociedad civil.

7. Entender en el análisis de las reformas de la Constitución Provincial. 

8. Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos:

a. La Autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización.
b. Reagrupamiento de Municipios.

9. Entender en todo lo referido al archivo de los instrumentos públicos y su sistematización.

10. Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.

11. Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.

12. Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial, fortaleciendo a las asociaciones de consumidores.

13. Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a los Derechos Humanos así como realizar los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.

14. Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes, en el marco del respeto por la diversidad.

15. Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia general, legal, técnica y jurídica a las víctimas de delitos y sus familias.

16. Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo.

17. Entender en las políticas de los servicios de transportes provinciales, propendiendo a su mejora continua y facilitando el acceso a la población en general, y en las relaciones con su
respectivo organismo regulador‘. 

Art. 6º.- Modificase el inciso 81 del artículo 20 de la Ley N°8.171, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“8. Entender en las políticas de servicios públicos provinciales, y en las relaciones con sus respectivos organismos reguladores, excepto lo previsto en el inciso 17 del artículo 19‘.

Las competencias del Ministerio de Seguridad y Justicia: 

Art. 26.- Compete al Ministro de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la seguridad provincial y, en las relaciones con el Poder Judicial y el
Ministerio Público, y en especial:

1. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad, en lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de otras Provincias.

2. Vincular la comunidad con las autoridades de seguridad pública con el objeto de transparentar y eficientizar el servicio mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad.

3. Diseñar planes y programas específicos en materia de seguridad vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas nacionales y/o provinciales e implementarlas en forma coordinada con la Nación y los Municipios.

4. Colaborar en la elaboración de las políticas de lucha contra el narcotráfico y las drogas coordinando, a través del organismo pertinente, las acciones de los distintos sectores del Estado comprometidos en la materia.

5. Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.

6. Brindar orientación y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia, información, orientación, contención y asesoramiento en temáticas relacionadas con delitos contra la integridad sexual de la mujer, doméstica, maltrato y abuso infanto-juvenil.

7. Diseñar planes y programas de atención multidisciplinaria para la debida asistencia de mujeres víctimas de violencia de género, coordinando con los organismos públicos que correspondan las acciones tendientes a la prevención, abordaje y eventuales alternativas de solución.

8. Entender en todo lo relativo a la organización y gestión del servicio penitenciario de la Provincia, la custodia y la guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.

9. Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.

10. Entender en los indultos y conmutación de penas.

11. Entender en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la justicia.

12. Cooperar con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuestiones relativas a la mediación y otros métodos participativos de resolución de conflictos”.

 

 

 


 

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