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Licencias electorales: qué dice la ley

Miércoles, 10 de noviembre de 2021 01:44

En nuestro país, como en la mayoría de los países del mundo, las elecciones de autoridades y representantes gubernamentales se llevan a cabo el domingo. Para nuestra legislación, en principio, rige una prohibición genérica de trabajar en dicho día. Sin embargo, hay muchas excepciones, ya que existen ciertas actividades que por considerarse imprescindibles o bien que no pueden ser interrumpidas, deben realizarse los domingos. Tal es el caso de: estaciones de servicios, sanatorios, trabajos industriales continuos, transporte y turismo, hoteles, restaurantes, bares, confiterías, supermercados, clubes, quioscos, farmacias y un sinfín de actividades que se llevan a cabo, en forma continua, durante toda la semana.

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En nuestro país, como en la mayoría de los países del mundo, las elecciones de autoridades y representantes gubernamentales se llevan a cabo el domingo. Para nuestra legislación, en principio, rige una prohibición genérica de trabajar en dicho día. Sin embargo, hay muchas excepciones, ya que existen ciertas actividades que por considerarse imprescindibles o bien que no pueden ser interrumpidas, deben realizarse los domingos. Tal es el caso de: estaciones de servicios, sanatorios, trabajos industriales continuos, transporte y turismo, hoteles, restaurantes, bares, confiterías, supermercados, clubes, quioscos, farmacias y un sinfín de actividades que se llevan a cabo, en forma continua, durante toda la semana.

La legislación laboral argentina no contempla la situación de quienes, por un lado, tienen la obligación de trabajar y, por el otro, también deben cumplir con su deber cívico de emitir el voto o bien de desempeñar algún cargo como autoridad de los comicios. Tal situación está contemplada, con cierta imprecisión, en el Código Electoral Nacional (ley 19.945) que en su artículo 8´ dispone: "Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario".

Decimos que existe cierta vaguedad en la norma ya que no establece claramente el tiempo del que podrá disponer el trabajador para cumplir su débito electoral. Está claro que en el caso de autoridades electorales (presidente de mesa) la licencia será de toda la jornada que se desarrolla entre 8 y 18. La licencia se extiende también al suplente del presidente de mesa, ya que está obligado a permanecer durante todo el comicio (aunque no llegue a desempeñarse efectivamente).

Es oportuno recordar que los fiscales no gozan de estas licencias y deberán obtenerlas negociando directamente con su empleador. De todas maneras, las autoridades de mesa, en su mayoría, pertenecen al sector público; muchos docentes se inscriben para ser elegidos en tal carácter ya que suelen sumar puntaje y el incentivo remuneratorio puede considerarse atractivo.

El problema se presenta en el sector privado y en relación a los trabajadores que requieren el permiso para emitir su voto. Al no determinarse una pauta horaria pueden originarse conflictos en cuanto al tiempo realmente requerido. La legislación europea y particularmente la de España es más precisa; así, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que "los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral". Este artículo ha sido reglamentado y se ha establecido un máximo de cuatro horas para tal cometido, pudiendo reducirse a dos horas cuando no existe superposición horaria total.

En cualquiera de los casos es obligación del trabajador comunicar con suficiente antelación su decisión de concurrir a votar o a desempeñar funciones partidarias. Para quienes solamente vayan a emitir su voto será el empleador (por sus facultades de organizar la empresa) quien disponga el horario en que autorizará al trabajador para ausentarse. Al no tener una pauta (como los europeos) se entiende que la licencia solamente cubre el lapso que, razonablemente, demanda el tiempo del traslado y de la emisión del voto.

En cuanto a la retribución se da la particularidad, en el caso de las autoridades de mesa que provengan del sector privado, que no perderán la remuneración que deba abonarle el empleador y, además, percibirán la asignación que efectivizará el gobierno. En esta oportunidad la cifra establecida es de $3.500 pesos como reconocimiento por su labor. Aquellos que también lo hicieron en las PASO cobrarán un total de $7.000, entre ambos procesos. Es "platita".

 

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