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19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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El Ministerio Público Fiscal interpone recurso extraordinario federal en un caso de abuso sexual

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al pedido de absolución por prescripción que presentó el abogado de un hombre, que además cumple condena por otros dos abusos sexuales con acceso carnal.
Viernes, 16 de abril de 2021 11:53

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, acompañó con su firma la presentación realizada por la fiscala Penal ante la Corte N°2, Patricia Di Paolo, de un recurso extraordinario federal en un caso de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple continuado agravados por la convivencia preexistente con una menor de 18 años. La presentación fue hecha ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, acompañó con su firma la presentación realizada por la fiscala Penal ante la Corte N°2, Patricia Di Paolo, de un recurso extraordinario federal en un caso de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple continuado agravados por la convivencia preexistente con una menor de 18 años. La presentación fue hecha ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con ello, el Ministerio Público Fiscal pretende que se deje sin efecto la sentencia del 6 de abril pasado de la Corte de Justicia de Salta que, con voto de la mayoría, dispuso la absolución de un hombre por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos cometidos en contra de su sobrina y se rechace el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa.

El recurso extraordinario federal es un instrumento jurídico que permite revertir el fallo de la Corte local.

Los hechos

El acusado fue condenado a la pena de quince años de prisión de ejecución efectiva por resultar autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple continuado agravados por la convivencia preexistente con menor de 18 años en perjuicio de su sobrina; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con otra menor de 18 años, y abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una tercera menor de 18 años, todo en concurso real.

La sentencia fue apelada por la defensa en el Tribunal de Impugnación -argumentando la prescripción del delito ya que la menor denunció lo que le había sucedido 18 años después, y no en un plazo de hasta 12 años como establece el artículo 63 del Código Penal argentino-, quien la rechazó por lo que el acusado acudió a la Corte de Justicia de Salta.

El principio de la irretroactividad de la ley indica que sólo se puede aplicar una normativa que se emitió posterior a la fecha del delito si beneficia al imputado. En este caso, la defensa argumentó que las normativas 26.705 (Ley Piazza) y 27.206 (Respeto a los tiempos de las víctimas) -que son beneficiosas para las víctimas- fueron promulgadas en el 2011 y 2015 respectivamente, es decir que bajo el precepto de la irretroactividad estas normativas no podían utilizarse, porque en este caso, no beneficiaban al imputado.

El 6 de abril pasado, por vía electrónica, el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia informó al Ministerio Público que, por voto de la mayoría, dispuso la absolución del hombre por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos cometidos en contra de su sobrina.

Inmediatamente el MPF pidió que se suspendan los plazos procesales y el miércoles 14 de abril presentó el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revierta el fallo de la Corte de Salta.

En su dictamen, la fiscala Di Paolo consideró que “al decidirse la absolución del imputado se han priorizado sus derechos en desmedro de los de la víctima, cuando debió hacerse prevalecer el interés superior de la víctima”.

En sus argumentos ante la Corte Nacional, el MPF señaló que al aplicar el artículo 63 del Código Penal –que establece que la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse- sobrepuso arbitrariamente la irretroactividad de la ley 27.206 a los derechos de la víctima a acceder a la Justicia, soslayando el interés superior del niño y los derechos de la mujer contra todas las formas de violencia.

Además, Di Paolo señaló que la decisión de la Corte salteña ignora las obligaciones adquiridas por el Estado argentino a través de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belem do Pará.

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