10°
30 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Trampas con los órganos de control

Jueves, 10 de junio de 2021 02:34

En los últimos días los salteños nos sentimos bombardeados por noticias que daban cuenta de situaciones vinculadas con hechos de corrupción en la administración estatal.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En los últimos días los salteños nos sentimos bombardeados por noticias que daban cuenta de situaciones vinculadas con hechos de corrupción en la administración estatal.

Lamentablemente, en general, este tipo de noticia se naturaliza rápidamente entre la opinión pública. De ese modo surgen expresiones tales como "no va a pasar nada", "todos los gobiernos son lo mismo", "la política ha sido copada por corruptos", etc.

En realidad, la existencia de hechos de corrupción o ilícitos en la administración del Estado tiene un responsable primario. Ese responsable no es otro que el órgano de control. Ante un órgano de control que cumple adecuadamente su misión, la corrupción es rápidamente detectada y esa rápida acción actúa como elemento disuasivo ante las intenciones delictivas de los funcionarios con escasa valoración hacia la ética y moral en el desempeño de su cargo.

Entonces, si se quiere actuar contra la corrupción se debe encarar, en primer lugar, la labor de mejorar los órganos de control de la hacienda pública, tanto provincial como municipal.

La vista gorda

En la Municipalidad de Salta el órgano de control es el Tribunal de Cuentas municipal, que viene haciendo la vista gorda desde hace casi 12 años ante los hechos que ocasionan daño al fisco municipal y se relacionan con el accionar directo de funcionarios, tanto del Ejecutivo municipal como del Concejo Deliberante. Me refiero a los famosos gastos reservados de la administración Isa y a las facturas apócrifas de la causa "Huergo-Arcadio". Las grandes estafas a la Municipalidad no han sido objeto de un juicio de responsabilidad, esto es sumamente contrario al espíritu que motivó su creación.

En el ámbito provincial, el control externo está a cargo de la Auditoría General de la Provincia. Que tampoco tiene un desempeño a la altura de las expectativas de los convencionales constituyentes que sancionaron su creación.

La Ley Provincial 8239, que declara la necesidad de la reforma en la constitución provincial, ha habilitado la reforma del séptimo párrafo, apartado III, artículo 169 de la Constitución provincial. Esta norma es la que regula la integración de la auditoría general de la provincia, el mecanismo de designación de los auditores generales, duración, incompatibilidades, inmunidades y forma de remoción.

El proyecto sancionado, que declara la necesidad de la reforma de la Constitución, fue elaborado por el Poder Ejecutivo y remitido a la Legislatura para su tratamiento.

 

El proyecto fue sancionado en tiempo exprés y siguiendo un camino poco usual, muy reprochable, que es el de ser tratado en sesiones extraordinarias. Entre el dictado del decreto y la sanción definitiva del proyecto transcurrieron menos de 15 días hábiles.

Cuando se analiza el aspecto habilitado a reformar del Art. 169 de la Constitución, a la luz de los argumentos esgrimidos por el gobernador en el mensaje de elevación, se aprecia que la intención es disfrazar de independencia al órgano de control, dando mayoría en su integración a la oposición.

Un órgano de control que se designe como auditoría no debe ser ni oficialista u opositor, debe ser absolutamente independiente.

En la versión taquigráfica de la Constituyente, que sancionó el texto vigente del artículo 169 de la Constitución, el miembro informante fue el contador Narciso Ramón Gallo, quien expresó que el cambio apuntaba a crear un órgano eminentemente técnico y desprovisto de injerencia de la política en su composición. La legislatura desnaturalizó la búsqueda de tal independencia al dictar la Ley 7103, que en el artículo 36 puso el germen de destrucción del sistema de control independiente que pretendieron los constituyentes al sancionar el actual artículo 169. A partir de allí las decisiones se han ido tornando arbitrarias y contrarias a la salubridad de un adecuado sistema de control externo de la hacienda púbica.

Los ciudadanos se preguntan por qué las causas relacionadas con actos de corrupción no son evidenciadas por denuncias de empleados o desde los órganos de control. Las causas más resonantes que vinculan a los funcionarios y políticos con hechos de corrupción surgen de la prensa, algún político y la AFIP, la administración federal de ingresos públicos.

La clave de bóveda

Entonces si quienes deben controlar no encuentran las irregularidades o no controlan, ¿para qué están?

¿Por qué fallan los órganos de control institucionalizados? La respuesta es una, y es que son parte interesada en la política. La política no debe designar al encargado de controlar la política. El resultado está a la vista.

La propuesta del gobernador, expresada en el mensaje de elevación, exterioriza la intención de no cambiar nada. Esta afirmación tiene respaldo en los hechos cotidianos.

Primero, ¿quién es oposición?. 
En Salta lo que puede ser considerado “oposición” abarca a un reducido número de políticos. El transfuguismo es, ha sido y será una constante en “la nueva política”. Esa “nueva política”, donde las ambiciones son mayores que las convicciones, es la que existe. Entonces el carácter de opositor de un legislador es una cuestión de tiempo y de conveniencia, salvo honrosas excepciones que sí existen.
La auditoría debe controlar también a los municipios. Entonces, disfrazar a la auditoría de independiente dando mayoría en su composición a la oposición es una mentira. Siempre habrá municipios en manos de personas que no conforman el elenco gobernante en la provincia. En ese caso no habrá independencia.
Sin lugar a duda la composición actual no es independiente, ni intelectual ni políticamente, del gobierno de turno. Esto en base a que al haber cesado en su mandato el único auditor contador público, los que aún permanecen en funciones no pueden acreditar capacitación en auditoría al momento de ser designados, la exigencia de especialidad establecida en la constitución parece no existir, las únicas especialidades exigidas son la fidelidad y el hacer la vista gorda
En la nueva redacción del párrafo 7 del punto III del artículo 169 de la constitución debe incluirse una cláusula que establezca la celebración de concursos de antecedentes y pruebas de oposición a los aspirantes a cubrir el cargo de auditor general de la provincia. 
La evaluación de los antecedentes y la idoneidad debe ser realizada por personas que conozcan de auditoría, sobre todo. Por ello debe estar a cargo de un jurado presidido por el presidente de la Comisión de Auditoría de la Cámara de Diputados e integrado por profesores regulares de las cátedras de auditoría o contabilidad pública de ambas universidades, sumando a ellos representantes del Consejo de Ciencias Económicas y Colegio de Abogados. De esta manera es posible que la corrupción tenga un freno. 
De seguir el órgano de control en manos de la política la corrupción seguirá floreciendo, al igual que si continúan cajoneándose los expedientes en la justicia. 
El ciudadano esto lo sabe.
 

PUBLICIDAD