El joven de 20 años, había sido condenado el 7 de mayo a la pena de seis años de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. En la sentencia, el tribunal dejó sin efecto el arresto domiciliario que venía cumpliendo el acusado, que fue detenido y trasladado a la Alcaidía General de la Provincia.
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El joven de 20 años, había sido condenado el 7 de mayo a la pena de seis años de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. En la sentencia, el tribunal dejó sin efecto el arresto domiciliario que venía cumpliendo el acusado, que fue detenido y trasladado a la Alcaidía General de la Provincia.
Ante el pedido efectuado por la defensa, los jueces dijeron que la detención fue impuesta en el marco del precedente del fallo “García” de la Corte de Justicia, que estableció que, dentro de la regulación normativa del proceso penal corresponde la ejecución inmediata de cualquier resolución jurisdiccional.
Agregaron que resulta necesario recordar que el artículo 574 del Código Procesal Penal regula la actividad del Tribunal de Juicio una vez dictada sentencia condenatoria a pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo e impone el deber de ordenar la detención inmediatamente después del dictado de aquél fallo, la que se debe aplicar tanto frente a una decisión firme como a una recurrida.