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Consideran que debería promoverse un jury de enjuiciamiento contra el juez que dio lugar a un amparo para frenar una IVE

Un juez impide una interrupción del embarazo a pedido de un hombre. Expertas plantean que se puede denunciar por violencia de género al magistrado.
Miércoles, 09 de junio de 2021 12:21

La abogada Mónica Menini, referente de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Salta y de Católicas por el Derecho a Decidir, consideró que debería promoverse un jury de enjuiciamiento contra el juez salteño que prohibió que una joven acceda al derecho de interrumpir un embarazo. El magistrado tomó esta medida por pedido un hombre que aduce ser el progenitor del “niño por nacer”. Hubo cuestonamientos del Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo) y de otras instituciones, que remarcaron que el fallo incumple con lo aprobado por el Congreso en diciembre.
El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Lisardo Méndez Curutchet, hizo lugar el lunes a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo y ordenó que una mujer y la Provincia “se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva y la misma se encuentre firme”.
La abogada señaló que el juez le dio la razón a un hombre solo porque dijo que tuvo una relación con la joven y sostiene que está seguro de que es el padre del niño por nacer. “Nos causa gracia que sigan creyendo eso... Solo nosotras sabemos quién es el padre”, manifestó la abogada.
Menini consideró que “es una falta grave” que el magistrado haya tomado esta decisión sin tener pruebas. Manifestó que el demandante “abusa del amparo y el juez le hace lugar”. Agregó que, de esta manera, Méndez Curutchet “rompe el Estado de derecho”.
El juez hizo lugar al pedido del supuesto progenitor, quien contó con el patrocinio de los abogados Santiago Cornejo Colombres, Sergio Federico Peñalba, Rafael Cornejo, Arturo Torino y Cristóbal Pereyra Iraola.
El martes, el secretario de Servicios de Salud de la Provincia, Martín Flores Perazzone, emitió un memorándum destinado a los responsables de todas las áreas operativas de la provincia para que den “estricto cumplimiento” a lo que dispuso el juez y que la joven no acceda a la IVE en ningún hospital ni centro de salud de Salta.
Menini planteó además que se podría denunciar al juez por violencia de género, por haber llamado a una audiencia de conciliación para “ver si le hace cambiar la idea a la mujer”. 
La abogada sostuvo que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia debería haber apelado el fallo en vez de acatarlo automáticamente. Destacó que desde el Ministerio de Salud y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación apelaron el fallo de un juez federal de Mar del Plata, quien hizo lugar a una medida cautelar que ordenó suspender la Ley nacional 27.610, que estableció en diciembre el derecho de acceder a la IVE (interrupción voluntaria del embarazo)
Menini indicó que en este caso hay un “abuso del derecho de amparo”. Explicó que en la Argentina hay más de 20 presentaciones en contra de la IVE que se rechazaron “in limine”.
“Estos jueces tienen una mirada fundamentalista, religiosa y rompen el Estado de derecho en un país”, expresó.
“El Congreso de la Nación, en representación de sus diputados y senadores, hizo, a través de la Ley Nº 27.610, una modificación del Código Penal y dio lugar a la IVE. El sujeto de derecho de la ley es la mujer o la persona gestante, no cualquier otra persona ni los supuestos padres. Solo la mujer es quien toma la decisión y esa decisión es legal todo el tiempo”, expre    só.
“Luego, el Poder Ejecutivo promulgó la ley, sin introducir cambios, y dictó un protocolo de actuación que es una guía dirigida a los profesionales de la salud”, agregó.
“Contra todo eso, el juez, poniendo en tela de juicio quién puede pedir un amparo, intenta ir contra lo que decidió el Poder Legislativo y el Ejecutivo, esto llamamos la República y el Estado derecho”, concluyó.
La Ley nacional 27.610, aprobada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, establece en su artículo cuatro que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder al aborto hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional”.
Fuera de ese plazo la práctica solo puede realizarse en casos concretos, como cuando el embarazo es producto de una violación o cuando pone en riesgo la vida o la salud de la mujer.

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La abogada Mónica Menini, referente de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Salta y de Católicas por el Derecho a Decidir, consideró que debería promoverse un jury de enjuiciamiento contra el juez salteño que prohibió que una joven acceda al derecho de interrumpir un embarazo. El magistrado tomó esta medida por pedido un hombre que aduce ser el progenitor del “niño por nacer”. Hubo cuestonamientos del Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo) y de otras instituciones, que remarcaron que el fallo incumple con lo aprobado por el Congreso en diciembre.
El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Lisardo Méndez Curutchet, hizo lugar el lunes a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo y ordenó que una mujer y la Provincia “se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva y la misma se encuentre firme”.
La abogada señaló que el juez le dio la razón a un hombre solo porque dijo que tuvo una relación con la joven y sostiene que está seguro de que es el padre del niño por nacer. “Nos causa gracia que sigan creyendo eso... Solo nosotras sabemos quién es el padre”, manifestó la abogada.
Menini consideró que “es una falta grave” que el magistrado haya tomado esta decisión sin tener pruebas. Manifestó que el demandante “abusa del amparo y el juez le hace lugar”. Agregó que, de esta manera, Méndez Curutchet “rompe el Estado de derecho”.
El juez hizo lugar al pedido del supuesto progenitor, quien contó con el patrocinio de los abogados Santiago Cornejo Colombres, Sergio Federico Peñalba, Rafael Cornejo, Arturo Torino y Cristóbal Pereyra Iraola.
El martes, el secretario de Servicios de Salud de la Provincia, Martín Flores Perazzone, emitió un memorándum destinado a los responsables de todas las áreas operativas de la provincia para que den “estricto cumplimiento” a lo que dispuso el juez y que la joven no acceda a la IVE en ningún hospital ni centro de salud de Salta.
Menini planteó además que se podría denunciar al juez por violencia de género, por haber llamado a una audiencia de conciliación para “ver si le hace cambiar la idea a la mujer”. 
La abogada sostuvo que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia debería haber apelado el fallo en vez de acatarlo automáticamente. Destacó que desde el Ministerio de Salud y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación apelaron el fallo de un juez federal de Mar del Plata, quien hizo lugar a una medida cautelar que ordenó suspender la Ley nacional 27.610, que estableció en diciembre el derecho de acceder a la IVE (interrupción voluntaria del embarazo)
Menini indicó que en este caso hay un “abuso del derecho de amparo”. Explicó que en la Argentina hay más de 20 presentaciones en contra de la IVE que se rechazaron “in limine”.
“Estos jueces tienen una mirada fundamentalista, religiosa y rompen el Estado de derecho en un país”, expresó.
“El Congreso de la Nación, en representación de sus diputados y senadores, hizo, a través de la Ley Nº 27.610, una modificación del Código Penal y dio lugar a la IVE. El sujeto de derecho de la ley es la mujer o la persona gestante, no cualquier otra persona ni los supuestos padres. Solo la mujer es quien toma la decisión y esa decisión es legal todo el tiempo”, expre    só.
“Luego, el Poder Ejecutivo promulgó la ley, sin introducir cambios, y dictó un protocolo de actuación que es una guía dirigida a los profesionales de la salud”, agregó.
“Contra todo eso, el juez, poniendo en tela de juicio quién puede pedir un amparo, intenta ir contra lo que decidió el Poder Legislativo y el Ejecutivo, esto llamamos la República y el Estado derecho”, concluyó.
La Ley nacional 27.610, aprobada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, establece en su artículo cuatro que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder al aborto hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional”.
Fuera de ese plazo la práctica solo puede realizarse en casos concretos, como cuando el embarazo es producto de una violación o cuando pone en riesgo la vida o la salud de la mujer.

 

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