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Uso y abuso del dolo eventual

Vivimos en una sociedad de riesgo, pero la prudencia jurídica exige ser ecuánime al distinguir la irresponsabilidad negligente, el exceso de confianza y el accidente  
Sabado, 14 de agosto de 2021 01:39

Es cada vez más frecuente leer o escuchar que detuvieron a una persona por haber cometido un delito con "dolo eventual"; sea en accidentes de tránsito, en delitos económicos, en intervenciones quirúrgicas e incluso hemos visto psicólogos o psiquiatras que deben responder por la muerte de su paciente. Pero cuando ingresamos a la lectura de tales casos, notamos que, contrariamente a lo que se nos enseña en la Facultad, los magistrados (posiblemente guiados por la trascendencia mediática y consecuente presión social de algunos casos), califican como dolosas algunas conductas que jurídicamente debieron haber sido encuadradas en la figura culposa del Código Penal; es más, en ocasiones se utiliza la figura del dolo eventual para poder dejar detenida a una persona.

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Es cada vez más frecuente leer o escuchar que detuvieron a una persona por haber cometido un delito con "dolo eventual"; sea en accidentes de tránsito, en delitos económicos, en intervenciones quirúrgicas e incluso hemos visto psicólogos o psiquiatras que deben responder por la muerte de su paciente. Pero cuando ingresamos a la lectura de tales casos, notamos que, contrariamente a lo que se nos enseña en la Facultad, los magistrados (posiblemente guiados por la trascendencia mediática y consecuente presión social de algunos casos), califican como dolosas algunas conductas que jurídicamente debieron haber sido encuadradas en la figura culposa del Código Penal; es más, en ocasiones se utiliza la figura del dolo eventual para poder dejar detenida a una persona.

Delimitar la frontera entre el dolo y la culpa representa uno de los debates doctrinales más complejos del derecho penal. Recordemos que nuestro ordenamiento jurídico, como la gran mayoría, divide los comportamientos a nivel subjetivo sólo en dos categorías excluyentes: dolosos y culposos (también denominados imprudentes). Y a pesar de que la diferencia de pena es abismal (por ejemplo, el homicidio imprudente tiene una pena que va de 2 a 5 años o de 3 a 6 años cuando la culpa es temeraria y el doloso una de 8 a 25 años de prisión), en la realidad se presentan un sinfín de casos en los que es muy difícil diferenciar si hubo dolo o culpa. Una especie de zona gris en la que la inclusión en el dolo o en la culpa -con el importante salto cualitativo de pena que conlleva- va a depender en gran parte de la trascendencia o gravedad del caso y no de la actitud interna del sujeto, como realmente correspondería.

Y aunque es cierto que el código penal no da una definición de dolo, podríamos simplificarla nosotros diciendo que un delito es doloso cuando el sujeto actúa con conocimiento y voluntad, es decir, conocer y querer los elementos de un tipo penal es dolo.

Lo que sucede es que existen situaciones extremadamente peligrosas en las que, si bien no es correcto afirmar que el sujeto tuvo la intención de matar, sí está claro que el sujeto se representó el resultado como muy posible. Y es en esos casos límites (pasar un semáforo en rojo, conducir con alcohol en sangre, entre infinidad de ejemplos), en los que la gran mayoría de autores trata de sustituir o identificar esa "intención" ausente, por otras acepciones.

Se dice entonces que:

a) Aunque el sujeto no haya querido matar, si se demuestra que "se conformó con el resultado"; que "aceptó el resultado"; que "fue indiferente ante el resultado", hay dolo eventual. Es decir, cuando el autor se decide en contra del bien jurídico protegido y a favor del resultado hay dolo aunque no haya intención.

b) Por el contrario, se afirma que un delito es imprudente cuando si bien el autor infringió su deber de cuidado mediante una conducta que excede el riesgo permitido, y aunque se tuvo que haber representado el resultado, no lo aceptó, pues confió en que no iba a suceder, en que podía evitarlo. Confianza que no debe equipararse a meras esperanzas infundadas, sino que debe tener anclaje o apoyo en la realidad.

Como ya se habrá advertido, la enorme dificultad en todos estos casos, es que esa pequeña sutileza teórica o esa actitud interna que marca la diferencia entre el dolo y la culpa (aceptar el resultado es dolo y confiar en que no se va a producir, es culpa), se define en la psiquis o mente del autor, por lo que resulta extremadamente complejo poder probar si un sujeto que provocó la muerte de una persona por su conducta peligrosa "se conformó o aceptó el resultado", o si, por el contrario, confió seriamente en que dominaba el riesgo por lo que el resultado muerte no iba a suceder. Para ello se suelen utilizar ciertos indicadores externos que, en base a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica ayudan a conocer si un sujeto realmente se representó el resultado y fue totalmente indiferente ante dicha posibilidad o si, por el contrario, actuó confiando en que no iba a ocurrir nada.

Lo que realmente no debería suceder bajo ningún punto de vista, es que tal diferencia se establezca en base a la gravedad o trascendencia mediática que tiene un caso. En otras palabras, la decisión de si un sujeto será imputado a título de dolo eventual o culpa con representación, no puede ser adoptada en forma antojadiza o guiada por la conmoción social que provocó determinado hecho, salvo, claro está, que cometamos el error de creer que el dolo no está en la mente del imputado sino en la cabeza del juez que simplemente se dedica a atribuir o imputar un supuesto dolo según su propia discreción.

Haciendo un paralelismo que aportará claridad al tema pues en definitiva los conceptos jurídicos se nutren de sentido común y de convenciones sociales. Cuando reprendemos a nuestros hijos, no lo hacemos con el mismo rigor:

1) si vemos que tira intencionalmente una piedra contra el ventanal para romperlo (dolo directo)

2) si lo vemos patear una pelota de fútbol contra el ventanal sin intención de romperlo, pero sabiendo que hay altas posibilidades de así suceda (dolo eventual)

3) o, si lo vemos jugar con amigos al fútbol en el jardín, muy cerca del ventanal, sabiendo que algún pelotazo puede desviarse y romper el ventanal, pero confía en que no va a suceder (culpa con representación).

Ahora bien, a propósito del título que da origen a esta nota, advertimos que en las resoluciones judiciales cada vez se le da menos relevancia a la actitud interna del sujeto ampliando la figura del dolo en desmedro de la culpa. En otras palabras, que alcanza la peligrosidad objetiva de la conducta para aplicar el dolo sin importar la subjetividad del sujeto. Incluso, en delitos económicos, se está llegando a eludir la prueba del dolo reemplazándola por una especie de deber de conocer, un "usted señor, debió haber conocido y, si no lo hizo, presumo que quiso que el resultado se produzca"; doctrina que se conoce con el nombre de "ignorancia deliberada" o "ceguera ante los hechos".

En definitiva, si bien es cierto que vivimos en una sociedad de riesgo en la que progresivamente va perdiendo relevancia la intención del sujeto y ganando protagonismo la prevención de conductas peligrosas, no podemos olvidar que en un derecho penal liberal que respete el principio de culpabilidad y que tenga como objetivo principal impartir Justicia, es necesario seguir defendiendo a ultranza el encuadre de conductas dolosas sólo en los casos en los que el sujeto muestre un desprecio absoluto hacia la norma penal; es decir, la actitud interna del imputado para con el bien jurídico debe constituir la guía que delimite la frontera entre dolo eventual y culpa con representación.

* Magister en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona, a cargo del departamento jurídico del estudio Lisicki, Litvin & asociados

 

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