17°
29 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El menor que mató a Sandra Palomo seguirá internado en una institución psiquiátrica

El polémico caso del menor sobreseído por ininputabilidad pasó a un juzgado de Familia y continuará con las medidas de seguridad.
Martes, 17 de agosto de 2021 22:35

El menor que había asesinado a la docente Sandra Palomo, y que fue sobreseído, seguirá internado en un establecimiento psiquiátrico, según lo dispuso la jueza en lo penal juvenil 1, Tatiana Dip Torres.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El menor que había asesinado a la docente Sandra Palomo, y que fue sobreseído, seguirá internado en un establecimiento psiquiátrico, según lo dispuso la jueza en lo penal juvenil 1, Tatiana Dip Torres.

La magistrada dispuso mantener las medidas de seguridad del menor de 17 años (al momento del hecho tenía 15), que había sido sobreseído por la jueza de Garantías 8, por inimputabilidad. 

Ante el sobreseimiento del joven, la jueza declaró la incompetencia material del juzgado para seguir interviniendo en relación al menor, y remitió copias del expediente para su radicación ante el Juzgado de Familia correspondiente.  

En su resolución, la jueza destacó que “es necesario reafirmar que este Tribunal perdió jurisdicción en relación al joven C. al haberse dictado el sobreseimiento y encontrándose la Medida de Seguridad que requiere la internación del joven con tratamiento psiquiátrico, recomendada por los profesionales intervinientes en la Junta Medica Psiquiatrica, este Juzgado carece de competencia material en el control de la medida de seguridad”. 

En ese contexto, resaltó la jueza la necesidad de armonizar y compatibilizar las diversas normas, tanto el artículo 34 del Código Penal, el artículo 1 del Régimen Penal Juvenil (ley 22278), el artículo 8 del nuevo Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 8097), la ley de Salud Mental 26657, y el Código Civil Argentino, en sus artículos 41 y 42. 

Recordó también que “en relación a los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido con la edad mínima, el Comité de los Derechos del Niño ha reconocido que si bien no pueden ser formalmente acusados ni considerárselos responsables en un procedimiento penal, si es necesario, procederá adoptar medidas especiales de protección en el interés superior de estos niños”.

Agregó que, la medida de seguridad dispuesta se encuentra justificada por lo informado por la junta médica que se practicó en la causa, por lo que corresponde que sea el juez con competencia civil de Personas y Familia, quien siga con el control periódico, mantenimiento, atenuación o suspensión de la medida. 

Cabe recordar que la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, ordenó elevar a juicio la causa que se sigue contra Ian Esteban Caro (20); Ricardo Nahuel Bonifacio (20); D. R. C. (19) y H. E. C. (18). 

Los jóvenes son sindicados como coautores del despiadado crimen de la docente ocurrido a fines de agosto de 2019.

PUBLICIDAD