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Accidentes de empleadas domésticas

Miércoles, 01 de septiembre de 2021 02:30

Reiteradamente en esta columna hemos señalado la necedad de quienes teniendo trabajadores domésticos no los registran debidamente. Los empleadores en general se excusan en el "alto costo laboral" que significa poner en blanco a los trabajadores. Esto podrá ser válido para las pymes que se dedican a actividades industriales o mercantiles.

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Reiteradamente en esta columna hemos señalado la necedad de quienes teniendo trabajadores domésticos no los registran debidamente. Los empleadores en general se excusan en el "alto costo laboral" que significa poner en blanco a los trabajadores. Esto podrá ser válido para las pymes que se dedican a actividades industriales o mercantiles.

Pero el costo de registración de una trabajadora doméstica es ínfimo: en la categoría más baja (menos de doce horas semanales de trabajo) equivale a un kilo de asado o un kilo de paltas ($499). La categoría mayor (más de dieciséis horas semanales) tributa $2.320, que equivale a menos de lo que cuestan cuatro hamburguesas de ¬ de libra (o poco más de diez atados de cigarrillos).

En las distintas categorías la empleada adquiere derecho a la jubilación, a la obra social y a las asignaciones familiares (no pierde la AUH por estar en blanco).

También tiene derecho a una tarifa social que le permite importantes rebajas en el gas, agua y electricidad que consume en su casa. Pero lo más importante y es lo que queremos comentar en esta nota- es la posibilidad de estar protegida por los riesgos de trabajo (incluyendo los del trayecto del hogar a la casa donde trabaja) a través de una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART).

Pero como veremos este beneficio también es muy importante para el empleador.

Los malvados jueces civiles

El fallo que vamos analizar no proviene de los "perversos" jueces laborales que siempre fallan en contra del empleador. Se trata de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A), una de las más prestigiosas del país. La sentencia es reciente, de junio 2021, aunque el hecho ocurrió en el 2010 (la Justicia es lenta a lo largo y ancho del país).

Se trataba de una empleada doméstica que se desempeñaba en el domicilio de la demandada, donde sufrió una caída de escalera de aproximadamente 2-3 metros de altura. Como consecuencia de ello sufrió "impacto maxilofacial con fractura de piezas dentarias y traumatismo en brazo derecho". La empleada trabajaba solamente los días sábados y no se encontraba registrada.

La legislación en materia de accidente de trabajo, aunque con variaciones a lo largo del tiempo, da la opción al trabajador de reclamar por vía del derecho común (civil) o con sustento exclusivo en las normas laborales.

La primera vía suele ser más lenta y puede requerir probar la negligencia del empleador o la existencia de una cosa riesgosa que haya producido el accidente.

En la segunda basta con acreditar el hecho del accidente y que este se ha producido en el ámbito de responsabilidad del empleador. La diferencia es que en la opción civil puede lograrse una reparación "integral", mientras que en la vía laboral los resarcimientos se encuentran tarifados.

El juez que votó en primer término consideró acreditado el accidente y la responsabilidad de la empleadora. Como indemnización estableció la suma de $4.500.000 por la incapacidad sobreviviente y $2.500.000 por daño moral.

Por suerte para la empleadora los jueces que votaron en segundo término establecieron $2.200.000 por el daño material y $150.000 por daño moral.

Al no existir cobertura de ART, la empleadora deberá hacerse cargo del total condenado, más las costas. Moraleja: más vale privarse de comer un kilo de asado que quedar hipotecado por un juicio laboral.

Recordatorio: los empleadores que cumplen con sus obligaciones laborales no deben olvidar que recientemente se estableció el adicional de antigüedad para las empleadas domésticas que rige partir de hoy (1 de septiembre). Se trata del 1% de la remuneración por año de antigüedad, pero tratándose de un nuevo adicional no se reconoce la antigüedad, sino solamente la del último año.

 

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