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Respuestas a consultas previsionales

Lunes, 20 de septiembre de 2021 02:39

Verónica Cuellar (El Carril): mi madre tiene 70 años, es viuda y recibe la pensión por fallecimiento que dejó mi padre. No tiene aportes y nunca averiguamos si puede hacer su trámite de jubilación.

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Verónica Cuellar (El Carril): mi madre tiene 70 años, es viuda y recibe la pensión por fallecimiento que dejó mi padre. No tiene aportes y nunca averiguamos si puede hacer su trámite de jubilación.

Buen día Verónica. La pensión que recibe su madre es totalmente compatible con la jubilación. Ahora bien, considerando que ella no cuenta con servicios con aportes, hay que analizar como completar los 30 años que exige la normativa. Por la edad, su madre solo puede acceder a la moratoria Ley 24.476, que le permite cancelar deudas previsionales hasta septiembre de 1993. Es decir que podría comprar 24 años de aportes. Por otro lado, por el artículo 19§ de la Ley 24.241, le van a reconocer 5 años adicionales por exceso de edad. Hasta ahí son 29 años, el año restante lo completará presentando su acta de nacimiento, en el marco del reciente Programa de reconocimiento por tareas de cuidado.

Ya puede iniciar los trámites. Finalmente, tenga en cuenta que por el hecho de tener su pensión deberá cancelar la moratoria en una sola cuota antes de comenzar a recibir su jubilación. Vale la pena el esfuerzo de hacerlo porque dispondrá de un segundo beneficio previsional.

Vanesa Tapia (capital): el papá de mi hija de 10 años falleció el año pasado. Según supe, la pensión la está cobrando otro hijo que él tenía. ¿Mi hija pierde el derecho a la pensión o aún podemos pedirla?

Buen día Vanesa. Tienen derecho a la pensión el o la cónyuge, las o los hijos menores de edad o hijos con discapacidad sin límite de edad. El hecho de que uno de los hijos ya esté percibiendo la pensión por fallecimiento no excluye al resto del derecho a percibirla. Deberá iniciar un trámite de inclusión, es decir solicitar que se incluya a su hija como copartícipe en la pensión de su padre. Como documentación deberá adjuntar el acta de nacimiento de su hija. Resuelto el trámite, la pensión será compartida. La ley establece que "si no hubiere viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de haber de la pensión del o los hijos se incrementará distribuyéndose por partes iguales".

Beatriz Yonar (Rosario de Lerma): tengo la pensión de madre de 7 hijos y me dijeron que ahora vamos a recibir la tarjeta alimentaria. Le agradezco si me puede explicar.

Buen día Beatriz. Desde este mes de septiembre se incorporó a las beneficiarias de pensión de madre de 7 o más hijos a la tarjeta alimentaria, siempre que tengan hijos de 14 años o menores, o bien con discapacidad sin límite de edad. Por ahora, dado que aún no se ha entregado las tarjetas físicas, se han hecho los pagos en la cuenta en que vienen cobrando su pensión. A medida que se vayan entregando estos plásticos, comenzarán a incorporarse con el resto de las beneficiarias en el calendario habitual. Recuerde que si tiene un hijo o hija de hasta 14 años de edad, se les acreditarán $6.000. En el caso de que tengan dos hijos o hijas en la misma franja etaria, el monto asciende a $9.000, y si son tres o más, percibirán $12.000.

 

Claudia Silva (capital): cumplí 62 años la semana pasada. Soy soltera y no he tenido hijos; casi no aporté. Pero, desde que murieron mis padres me he dedicado mucho al cuidado de mi hermano, que es grande ya, pero con una discapacidad muy importante y requiere ayuda. ¿Me reconocen el tiempo de cuidado de mi hermano?

Buen día Claudia. Es muy interesante su caso porque seguramente la dedicación al cuidado de su hermano con discapacidad ha limitado sus posibilidades de salir a trabajar y hacer aportes. Lamentablemente el caso de un hermano no está previsto en el nuevo programa de reconocimiento de tareas de cuidado, que solo reconoce a los hijos e hijas, biológicos o adoptados.

De todas formas, si nos informa un poco sobre su historia laboral podremos analizar cuánto tiempo le está faltando. Puedo adelantarle que, para jubilarse, Ud. está necesitando tres años de aportes posteriores al 2003.

 

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