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La fiesta y el decreto

Viernes, 03 de septiembre de 2021 02:28

Más allá de la cuestión ética y moral que desnuda la famosa foto del festejo en la quinta de Olivos, lo cierto es que el Código Penal castiga con penas de hasta dos años de prisión al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, cuestión que amerita el análisis jurídico del caso y la relevancia penal de la conducta del presidente. Cuando uno lee el descargo presentado ante la Fiscalía por el profesor Alberto Fernández nota demasiadas contradicciones y yerros jurídicos. Contradicciones, por que fue él mismo el que incluyó en el propio DNU la amenaza penal del 205 del CP y la desobediencia a la autoridad reprimida en el 239 del CP a quienes incumplieran sus medidas.

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Más allá de la cuestión ética y moral que desnuda la famosa foto del festejo en la quinta de Olivos, lo cierto es que el Código Penal castiga con penas de hasta dos años de prisión al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, cuestión que amerita el análisis jurídico del caso y la relevancia penal de la conducta del presidente. Cuando uno lee el descargo presentado ante la Fiscalía por el profesor Alberto Fernández nota demasiadas contradicciones y yerros jurídicos. Contradicciones, por que fue él mismo el que incluyó en el propio DNU la amenaza penal del 205 del CP y la desobediencia a la autoridad reprimida en el 239 del CP a quienes incumplieran sus medidas.

Pero más allá de ello y admitiendo que el artículo 205 permite más de una interpretación, lo cierto es que la discusión se puede reducir a si resulta necesario exigir lesión o solo peligro a la salud pública.

Y en éste último caso, lo más importante es establecer cómo es que se mide ese peligro. Desde ya adelanto que jurídicamente es incorrecto medirlo con el diario del lunes y decir: ­­­no hubo peligro!!! Por el contrario, hay que retrotraerse al momento de los hechos y, sin saber el resultado, establecer si fue una conducta peligrosa, con posibilidad de contagio. Otra opinión nos conduciría a dejar impune hasta la ten tativa de homicidio.

Veamos: según el profesor Fernández "el 205 del CP no se configura con la mera infracción normativa, lo que supondría su inconstitucionalidad". Absolutamente de acuerdo con esta primera apreciación. Pero luego continúa diciendo que "la mera infracción normativa no es un problema del derecho penal, el que solo deberá de avanzar en la medida que haya una lesión. Se requiere un riesgo y en el caso se puede demostrar que ese riesgo no estuvo".

Claramente... muy confuso!! No solo asemeja riesgo con lesión sino que afirma que no hubo riesgo, siendo que la existencia o no de riesgo se mide ex ante y no ex post.

No hay duda de que estamos ante un delito de peligro abstracto que no requiere lesión al bien jurídico. Pero la verdadera duda surge en cómo se mide la existencia o no del peligro; o en identificar "peligro" como "situación real, con juicio de peligro".

 

Más sencillo: el Derecho Penal procura motivar a los ciudadanos a que eviten conductas que "ex ante" parecen peligrosas, con independencia de que luego se demuestre, que en el caso concreto, no existió peligro. Y si bien la relevancia, idoneidad o peligrosidad de una determinada conducta termina siendo evaluada por un juez después de los hechos, el juicio que debe utilizar es el de un espectador objetivo que se sitúa en el momento de los hechos sin conocer el resultado: "perspectiva ex ante". Es muy fácil realizar pronósticos un año después, pero es incorrecto jurídicamente. Con el resultado puesto, somos todos los DT.

Por eso resulta inadmisible sostener o exigir, en los delitos de peligro abstracto, la comprobación o existencia de peligro a posteriori (o sea un año después), pues perdería sen tido la norma penal que procura evitar la realización de conductas que "ex ante" aparecen como peligrosas.

 

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