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Hospitales deberán tener "facilitadores interculturales"

Ordenan a Salud tener personal para la atención a pacientes indígenas. Tendrán que instalar albergues para familias de zonas alejadas.
Jueves, 20 de enero de 2022 00:38

La Justicia ordenó que la Provincia contrate a facilitadores interculturales que garanticen la adecuada atención a pacientes indígenas en hospitales de Orán, San Martín, Rivadavia y Salta capital. La decisión se conoce luego de los reclamos de distintas comunidades del interior por las barreras, como el lenguaje, que les dificultan acceder a la atención sanitaria en zonas castigadas por la desnutrición y la mortalidad infantil.

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La Justicia ordenó que la Provincia contrate a facilitadores interculturales que garanticen la adecuada atención a pacientes indígenas en hospitales de Orán, San Martín, Rivadavia y Salta capital. La decisión se conoce luego de los reclamos de distintas comunidades del interior por las barreras, como el lenguaje, que les dificultan acceder a la atención sanitaria en zonas castigadas por la desnutrición y la mortalidad infantil.

La resolución, con fecha de ayer, responde a una demanda que habían iniciado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la comunidad indígena Comisión Directiva Wichi Misión La Loma. Las organizaciones presentaron un amparo para que el Estado salteño cumpla con la ley provincial de Salud Intercultural Nº 7.856, fundamental para garantizar la vida y la salud de niñas y niños originarios. En ese marco, habían pedido una medida cautelar para que el sistema de salud tome a facilitadores interculturales y se establezcan hospedajes transitorios cercanos a los hospitales donde se puedan alojar los pacientes indígenas que viven en parajes alejados.

El titular de Tribunal de Impugnación Sala III, Eduardo Barrionuevo, dio lugar a la cautelar y resolvió ordenar al Ejecutivo provincial que designe facilitadores interculturales y establezca albergues de tránsito en Orán, San Martín y Rivadavia -departamentos que están en emergencia sociosanitaria desde 2020 por las muertes por desnutrición infantil- y en la ciudad de Salta.

En cuanto a la cuestión de fondo del amparo, que es la aplicación integral de la ley de Salud Intercultural, pasó al ámbito de la Corte de Justicia. Es que Barrionuevo se declaró incompetente para resolver sobre ese tema "toda vez que el objeto está dirigido a acciones provenientes del titular del Ejecutivo y del Poder Legislativo en pleno, por lo que corresponde la intervención de la Corte de Justicia".

La resolución se dio en la mañana de ayer y en el lugar estuvo el abogado Martín Plaza, que representó a la Comunidad Misión La Loma. "La encontramos satisfactoria porque la vemos como un paso importante. Esperamos que el Gobierno de la Provincia asegure de inmediato la contratación de facilitadores interculturales y la instalación de albergues institucionales de tránsito para pacientes provenientes de pueblos originarios en todos los centros de salud de los departamentos declarados en emergencia sociosanitaria. Queremos comenzar a transitar ese camino que es el de terminar con las situaciones de discriminación y violencia que sufren niñas y niños cuando quieren acceder a su derecho a la salud", dijo Plaza.

El abogado agregó que el fallo de Barrionuevo sugiere, además, que el amparo se acumule con el que presentó en noviembre la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación por la situación de riesgo que viven los niños de Rivadavia, Orán y San Martín. La demanda requiere un "plan de trabajo integral e intercultural".

En ese expediente había intervenido por el Juzgado de Minas y se pide restituir y garantizar el derecho a la salud de la niñez en el norte provincial. El tema también pasó a la Corte de Justicia.

Los que dice la ley de Salud Intercultural

La ley de Salud Intercultural de Salta promueve que el Estado provincial considere y adecue sus prácticas a las cosmovisiones y a las culturas de los diversos pueblos originarios que habitan el territorio para mejorar su acceso a las políticas públicas.

También contempla el trabajo de facilitadoras y facilitadores interculturales en los centros de atención médica y de profesionales formados en salud comunitaria e intercultural. 

Si bien la ley provincial de Salud Intercultural Nº 7.856 se encuentra vigente desde el 2014, el Estado salteño ha omitido hasta ahora su aplicación y reglamentación.

 

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