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La Justicia y la libertad de prensa

Lunes, 10 de octubre de 2022 02:36

Resulta un despropósito, una insensatez, oponerse a la difusión de información (de todo tipo) en relación a un importante juicio oral y público que actualmente se desarrolla por ante la Justicia Federal de la Provincia, vinculado a delitos supuestamente cometidos contra la Administración Pública durante el período 2012-2015, en el nivel de sus máximas autoridades, por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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Resulta un despropósito, una insensatez, oponerse a la difusión de información (de todo tipo) en relación a un importante juicio oral y público que actualmente se desarrolla por ante la Justicia Federal de la Provincia, vinculado a delitos supuestamente cometidos contra la Administración Pública durante el período 2012-2015, en el nivel de sus máximas autoridades, por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Máxime cuando esa oposición proviene de las partes, que en muchos casos pueden y quizás deban tener el máximo interés en la divulgación, atento a las pretensiones de mantener su estado de inocencia, defenderse y exhibir las pruebas que hacen a sus derechos fundamentales, como ocurre por ejemplo en el juicio contra la expresidenta de la Nación de gran repercusión pública y mediática.

La relación entre Prensa y Justicia Penal es una de las más interesantes, estresantes y motivo de grandes controversias en torno al interés público cubierto, los derechos personalísimos que pudieren ser afectados y la preeminencia o jerarquía en relación a la información que tiene el ejercicio de la libertad de información, fundamental en un Estado democrático de derecho.

Ello sin perjuicio de la aguda problemática en relación a la compatibilización de la garantía del debido proceso que debe preservarse en un juicio oral y público, por su directa relevancia con la efectiva actuación de la ley penal y su impacto en la opinión pública a través del ejercicio de la libertad de prensa.

Se sabe que la Justicia debe preservar a toda costa el debido proceso, lo que incluye garantías sobre el derecho a la defensa, la seguridad física y la esfera de privacidad de partes y testigos, entre otros. Pero la prensa debe investigar, recoger, transmitir, recibir, narrar y divulgar los sucesos y opiniones sobre asuntos político penales tan importantes como este juicio, en sentido amplio, y de impactar en la opinión pública en función de las noticias publicadas.

Muchas veces, ya no en oposición, la prensa constituye una garantía también del debido proceso, cuando se exhibe a través de medios de comunicación aquello que sale a la luz en un proceso y contrasta con los datos que se tenían del juicio o presentaron los Fiscales. Por eso el juicio es oral y público y debe trascender las fronteras de la sala de audiencias en una república democrática. La restricción es la excepción, excepcionalísima.

Pero lo que es un verdadero desatino, es pretender privar al público lector de El Tribuno, de información vital, imágenes y en definitiva formar opiniones, para hacerse una idea de lo acontecido en una de las dependencias más importantes del Estado nacional (AFIP) durante un determinado período de tiempo de nuestra historia reciente y si ello tiene o no relevancia penal al punto de pretender lograrse unas condenas por la comisión efectiva de delitos (*). La idea más importante, que debe prevalecer al respecto es la de máxima difusión de los actos de las autoridades públicas, que incluye la Justicia, para que existan también máximos controles sobre el capítulo más importante de la ley penal: su actuación.

(*) En esa ocasión, un abogado defensor solicitó sin éxito al juez que ordenara a un reportero gráfico de El Tribuno que se retirara de la sala y eliminara las imágenes tomadas.

 

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