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Tras un fallo dividido, Gauffin zafa, por ahora, de la Justicia Federal

Con un voto en disidencia, la Cámara Federal de Salta rechazó la apelación con la que se buscaba que el exsecretario de Hacienda sea juzgado por la posibilidad de integrar una asociación ilícita con Matías Huergo.
Jueves, 10 de marzo de 2022 01:19

A Pablo Gauffin no hay nadie quien lo juzgue, todavía. El exsecretario de Hacienda de la Municipalidad capitalina se vio beneficiado por una resolución de la Sala 1 Cámara Federal de Salta que, tras una decisión dividida entre sus tres integrantes, rechazó las apelaciones interpuestas para que el exfuncionario comunal sea parte de la polémica causa por asociación ilícita fiscal que tiene como principal acusado a Matías Huergo.

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A Pablo Gauffin no hay nadie quien lo juzgue, todavía. El exsecretario de Hacienda de la Municipalidad capitalina se vio beneficiado por una resolución de la Sala 1 Cámara Federal de Salta que, tras una decisión dividida entre sus tres integrantes, rechazó las apelaciones interpuestas para que el exfuncionario comunal sea parte de la polémica causa por asociación ilícita fiscal que tiene como principal acusado a Matías Huergo.

Los jueces Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French votaron para deslindar a Gauffín de una posible responsabilidad con un crimen federal, en este caso defraudación al fisco con facturas truchas. Y el magistrado Alejandro Castellanos votó en contra de la postura de sus pares, con argumentos que bien podrían ser una guía para recurrir el fallo de la Cámara salteña, que fue publicado el 8 de este mes.

Por lo pronto, el fiscal federal Carlos Amad adelantó a El Tribuno que apelará la resolución. Tiene 10 días hábiles, desde el martes, para hacerlo ante Casación Penal.

Todas estas idas y vueltas nacieron en mayo de 2019 con la decisión del juez federal Julio Bavio, quien resolvió escindir en dos la investigación sobre Matías Huergo y su red de contactos que salpica a las altas esferas del poder salteño.

Bavio dividió, hace casi tres años, para la Justicia Federal la parte del caso que se enmarca en el Régimen Penal Tributario, por la presunta utilización de facturas falsas para evadir impuestos nacionales y se declaró incompetente respecto a los delitos que involucran posibles desmanejos y desfalcos con obras públicas municipales y provinciales, y sobre los que corresponderían penas mucho más gravosas de las que implica un fraude tributario. Esa parte irresoluta hasta ahora fue derivada a la Justicia provincial, donde los escandalosos expedientes duermen el sueño de los justos, con la excusa de que no se puede avanzar hasta que la Corte Suprema decida sobre una apelación presentada por la AFIP en contra de la partición de la causa.

Entre los presuntos hechos delictivos que quedaron para el fuero salteño se encuentran, según la consideración de Bavio, los que se les atribuye a Pablo Gauffin y es por esa razón que el juez sacó a quien manejó las arcas municipales hasta marzo de 2019 del juicio (aún sin fecha) que ordenó contra Huergo y otros ocho acusados por el supuesto delito de integrar una asociación ilícita que se valía de facturas apócrifas.

Las apelaciones sobre la liberación de Gauffin sobre los presuntos delitos tributarios fueron presentados por el fiscal Amad y la representación legal de la AFIP y DGI, que en este caso se presenta como querella. Las presentaciones se basaron en el convencimiento de que sin la participación del exfuncionario municipal muchas de las supuestas estafas que se cometieron no hubiesen sido posibles.

Los abogados de la AFIP consideraron que la "participación (de Gauffin) dentro de la empresa criminal aparece como primigenia y relevante, por cuanto para lograr su cometido necesariamente requería que se le proveyera de obras públicas, como causa fuente de sus ingresos".

Sugirieron, además, la probable configuración del delito de lavado de dinero. "Surge que Gauffin habría cobrado un retorno por su servicio (provisión de obras públicas), cuyo pago fue enmascarado mediante el empleo de facturas apócrifas que generaron tributos evadidos al fisco, y que tales hechos podrían dar cuenta de la existencia del delito de lavado de activos, cuya investigación debería profundizarse en la órbita de la Justicia Federal", consignaron los letrados.

Argumentos de una parte

Rabbi Baldi Cabanillas y French fundamentaron sus decisiones de no hacer cambios en el expediente de Bavio en el hecho de que la división de la causa (y por ello el apartamiento de Gauffin entre los imputados del caso federal) ya fue resuelto en diferentes instancias de casación, aunque faltaría la determinación de la Corte Suprema, pero los planteos ante el Alto Tribunal -recordaron los jueces- "no suspenden las decisiones precedentes". Esto último podría ser tomado por la Justicia provincial, que se sigue excusando de no hacer nada sobre Huergo por la falta de una resolución de la Corte Suprema (por lo que pueden pasar años, si es que alguna vez se toma alguna determinación)

“Virtual impunidad”

“Representa un verdadero contrasentido sostener que la AFIP pueda perseguir en sede federal solo a algunos integrantes de la asociación ilícita fiscal, en tanto que a otros de los partícipes deba querellarlos en sede provincial, a pesar de que se los sospecha cómplices de la misma maniobra”, consignó el juez Alejandro Castellanos para sostener que Gauffin debe ser juzgado por la Justicia Federal.

Y agrega: “Mucho más absurdo aún sería sostener que la Fiscalía Federal puede perseguir solo a algunos de los partícipes del ilícito, en tanto quedaría absolutamente vedada de actuar en relación con aquellos otros actores que serían separados de esta investigación y derivados al ámbito de la Justicia provincial. Adviértase incluso la nefasta consecuencia que ello traería aparejado, puesto que colocaría a los sospechosos excluidos en una situación de virtual impunidad, pues no resulta siquiera pensable que en sede provincial el aquí sindicado pudiera ser perseguido por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia en razón de delitos tales como lavado de activos, asociación ilícita tributaria o simple evasión en perjuicio del erario público nacional”.

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