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Marco legal para cuidar el patrimonio

Diputados debatirá un proyecto que ya tiene media sanción del Senado.
Martes, 10 de mayo de 2022 02:25

El ámbito legislativo se dispone a dejar plasmado el compromiso para proteger el patrimonio natural y cultural de la provincia de Salta. A través de una ley, que será debatida hoy en la Cámara de Diputados, se propone constituir un importante marco legal.

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El ámbito legislativo se dispone a dejar plasmado el compromiso para proteger el patrimonio natural y cultural de la provincia de Salta. A través de una ley, que será debatida hoy en la Cámara de Diputados, se propone constituir un importante marco legal.

El proyecto, que ya tiene media sanción del Senado, figura como punto número uno del acta de labor parlamentaria que los diputados subirán al recinto en la sesión de hoy.

El objetivo de la ley es proporcionar las bases para la educación, preservación, revalorización, investigación, salvaguarda, protección conservación, recuperación, restauración, promoción y transmisión a las generaciones futuras.

La iniciativa promueve establecer como concepto que el citado patrimonio es el conjunto de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la provincia, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.

Además, promueve determinar que los bienes que lo integran son de carácter histórico, ambiental, ecológico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico.

Como así también el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro. La ley definirá que estará constituido por categorías de bienes. Entre ellos, sitios o lugares históricos vinculados con acontecimientos del pasado, de valor histórico, paisajístico, antropológico, arqueológico, arquitectónico y urbanístico.

A los monumentos como obras singulares de índole arquitectónica, de ingeniería, pictórica, escultórica u otras, que sobresalen por su valor arquitectónico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección.

También se incorporará al conjunto o grupo de construcciones y áreas que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje tienen valor especial desde el punto de vista arquitectónico y artístico.

Dentro de esta categoría estarán considerados el casco histórico, centros, barrios o sectores urbanos o rurales, que conformen una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés.

Asimismo, como jardines históricos y arbolado público a aquellos espacios que resultan producto de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en la historia.

Definirá, además, que los espacios públicos son los constituidos por plazas, plazoletas, bulevares, costaneras, calles u otros, cuyo valor radica en la homogeneidad tipológica espacial, así como en la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones especiales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.

 

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