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La Corte nacional dejó en pie la división de la causa Huergo

El máximo tribunal desestimó el recurso de queja que la AFIP había interpuesto contra la decisión del juez Julio Bavio.
Miércoles, 18 de mayo de 2022 02:19

La Corte de Justicia de la Nación desestimó ayer el recurso de queja que había interpuesto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la división de la causa Arcadio.

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La Corte de Justicia de la Nación desestimó ayer el recurso de queja que había interpuesto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la división de la causa Arcadio.

Con un escueto fallo, que ocupó menos de una carilla, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa".

Al respecto, fuentes judiciales señalaron anoche que el escueto fallo dejó allanado el camino para que la Justicia provincial pueda investigar los presuntos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, cohecho y violación de deberes ligados al sonado expediente federal.

La queja de la AFIP había ingresado al máximo tribunal el 2 de septiembre de 2021. Con esa presentación el organismo recaudador agotó las vías recursivas contra la escisión de la causa seguida contra Matías Huergo y presuntos cómplices, resuelta por el juez federal 1 de Salta, Julio Bavio, en mayo de 2019.

Tras esa decisión, la investigación del fuero federal quedó enfocada sobre los ilícitos enmarcados en el Régimen Penal Tributario, por la presunta utilización de facturas falsas para evadir impuestos nacionales, mientras se derivó al Juzgado de Garantías 5 de Salta la denuncia relacionada con otros delitos cuya competencia material se considera propia de la Justicia provincial.

Ante esa discusión, desde el Juzgado de Garantías 5 de Salta y la Unidad de Delitos Económicos Complejos del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, se esgrimió que la investigación en tribunales ordinarios no podía avanzar con pasos firmes mientras la Corte nacional no terminará de dirimir el planteo que formularon los representantes legales de la AFIP. Esto, porque en caso de que el máximo tribunal hubiera fallado contra la división de la causa, todas las instancias de investigación desarrolladas en el fuero ordinario hubieran caído en la nulidad.

El recurso de queja de la AFIP había llegado a la Corte nacional tras fallos adversos en la Cámara Federal de Salta y de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la división de la causa.

El Ministerio Público Fiscal Federal de Salta, representado en esas instancias por el fiscal general Eduardo Villalba, siguió igual camino, aunque sin llegar hasta la Corte.

Los organismos que objetaron la decisión de Bavio consideraron que el magistrado se equivocó al considerar que los hechos investigados resultaban escindibles. Plantearon que la decisión resultaba cuanto menos prematura y contraria a cualquier método de investigación del crimen organizado, con el consecuente riesgo de perjudicar el éxito del proceso.

En su apelación, la AFIP sostuvo, además, que el pronunciamiento del juez federal 1 de Salta resultó prematuro, ya que aún restaban producirse medidas de prueba vinculadas a la defraudación del Estado nacional, no tan solo por ilícitos fiscales, sino por incumplimiento de los objetivos y fines dispuestos en las normativas que prevén la creación de los fondos con los que habrían sido financiadas las obras sobre las cuales el juez se declaró incompeten te.

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