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Argentina, Bolivia y los derechos humanos

Martes, 19 de julio de 2022 02:44

La reciente muerte de Alejandro Benítez en tierras bolivianas puso nuevamente en el tapete mediático una cuestión que no es extraña para quienes vivimos en la frontera norte. En muchas ocasiones, argentinos que cruzaron la frontera han denunciado la falta o deficiencia de atención médica en el vecino país. El actual embajador argentino en Bolivia expresó que frente a acontecimientos como este, es necesario entender el sistema boliviano de salud. No hay dudas de que todo hecho o acontecimiento, inclusive los más trágicos, deben ponerse en contexto. Sin embargo, ese contexto no puede relativizar el eje de la cuestión: el fallecimiento de un argentino en otro país relacionado con una mala atención sanitaria. 
Para regular sus relaciones con sus pares los Estados suelen acordar, a través de diversos instrumentos, derechos y obligaciones en distintos ámbitos. Argentina y Bolivia han firmado algunos convenios en materia sanitaria que, si bien indican la intención de avanzar en la cooperación puntual, no se han materializado en cuestiones prácticas que redunden en beneficios concretos para los habitantes de ambos lados de la frontera. 
Solamente concentrándonos en el presente siglo podemos observar que en 2006 se firmó un “Protocolo de Intenciones” entre ambos misterios de Salud en el que se toma como referencia un convenio sanitario de 1978 y otro de colaboración de 2004. 
En julio de 2015 se firmaron otros tres instrumentos: “Acuerdo específico de cooperación en medicina de alta complejidad”, “Acuerdo específico de cooperación para atención y seguimiento de pacientes con patologías de alta complejidad a distancia” y “Acuerdo interinstitucional de cooperación entre el Ministerio de Salud de Argentina y el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia”. 
En virtud de este último, cada área o programa sería definido mediante “acuerdos específicos” en los que se detallarían los objetivos y competencias. Finalmente, en 2019, ambos países firmaron el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud” en el que se contempla, entre otros temas, la asistencia médica brindada en establecimientos públicos de salud. Al igual que el Acuerdo interinstitucional de cooperación de 2015, se delegaron en futuros acuerdos específico las acciones que deriven de dichas áreas. 

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La reciente muerte de Alejandro Benítez en tierras bolivianas puso nuevamente en el tapete mediático una cuestión que no es extraña para quienes vivimos en la frontera norte. En muchas ocasiones, argentinos que cruzaron la frontera han denunciado la falta o deficiencia de atención médica en el vecino país. El actual embajador argentino en Bolivia expresó que frente a acontecimientos como este, es necesario entender el sistema boliviano de salud. No hay dudas de que todo hecho o acontecimiento, inclusive los más trágicos, deben ponerse en contexto. Sin embargo, ese contexto no puede relativizar el eje de la cuestión: el fallecimiento de un argentino en otro país relacionado con una mala atención sanitaria. 
Para regular sus relaciones con sus pares los Estados suelen acordar, a través de diversos instrumentos, derechos y obligaciones en distintos ámbitos. Argentina y Bolivia han firmado algunos convenios en materia sanitaria que, si bien indican la intención de avanzar en la cooperación puntual, no se han materializado en cuestiones prácticas que redunden en beneficios concretos para los habitantes de ambos lados de la frontera. 
Solamente concentrándonos en el presente siglo podemos observar que en 2006 se firmó un “Protocolo de Intenciones” entre ambos misterios de Salud en el que se toma como referencia un convenio sanitario de 1978 y otro de colaboración de 2004. 
En julio de 2015 se firmaron otros tres instrumentos: “Acuerdo específico de cooperación en medicina de alta complejidad”, “Acuerdo específico de cooperación para atención y seguimiento de pacientes con patologías de alta complejidad a distancia” y “Acuerdo interinstitucional de cooperación entre el Ministerio de Salud de Argentina y el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia”. 
En virtud de este último, cada área o programa sería definido mediante “acuerdos específicos” en los que se detallarían los objetivos y competencias. Finalmente, en 2019, ambos países firmaron el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud” en el que se contempla, entre otros temas, la asistencia médica brindada en establecimientos públicos de salud. Al igual que el Acuerdo interinstitucional de cooperación de 2015, se delegaron en futuros acuerdos específico las acciones que deriven de dichas áreas. 

“Hay una cuestión de derechos humanos inexcusable que debe atenderse y tomar como norte”.
 


El artículo 5° del Acuerdo de cooperación establece la asistencia brindada a ciudadanos no residentes en el territorio de la contraparte y el artículo 6° la reciprocidad entre ambos países pero, en ambos casos, esas cuestiones inclusive las situaciones de emergencia y urgencia- quedaron sujetas a “negociaciones futuras” que garanticen los derechos consagrados. Se fijó, además, la conformación de una Comisión Mixta para la aplicación del convenio. Como en su momento dijo el Secretario de Salud de Argentina, Adolfo Rubinstein, se trataba de un acuerdo marco que fue “...un primer paso muy importante” para que se generen “contenidos concretos que vayan en pos de la reciprocidad que estamos buscando todos”. Pues bien, ¿Qué ha pasado con los otros pasos? ¿Cuál ha sido el fruto de esas negociaciones? ¿Qué acciones concretas ha realizado la Comisión Mixta? ¿Quiénes son sus integrantes? 
Es cierto que la diplomacia tiene un lenguaje muchas veces ambiguo o sinuoso, pero no cuando involucra a compromisos de carácter técnicos puntuales, mucho menos en un tema como el de la salud. La falta de avances en la concreción de los aspectos puntuales entre ambos gobiernos no puede entenderse sino como fruto de la falta de interés y desidia de los sucesivos funcionarios de ambos países. No obstante, la falta de celebración de estas negociaciones y sus eventuales acuerdos no exime a los funcionarios y agentes de proteger a un derecho humano fundamental como es la vida de una persona, no solo por una cuestión moral que de por sí es argumento suficiente- sino también porque en este caso existen compromisos asumidos y, además, la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia consagra la aplicación “preferente” de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sobre la propia Constitución Política del Estado e inclusive los incorpora al bloque de constitucionalidad.

Más allá de la interpretación que se realice de los acuerdos sanitarios firmados por ambos países y de cómo funciona el sistema de salud de Bolivia o de cualquier país, hay una cuestión de derechos humanos inexcusable que debe atenderse, y que tiene que tomar como norte que derechos humanos son derechos que toda persona tiene por el solo hecho de ser una persona humana, independientemente de cualquier cualidad, entre ellas su nacionalidad.
Prácticamente todos los Estados del mundo, entre ellos Argentina y Bolivia, han adherido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento en el cual se reconoce, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad y la no discriminación. 
A su vez, ambos países ratificaron la Convención Interamericana de Derechos Humanos en la que también se consagra el derecho a la vida y la integridad física y psicológica de las personas. 
Estos derechos no son puramente declarativos sino que los Estados que los proclaman tienen el deber de motorizar su cumplimiento ya que son obligatorios. 
A partir de la segunda mitad del siglo XX, la comunidad internacional avanzó hacia la definición de ciertos derechos esenciales para la persona humana cuya protección debería ser imperativa a para todo Estado, naciendo así el denominado Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 
Cabe aclarar, no obstante, que es cada Estado quien debe salvaguardar esos derechos y, en el ámbito de su soberanía, inclusive podría restringirlos bajo ciertas consideraciones. Empero, existe lo que Raúl Vinuesa llama “núcleo irreductible de derechos de la persona humana” y que cada Estado “...debe garantizarlos y respetarlos aun durante estados de emergencia, incluyendo situaciones de guerra interna o internacional”. 
La vida y la integridad física de las personas pertenecen a este núcleo de derechos esenciales que tienen que ser resguardados.
 

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