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15 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Caso del docente salteño: el desamparo legal en Bolivia

Miércoles, 20 de julio de 2022 02:11

Días pasado el señor Alejandro Benítez fue atropellado por un vehículo en el país hermano de Bolivia, causándole la muerte luego de haber estado agonizando, y no haber sido hospitalizado por razones que llaman mucho la atención, entre ellas por no abonar con moneda local el costo para una atención de urgencia. Como si fuese poco, también por el desprecio a la moneda argentina y a todas las luces, por la discriminación que se les hace a los argentinos en aquel país. Analizando las violaciones que se han hecho en términos humanitarios son muchas, pero en este contexto nos avocamos a las leyes de salud y aquellas bilaterales.

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Días pasado el señor Alejandro Benítez fue atropellado por un vehículo en el país hermano de Bolivia, causándole la muerte luego de haber estado agonizando, y no haber sido hospitalizado por razones que llaman mucho la atención, entre ellas por no abonar con moneda local el costo para una atención de urgencia. Como si fuese poco, también por el desprecio a la moneda argentina y a todas las luces, por la discriminación que se les hace a los argentinos en aquel país. Analizando las violaciones que se han hecho en términos humanitarios son muchas, pero en este contexto nos avocamos a las leyes de salud y aquellas bilaterales.

Para comenzar tenemos que poner en contexto que en febrero de 2019 la ley nacional boliviana N§ 1.152 ha cambiado. Establece un servicio médico gratuito y universal que beneficiará a todas las personas que no están protegidas por la seguridad social de corto plazo. Pues en su "Capítulo II Beneficiarias y beneficiarios, productos, prestaciones y acceso a la atención integral de Salud", Artículo 5. (Beneficiarios). I. Son beneficiarios de la atención integral en salud de carácter gratuito en el Subsector Público de Salud: Inciso b) Las personas extranjeras que no están protegidas por el Subsector de la Seguridad Social de corto plazo, en el marco de instrumentos internacionales, bajo el principio de reciprocidad y en las mismas condiciones que las y los bolivianos, de acuerdo a la presente Ley".

Pues leída esta ley entendemos que hubo un absoluto incumplimiento de su propia legislación, no obstante, para agregar, cabe destacar que en julio de 2019, tiempo después de la modificación de dicha ley boliviana, tanto el secretario de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, y su par boliviana, Gabriela Montaño, firmaron un acuerdo bilateral.

Rubinstein remarcó que en la Argentina "el 100 por ciento de las personas tienen derecho a la atención gratuita en establecimientos públicos". Montaño dijo que el acuerdo se basa en la posibilidad de que ciudadanos argentinos puedan atenderse en Bolivia, "ya sean residentes o se encuentren en tránsito"; y que a la vez busca "reforzar la atención que ya tienen los residentes bolivianos en Argentina".

A esta altura está claro que dicho pacto bilateral ha sido violado en todos sus aspectos. El desamparo "legal" que han hecho con Alejandro Benítez fue total.

¿Discriminación?

La ley nacional boliviana N§ 045 del 8 de octubre de 2010 versa sobre el racismo y toda forma de discriminación, pues en su ámbito de aplicación quedan comprendidos todos los habitantes que se encuentren en Bolivia, así los establece su Artículo 3ro. inciso "a". Poniendo de observadores, responsables a todas las autoridades nacionales, provinciales y departamentales.

Abuso de autoridad en Bolivia

Cabe resaltar que el código boliviano sanciona el abuso de autoridad del funcionario público ya sea por acción u omisión y lo expresa en sus artículos Art. 153 (Incumplimiento de leyes), Art. 154 (Incumplimiento de deberes), Art. 281 y el más notorio (Denegación de auxilio).

Delincuentes en particular

También conforme al hurto perpetrado que sufrió el señor Benítez se cumple la figura del Art. 326 inciso "3" (aprovechándose de un accidente).

No podemos dejar de mencionar del malnacido que ha atropellado a nuestro compatriota, ya que el Código Penal boliviano es taxativo en ese aspecto. Así reza su "Art. 261´.- (Homicidios y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito). El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado...".

Como también el "Art. 262´.- (Omisión de socorro).

Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad...".

La Constitución de Bolivia

Dicha Constitución boliviana en su Sección V (Acción de Cumplimiento) dice su Artículo 134. "I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida".

Pues, a las claras hay una falta de cumplimiento desde la figura máxima del órgano Ejecutivo (Presidente) hasta todos los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Salud, teniendo responsabilidad solidaria tal lo establece el Art. 165, incisos I y II de dicha Constitución boliviana.

Nuestro tóxico Art. 20 de la Constitución Nacional

Dicho artículo 20 de nuestra Constitución Nacional pone al extranjero en la misma posición que a uno nacido en nuestro país.

Podemos decir que desde 1853 hasta la fecha el artículo 20 de la Constitución Nacional no ha tenido cambio alguno. Entendido el contexto de una República Argentina que supo hacerse por medio del esfuerzo, el estudio y el trabajo, nos encontramos hoy con una Argentina devenida a tercermundista, que como bien lo expresó el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha creado la idea populista de que a cada necesidad hay un derecho. Lastimosamente, la gente se ha olvidado de las obligaciones, como también se ha olvidado de la dignidad, del trabajo.

¿Cuántos bolivianos inmigraron a la Argentina?

La apertura del mencionado artículo, la imprudencia no anticipada en aquella época de su redacción, la falta de idoneidad por parte de nuestros legisladores a la hora de lograr las reformas de nuestra Constitución Nacional sin poner un ojo a la actualización sobre dicho artículo, ha provocado que muchos países con diferentes problemas sociales provoquen el éxodo de su gente y la Argentina termine siendo el país receptor de todos ellos debido a su débil legislación protectora de derechos de los ciudadanos argentinos.

Conclusiones

El caso del Sr. Alejandro Benítez no es el primero ni el único caso de lo que viene ocurriendo en el país de Bolivia. Ya hubieron y habrán muchos casos más para lo cual se deberá tomar en serio los derechos de nuestros ciudadanos, cuestión que quedará en manos de las reuniones diplomáticas con acciones concretas entre ambos países.

 

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