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Otra vez, las ambiciones personales colocan al país al margen de la ley

Martes, 10 de octubre de 2023 02:36

La lucha de la humanidad desde la Carta Magna de 1215 hasta el establecimiento de las Convenciones Europea (1950), Americana (1969) y Africana (1986) se ha encaminado en proteger derechos y reconocer que nadie se encuentra por encima de la Constitución y de las leyes.

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La lucha de la humanidad desde la Carta Magna de 1215 hasta el establecimiento de las Convenciones Europea (1950), Americana (1969) y Africana (1986) se ha encaminado en proteger derechos y reconocer que nadie se encuentra por encima de la Constitución y de las leyes.

Carlos Nino, uno de los juristas que más influencia tuvo en los primeros años de la restauración democrática, como asesor y consejero del presidente Raúl Alfonsín, en su obra "Un país al margen de la ley", escrito hace 30 años, describió la anomia como componente y causa del subdesarrollo. Este texto tiene notable actualidad; ya hablaba de un país que tenía enormes dificultades para manejarse con lo que es la esencia de la democracia. Nino cita a Émile Durkheim, quien afirma en su libro "De la división del trabajo social": "… para que la división del trabajo sea fructífera es necesario que esté sometida a reglas, y que el estado de anomia es un fenómeno morboso al que puede atribuirse la generación de conflictos y desórdenes".

En esta Argentina, la extendida cultura del desacato -que va de la corrupción a la coima; de la evasión de impuestos al incumplimiento de las normas de tránsito; de la transgresión del orden jurídico por parte de los funcionarios públicos a la naturalidad con que se evaden las responsabilidades cívicas o la permisividad para toda conducta irregular- no es inocuo, sino que tiene altos costos económicos, sociales y políticos que frenan el crecimiento de nuestra Nación y obstaculizan la consolidación de su democracia.

Estamos hablando de un país con niveles altísimos de corrupción desde hace mucho tiempo. Un país donde ha avanzado en forma preocupante el tráfico de droga.

La corrupción es uno de los obstáculos que afecta al crecimiento sustentable de la economía, la creación de empleo y el combate a la desigualdad y la pobreza. Aleja también la inversión, encarece los productos finales, hace ineficiente al gobierno y siembra impunidad frente a la violación de la ley.

Tendencia a la anomia

Nino destaca la propensión recurrente de los factores de poder a la anomia en general y a la ilegalidad en particular, o sea a la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales

La esencia de la vida en común, en un Estado de Derecho donde se respeta el pluralismo, es la posibilidad de consensuar reglas. Hoy en la Argentina, aunque el problema viene de hace tiempo, hay una enorme discusión, que mantiene latente un conflicto entre poderes alrededor de la interpretación de normas.

Es lo que ocurre ahora con el nuevo acuerdo que hizo el oficialismo en el Senado con una votación ajustadísimaa favor de la ex juez de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana María Figueroa cuando ya no estaba en posesión de su cargo, validando su continuidad por cinco años más, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, semanas antes sostuvo por unanimidad que, "la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado".

El artículo 99 de la Constitución Nacional, en su inciso 4, explica que, entre las atribuciones del presidente, está nombrar a los jueces -que no vayan a integrar la Corte Suprema- "en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública…". Y agrega: "un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite". Con sustento en esta cláusula de la Constitución, la Corte el 6/09/23 dictó la Acordada 2338/2023 en la que subrayó: "Al no prever esta norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante".

Cabe recordar que el día 11 de julio de 2017, como consecuencia del dictado de la sentencia en el caso "Schiffrin", el Ministerio de Justicia de la Nación dictó un Reglamento (Resolución 521-E/2017) que establece que el acuerdo debe concederse antes del cumplimiento de los setenta y cinco años y, por ende, los jueces deben requerirlo con una antelación no menor a un año a la fecha en que alcance la edad de setenta y cinco años (artículo 1). Como todo reglamento de alcance general, es obligatorio para todos los ciudadanos y no puede exceptuarse su cumplimiento mediante un acto particular (una designación ad hoc que incumpla las reglas generales), ya que ello supondría crear un régimen especial para la exjueza Figueroa, diferente a los demás magistrados. El 19 de septiembre pasado, tras la salida de la Dra. Figueroa y luego de un año de deliberaciones, los otros dos magistrados, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone que integraban la Sala junto con la exjueza, suscribieron dos fallos revocando por arbitrarias las decisiones de dos tribunales que en 2021 habían resuelto el sobreseimiento de la vicepresidenta CFK y el resto de los involucrados en las causas Hotesur - Los Sauces en donde la mandataria y su hijo están acusados de lavado de dinero, revocando también el sobreseimiento que se había dictado en la causa del Memorándum con Irán. Los dos camaristas se pronunciaron por la continuidad de los juicios.

Está a punto de vencer el término de las apelaciones contra esos dos fallos. La exjuez, Dra. Figueroa dejó redactado sus votos antes de irse, pero no fueron agregados a los expedientes en razón del cese de sus funciones.

Controversia

Varios constitucionalistas (Diego Armesto, Feliz Lonigro, entre otros,) opinaron que lo resuelto por el Senado no tiene validez, ya que "el límite temporal (de permanencia de los jueces) está dado por la edad de 75 años, que al cumplirse opera de forma automática si no hay acuerdo" . Destacan que, "La Corte cortó por lo sano, porque no habiéndose cumplido el procedimiento en forma total, el 9 de agosto se cayó el nombramiento y el 6 de septiembre el Máximo Tribunal se pronunció ante el pedido de los pares de Casación sobre la situación de la exjuez Figueroa en razón que la misma seguía asistiendo a su despacho, pero sin firmar fallos o resoluciones administrativas, lo cual generaba tensiones en el propio seno del máximo tribunal penal. Tras la firma del decreto presidencial que prorroga su mandato se señaló que, "tanto el acuerdo del Senado como la designación son extemporáneos y como tales, nulos por contrariar la interpretación que la Corte hizo del inc. 4 del art. 99 de la Constitución, que es su letra, así como también lo que los jueces interpretan acerca de sus postulados" (Félix Lonigro).

Los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi aceptaron que la asociación civil "Bases Republicanas " -cuya presidente (en uso de licencia) es la diputada nacional de Juntos por el Cambio e integrante del Consejo de la Magistratura Jimena de la Torre y cuenta entre sus fundadores a Pablo Nocetti- sea querellante en el expediente, logrando así su reapertura. Esta asociación denunció penalmente a la vicepresidenta Cristina Fernández por incumplimiento de los deberes de funcionario público, por intentar forzar el tratamiento del pliego de Ana María Figueroa. Entre otros argumentos dice la denuncia: "El desprecio de la Constitución Nacional, tanto en lo que hace a la vigencia del estado judicial de un magistrado como en lo referente a la división de poderes al pretender inmiscuir al Senado de la Nación en la órbita funcional del Poder Judicial, guiado por intereses personales, y siendo que el autor es la presidenta del Senado".

Crisis institucional

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial del 3/10/2023 la designación de la exjuez luego de que el presidente Alberto Fernández autorizara con su firma a seguir en funciones.

El tardío acuerdo senatorial otorgado cuando la excamarista ya no estaba en posesión de su cargo, como la firma del pliego por parte del primer mandatario, amenazan con desatar una innecesaria crisis institucional respecto de la interpretación de la citada norma y vulnerar de manera inquietante uno de los principios básicos del sistema republicano.

Es que la división del Estado en Poderes hace posible el contralor de uno sobre otro, con beneficio para la seguridad de la actuación y del respeto de los derechos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la última intérprete de la Constitución, por ende, sus pronunciamientos deben ser acatados por todos.

El intento de dos poderes del Estado de avanzar sobre lo decidido por el otro poder (CSJN) y en una materia propia de su incumbencia, resquebraja los frenos y contrapesos que prevé nuestro sistema republicano, con el grave riesgo institucional de que otra vez la Nación Argentina quede al margen de la ley.

Distraer nuestra atención de un tema central como este, sin importar cuántas urgencias coyunturales puedan servir de excusa, es renunciar a vivir en un país en el que una justicia independiente nos asegure la libertad, el respeto de nuestros derechos y el estricto acatamiento a la Constitución Nacional.

 

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