¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
27 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Vendían entradas y menores consumían alcohol: cuatro fiestas clandestinas clausuradas

Los eventos clandestinos se realizaron se detectaron en barrio Solidaridad y en la calle Urquiza de la capital salteña, y otros dos en Tartagal.
Sabado, 18 de noviembre de 2023 16:38

En la madrugada de este sábado, previo a las elecciones del balotaje, se clausuraron cuatro fiestas clandestinas: dos en la capital salteña y dos en Tartagal. 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En la madrugada de este sábado, previo a las elecciones del balotaje, se clausuraron cuatro fiestas clandestinas: dos en la capital salteña y dos en Tartagal. 

En todos los casos la Policía constató la venta de bebidas alcohólicas, la presencia de menores de edad como también que los concurrentes habían abonado una suma de dinero para el ingreso. Además,  los organizadores no contaban con autorización alguna.

Fiesta clandestina en barrio Solidaridad

En la zona sudeste de esta ciudad, personal policial de la comisaria 5ta detectó que se llevaba a cabo un evento con cobro de entradas en una vivienda del barrio Solidaridad. 

Luego de comprobar que se trataba de una fiesta clandestina con la concurrencia de 30 personas aproximadamente, se inició las actuaciones contravencionales, labrando así infracción a la organizadora de 40 años por carecer de documentación habilitante para la realización del evento.

Fiesta clandestina en la calle Urquiza

En este caso, una alerta al 9-1-1 dio cuenta de una fiesta clandestina en un local ubicado sobre calle Urquiza. 

En el lugar detectaron que excedía la capacidad permitida, se observó 50 personas aproximadamente en el interior. 

Ante esa situación y por directiva de la Fiscalía Penal de la zona se procedió a labrar la infracción correspondiente a la encargada, una mujer de 28 años, por infringir al artículo 62 de la Ley N° 7135/01.

Dos fiestas clandestinas en Tartagal

Las primeras dos infracciones de la madrugada tuvieron lugar en la ciudad de Tartagal. Uno de los eventos no autorizados se llevó a cabo en un camping, y el otro en un salón de eventos. 

En ambas fiestas hubo una masiva concurrencia de aproximadamente de 150 personas, entre menores y mayores, que habían abonado una suma de dinero para el ingreso y el consumo de bebidas alcohólicas.

Como los encargados no pudieron justicar cada evento con los permisos correspondientes, se dio intervención a la Fiscalía Penal de la zona, ordenó que se realicen las infracciones a los responsables de cada fiesta, un hombre de 44 años y una mujer de 49 años respectivamente, por infringir al artículo 124 de la Ley N° 7135/01.

Fiestas clandestinas: qué dice el artículo 62 del Código Contravencional 

Las sanciones o multas por la realización de no autorizadas, están establecida en el Código Contravencional de la Provincia de Salta, por la Ley Nº 7135/01. 

En el caso de la fiesta clausurada en la calle Urquiza, se aplica el artículo 62, que dice: "Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta treinta (30) días, el que admitiere en lugar de espectáculo público, deportivo, de entretenimiento o reunión, mayor cantidad de espectadores que la autorizada o razonablemente no resulte acorde con la capacidad del local poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. La sanción recaerá en el propietario y/o concesionario o responsable del local o institución.

Fiestas clandestinas: qué dice el artículo 124 del Código Contravencional 

Los eventos no autorizados en Tartagal fueron sancionados con el artículo 124 del Código Contravencional, que dice lo siguiente:

  • Sufrirán hasta veinte (20) días de arresto o sus sustitutas:
  • a) Los que efectuaren bailes públicos sin previo permiso de la autoridad competente sea Municipal y/o Policial.
  • b) Los que permitan fuera de los horarios autorizados el acceso o permanencia a menores de 18 años de edad.
  • c) Los que permitan o consientan cualquier acto inmoral en el salón del baile, o en cualquier otra dependencia del mismo, como así el baile de personal uniformado.
  • d) Los que permitan el acceso de personas en evidente estado de ebriedad.
  • e) Los que permitan en el local la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad, como así la venta o provisión de bebidas alcohólicas a las mismas o al personal de las fuerzas policiales en servicio.
PUBLICIDAD