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Milei reconfigura elsistema educativo

Viernes, 29 de diciembre de 2023 00:00

El escenario educativo argentino experimenta una transformación sin precedentes con la presentación del Proyecto de Ley "Bases y Punto de partida para la Libertad de los argentinos". Desde los artículos 544 hasta el 557, este proyecto propone una reestructuración radical en la educación en el país.

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El escenario educativo argentino experimenta una transformación sin precedentes con la presentación del Proyecto de Ley "Bases y Punto de partida para la Libertad de los argentinos". Desde los artículos 544 hasta el 557, este proyecto propone una reestructuración radical en la educación en el país.

Los cambios propuestos por este proyecto, para el área educativa especialmente, son vastos e impactantes, afectando áreas clave como la evaluación de estudiantes, la modalidad de enseñanza, la carrera docente y el financiamiento. Entre los aspectos más destacados se encuentra la introducción de un examen censal obligatorio para medir los aprendizajes y habilidades de los adolescentes al egresar. Esta evaluación se convertirá en un punto de referencia crucial para comprender el nivel de conocimiento adquirido por los estudiantes al finalizar su educación secundaria. Este proyecto redefine completamente el paradigma de evaluación en la educación argentina. Introduce un estándar de referencia nacional, midiendo no solo los conocimientos sino también las capacidades adquiridas por los estudiantes al concluir su trayectoria escolar. Pero las innovaciones no se detienen ahí. La propuesta contempla la incorporación de estudios a distancia híbridos desde el segundo ciclo del nivel primario, cubriendo todas las edades, desde niños hasta adultos. Esta modalidad ofrece una flexibilidad educativa sin precedentes, adaptándose a las necesidades individuales de los estudiantes y a la evolución constante y vertiginosa de la tecnología.

Otro cambio trascendente propuesto en este proyecto es la redefinición de la carrera docente, permitiendo la inclusión de egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior como nuevos docentes. Esta apertura diversifica y enriquece la experiencia educativa, aportando una perspectiva amplia y holística al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Estos cambios, en su esencia, significan una revisión integral de la Ley de Educación Nacional 26.206. La reestructuración del artículo 69 otorga a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano la definición de criterios fundamentales sobre la carrera docente, en concordancia con la nueva ley.

Además, se establece para la carrera un riguroso esquema de evaluación, con exámenes que certifiquen conocimientos y habilidades al ingresar al sistema educativo, junto con evaluaciones periódicas cada cinco años para garantizar su actualización constante.

Las modificaciones no solo impactan en la Ley de Educación Nacional, sino que también, y significativamente, en la sociedad argentina. Esta propuesta convoca a un debate profundo sobre el rumbo de la educación en el país y su adaptabilidad a las exigencias cambiantes del mundo moderno.

El proyecto establece modificaciones directas en leyes educativas preexistentes.

La Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo es objeto de transformaciones notables, especialmente en su artículo 10, donde se propone acordar con el Consejo Nacional de Educación y los gremios docentes innovaciones que abarcan desde condiciones laborales hasta el salario mínimo docente. Este cambio promueve una estandarización más amplia, permitiendo a las provincias establecer condiciones a nivel local, adaptándose a sus realidades.

La sustitución del artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior 24.521 generará mucho debate. Los estudios de grado en las instituciones de gestión estatal serán gratuitos para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, y se prohíbe cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos. Además, las universidades nacionales podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo anterior. También se establece que dichos estudiantes podrán ser titulares de becas y se permite a las instituciones suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.

Se sustituye el artículo 7°, estableciendo que todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta en el nivel superior. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución constituya pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo y excluyente ni discriminador. Como alternativa, las instituciones deberán implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional mencionado.

El estudiante podrá optar entre el mencionado proceso o un examen de ingreso directo.

La sustitución del artículo 44 de esta Ley establece que las instituciones universitarias deberán obtener evaluaciones externas como mínimo cada diez (10) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Estas evaluaciones abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, o de comisiones externas constituidas por pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público. Elimina las "Autoevaluaciones".

El presupuesto universitario

La sustitución del artículo 58° establece que el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación, así como el número de egresados y otros criterios que se definan.

Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios, acorde con el artículo 2° bis, que redefine la gratuidad de estudios de grado en instituciones de gestión estatal. Como se dijo más arriba, se podrá establecer aranceles para estudiantes extranjeros, mientras se mantiene la posibilidad de becas para quienes las necesiten, reenfocando el acceso a la educación superior hacia la equidad y adaptabilidad individual.

La sustitución del artículo 58 establece un cambio profundo en la distribución de recursos y un criterio detallado para la asignarlos, garantizando la transparencia y el cumplimiento de metas para asegurar la calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El proyecto de ley presentado por Milei pretende transformar la educación argentina en los distintos niveles, desde la evaluación estudiantil hasta la formación docente, la colaboración interjurisdiccional y el financiamiento. Este proyecto abrirá, seguramente, un debate fundamental sobre el futuro del sistema educativo argentino y su capacidad para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y la economía moderna.

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