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El lavado de dinero, pieza clave del crimen organizado

Viernes, 10 de marzo de 2023 02:25

En medio de la indomable ola de violencia en la ciudad de Rosario, de la cual en la última semana destacaron el ataque a tiros al supermercado "Único" de la familia de Antonela Roccuzzo, la muerte de un niño de 12 años y la balacera contra una escuela, se lo escuchó al ministro de Seguridad de la Nación admitir que la batalla contra los narcos "está perdida".

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En medio de la indomable ola de violencia en la ciudad de Rosario, de la cual en la última semana destacaron el ataque a tiros al supermercado "Único" de la familia de Antonela Roccuzzo, la muerte de un niño de 12 años y la balacera contra una escuela, se lo escuchó al ministro de Seguridad de la Nación admitir que la batalla contra los narcos "está perdida".

Un reconocimiento dramático y que suena a claudicación, tal como es percibido por los rosarinos con anterioridad a la polémica frase; la magnitud del crimen organizado en esa ciudad, pero que aún no se extiende al resto del país con la misma intensidad.

El crimen organizado

La ciudad de Rosario es solo un ejemplo de lo que sucede cuando el crimen organizado por ausencia de intervención de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y sobre todo Judicial), se enquista en un territorio y se aprovecha de las "zonas liberadas" por las fuerzas de seguridad, gracias a los nexos políticos, al tráfico de influencias y hasta a la desidia o connivencia con funcionarios judiciales, todo lo cual configura un combo que le permite mantener sus estructuras y reinvertir el dinero sucio en negocios o empresas lícitas. Los motivos son múltiples y el abordaje del problema es extremadamente complejo a tal punto que excede ampliamente lo que sería una respuesta policial o judicial.

Sin embargo, quisiera detenerme en estas líneas en uno de los factores que podría haber constituido un freno importante al avance desmedido de los graves delitos que derivan de las disputas por el dominio del territorio y de los negocios (homicidios, amenazas, sobornos, etc.), así como también de aquellos delitos necesarios para la subsistencia de la organización (venta de droga, autopartes robadas, armas, negocios asociados al fútbol, etc.). Me refiero a la ley de lavado de dinero, cuyo origen, precisamente, está en la Convención de Palermo contra el Crimen Organizado.

Está claro que una vez que el crimen organizado, con sus diversas unidades de negocios (la droga suele ser el más importante pero no el único), penetra en la sociedad, en la política, en las fuerzas de seguridad y hasta en el poder judicial, es muy difícil de controlar o reducir a niveles lógicos o manejables pues con el dinero que manejan a medida que van creciendo, logran captar las voluntades necesarias que impiden su desarticulación. También es sabido que todo el dinero de origen ilícito de alguna forma debe ser legalizado y confundido con el dinero proveniente de actividades lícitas que tuvieron que montar para lograr el disfrute de aquél.

Apuntar a la cúpula

Precisamente, el delito de lavado de dinero constituye un delito autónomo que se independiza absolutamente de los delitos precedentes que generan los bienes espurios. Esto se define tradicionalmente por la doctrina como "el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita" o como el "proceso por el cual se otorga apariencia legítima a las ganancias obtenidas a través de actividades ilícitas, de modo de permitir su disfrute posterior sin interferencia de las autoridades".

Es decir, toda operación, comercial o financiera, tendiente a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades delictivas constituye un delito castigado con penas de hasta 10 años de prisión.

Sin duda, hubiera sido deseable una política criminal -entendida como la estrategia de orden público, legal y legítimamente estructurada orientada a combatir los fenómenos criminales- decidida a enfrentar situaciones como las que sucede en Rosario. En esa estrategia, la prevención y el castigo del lavado de dinero proveniente de los delitos cometidos por el crimen organizado debería haber ocupado un lugar fundamental desde el inicio de esa lucha oportuna.

Pero para que la respuesta penal sea eficiente, como lo venimos sosteniendo en forma reiterada, deviene imprescindible utilizar la investigación y el castigo del delito de lavado de dinero para aquellas actividades relacionadas con el crimen organizado. Más precisamente, dichos recursos tienen que estar consignados a identificar a los eslabones superiores de las organizaciones criminales y, principalmente, orientar su capacidad de investigación hacia la detección de los recursos económicos de esos eslabones y sus formas de materialización (compra de propiedades, inversiones, lavado, financiación golondrina, adquisición de bienes, etc.).

Por ello, el combate contra los recursos económicos de las organizaciones criminales es una estrategia imprescindible que debe ser considerada y materializada con seriedad.

Lamentablemente, no es lo que sucede en nuestro país ya que se confunde o mal interpreta el lavado de dinero y se distraen los limitados recursos humanos y económicos en armar investigaciones de lavado con delitos precedentes que nada tienen que ver con el crimen organizado o con el tipo de asociaciones de las que venimos hablando.

Enfocar la legislación

De hecho, existe actualmente un proyecto de reforma de ley en el Congreso de la Nación que en lugar de analizar con seriedad y profundidad los cambios necesarios para que la ley constituya una herramienta verdaderamente útil para un efectivo combate al crimen organizado, prevé reformas de baja o nula trascendencia, dejando pasar una buena oportunidad para mejorar el aspecto penal de la ley cerrando el delito precedente exclusivamente a conductas vinculadas a la criminalidad organizada.

En la propia exposición de motivos del proyecto de ley comentado se establece que "el carácter transnacional de este tipo de ilícitos, en un contexto de interconexión en crecimiento, llevó a la comunidad internacional a desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los distintos sectores de la economía y de las finanzas a nivel mundial sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita".

Sin embargo, si se mantiene la redacción actual (sobre todo el extremadamente amplio término "ilícito penal") se continuarán distrayendo recursos económicos y humanos, que deberían estar orientados a combatir el crimen organizado, en meras investigaciones patrimoniales sin delito precedente y sin rumbo.

Hay que modificar el artículo 303 del CP estableciéndose un numerus clausus de delitos precedentes, es decir, limitar el castigo del lavado al proveniente de actividades ilícitas previstas en la Convención de Palermo (narcotráfico, terrorismo, trata, prostitución infantil, corrupción).

* El autor dirige el departamento jurídico del estudio Lisicki Litvin & asociados en alianza con el estudio Campastro

 

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