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Una breve reseña de la fundación de Salta

Domingo, 16 de abril de 2023 02:10

El actual territorio de la provincia de Salta -en lo que se conoce en la historiografía como período preconstitucional -formaba parte, en la época de la conquista española, de la Gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas y dependía del Virreinato del Perú, cuya primera capital fue la ciudad de Santiago del Estero, metrópolis fundada por Francisco de Aguirre en 1533. Con el transcurso del tiempo -señala Atilio Cornejo en su libro Las Constituciones de Salta- las autoridades residieron generalmente en la ciudad de Lerma en el Valle de Salta o San Felipe de Lerma en el Valle de Salta, ciudad que, a su vez, fundara el licenciado Hernando de Lerma por orden del virrey del Perú Francisco de Toledo, el 16 de abril de 1582. Consciente de la importancia geoestratégica del lugar, el entonces virrey Toledo había designado gobernadores del Tucumán a Jerónimo Luis de Cabrera -quien funda después la ciudad de Córdoba de la Nueva Andalucía en 1573-; Gonzalo de Abreu y Figueroa y Hernando de Lerma, bajo la condición de que se fundase una nueva urbe en el valle de Salta.

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El actual territorio de la provincia de Salta -en lo que se conoce en la historiografía como período preconstitucional -formaba parte, en la época de la conquista española, de la Gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas y dependía del Virreinato del Perú, cuya primera capital fue la ciudad de Santiago del Estero, metrópolis fundada por Francisco de Aguirre en 1533. Con el transcurso del tiempo -señala Atilio Cornejo en su libro Las Constituciones de Salta- las autoridades residieron generalmente en la ciudad de Lerma en el Valle de Salta o San Felipe de Lerma en el Valle de Salta, ciudad que, a su vez, fundara el licenciado Hernando de Lerma por orden del virrey del Perú Francisco de Toledo, el 16 de abril de 1582. Consciente de la importancia geoestratégica del lugar, el entonces virrey Toledo había designado gobernadores del Tucumán a Jerónimo Luis de Cabrera -quien funda después la ciudad de Córdoba de la Nueva Andalucía en 1573-; Gonzalo de Abreu y Figueroa y Hernando de Lerma, bajo la condición de que se fundase una nueva urbe en el valle de Salta.

La nueva ciudad tiene la particularidad de ser una de las únicas de Sudamérica que conserva en su antigua plaza de armas, -hoy plaza Nueve de Julio- el cabildo histórico o casa consistorial en el mismo lugar donde Hernando de Lerma ordenó que fuera emplazado al momento de la fundación de Salta, la que se desprendió del virreinato del Perú en 1777. En un primer momento, se mantuvo provisoriamente la capital en Tucumán, hasta que en 1792 fue trasladada definitivamente hacia la ciudad de Salta. Carlos III fue un rey reformista y dividió al nuevo virreinato del Río de la palta en ocho gobernaciones intendencias, entre las cuales se encontraba la de Salta del Tucumán con jurisdicción en las ciudades de Salta, Jujuy, Tarija, Orán, Chichas, Atacama, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y el gran Chaco, siendo su Capital, como antes se dijo, la ciudad de Salta.

Dice a su vez Gregorio Caro Figueroa, en un trabajo titulado El turbulento origen de Salta, que durante los siglos XVI y XVII el territorio del Tucumán abarcaba las actuales provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, la Rioja, Salta y Jujuy. La fundación de Salta -acota- transcurrió durante la segunda mitad del siglo XVI, época en que en España reinaba Felipe II.

La fundación de Salta pertenece al último ciclo de fundaciones: casi cien años después del inicio de la ocupación ibérica en México y Centroamérica y sesenta posteriores del derrumbe del Imperio Incaico y de los altiplanos andinos; cuarenta y siete años desde que se fundara Lima y veintinueve desde que se hiciera lo propio con Santiago del Estero.

Un dato singular que ofrece este autor en su trabajo es la votación previa por la que se decidió fundar Salta que, por los demás, es una de las pocas ciudades fundadas por los españoles que se yerguen en su sitio primigenio. Resulta que había varios y diversos pareceres y con el "celo de servir mejor a su majestad", el 23 de julio de 1581, Hernando de Lerma reunió en Santiago del Estero a alcaldes, regidores, tesoreros, alguaciles mayores que tenían voz y voto en el cabildo y a un grupo de vecinos para pedir la opinión fundada de regidores y vecinos expertos en cuestiones de la guerra, acerca de fundar una ciudad ya sea en el Valle de Lerma o en el Valle Calchaquí. Recordemos que hubo varios intentos previos de erigir una ciudad, en lo que actualmente es San Carlos Borromeo en los Valles Calchaquíes. En efecto, antes de tener su nombre actual, se llamó originalmente Barco II en el año 1551.

Volviendo a lo anterior ante la dicotomía de donde debía emplazarse la nueva ciudad, se sometió a una votación en la que participaron veintisiete personas, entre cabildantes y vecinos. A favor de fundar Salta en su actual solar votaron catorce personas y por San Carlos trece. De modo que por un voto se optó por Salta. El argumento decisivo para fundar la ciudad fue la despoblación del Valle de Salta, en virtud de que la tribu más próxima era la de los Pulares, próxima a las estribaciones de la quebrada de Escoipe en el actual departamento de Chicoana.

A su vez la nación Calchaquí tenía varios habitantes, bravos y guerreros caciques a la par que era un valle relativamente angosto y con poca agua. Fue entonces que el 16 de abril de 1582 Hernando de Lerma, una compleja y discutida personalidad, cuya única obra fue esta fundación, le dio el nombre de Ciudad de Lerma en el Valle de Salta. Ese nombre, empero, pronto cayó en desuso por su polémico fundador y por costumbre se impuso el nombre de San Felipe de Salta hasta 1588. Desde entonces, el uso popular se encargó de simplificarlo, siendo mencionada simplemente como Salta y el nombre de Lerma se perpetuó en valle que la circunda y en una calle de nuestra ciudad

El artículo 7 de la Constitución de la Provincia dispone que Salta es la ciudad capital de nuestra provincia y que en ella deben residir las autoridades que ejercen el gobierno. Solamente por ley puede disponerse el traslado de la capital a otro lugar del territorio provincial. Pero esa decisión requiere el voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara. Dicha ley no importa la reforma de la Constitución.

*Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas

 

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