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Los amparos de la salud en Salta: Prepagas en crisis

Domingo, 04 de junio de 2023 02:32

Como es sabido, muchas prepagas están teniendo problemas para poder dar una debida atención a sus propietarios. El tema es que la salud no tiene una segunda oportunidad y muchas veces los tiempos pueden ser fatales.

Tal es así, como el caso de la Abogada López que luego de llevar un catéter por mucho tiempo, colocado en su cuerpo, el retraso por parte de la obra social Swiss Medical, al no contar con un urólogo idóneo en el tema y así poder realizar la cirugía que se recomendaba.

No menos importante a pesar de que existe un “Programa Médico Obligatorio” para todas las prestadoras de salud, hay que destacar que en el caso nombrado, la letrada pagaba por un servicio Premium.

La no intervención quirúrgica que debería haber hecho SWISS MEDICAL S. A. importaría una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, estando estos tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN (arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Arts. I y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Cuando nombramos estos derechos, estamos hablando de la mayor jerarquía existente en nuestros ordenamientos jurídicos, es por ello que la importancia radical del amparo, que se basa en una acción rápida, expedita, tiene que contener una importancia que sea judiciable, ataque a las normas de nuestra ley mayor y que no haya otro remedio jurídico más idóneo que la acción de amparo. Es decir, que en muchos casos, se deben agotar todas las instancias dependiendo la gravedad de la salud.

Los amparos de salud, llevan ciertas cuestiones técnicas que hay que comprenderlas. Ello es así porque cuando hablamos de salud, el tiempo, es el peor enemigo, es por eso que debe ir acompañado de una medida cautelar innovativa para que el remedio jurídico, ya sea la intervención quirúrgica, una medicina especial o alguna otra índole sobre la salud, se lleve adelante sin espera. Mientras el fondo de la cuestión, se resolverá más adelante.

Por otro lado, es importante entender que no cualquier abogado puede llevar adelante el amparo de salud. Pues, para dicho amparo de salud, la normativa de las obras sociales, exige que se haga por el fuero de excepción, es decir por el juzgado federal, del cual el abogado deberá estar matriculado ante el Poder Judicial de la Nación.

La cosa cambia, cuando se trata de impetrar un amparo de salud ante el IPS (Provincial), en éste caso en particular, se puede hacerlo por el fuero ordinario, lo cual quiere decir por ante el Poder Judicial de la Provincia de Salta.

También está en juego los amparos de salud sobre las personas de la tercera edad, con respecto al PAMI. Muchas veces se presentan complicaciones atento a que como bien sabemos este es un organismo del Estado que está muy criticado por la gente mayor.

Es importante tomar en cuenta que ante los nuevos desafíos, nuestros ciudadanos están protegidos por La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos

Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), como también a su propia legislación (Ley Nº 19.032). Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores.

Es de ésta manera como la protección integral sobre la salud de nuestros ciudadanos está cubierta pero no es menos cierto que las prestatarias no siempre cumplen con los acuerdos y las leyes, por lo cual es sumamente importante consultar con su abogado y en lo posible instruido en los amparos de salud.

Sergio Alejandro Bustos
Abogado
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
[email protected]

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