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Cambios con luces y sombras para la Ley de Bosques en el megaproyecto

Jueves, 04 de enero de 2024 00:00

En el artículo 500 del proyecto de ley ómnibus enviado por el presidente Javier Milei para su tratamiento en el Congreso, se propone sustituir el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos por otro que amplía las atribuciones de las audiencias públicas.

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En el artículo 500 del proyecto de ley ómnibus enviado por el presidente Javier Milei para su tratamiento en el Congreso, se propone sustituir el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos por otro que amplía las atribuciones de las audiencias públicas.

La redacción original establece para los proyectos de desmonte, "la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades"

El proyecto de Ley con el que el Gobierno propone una nueva perspectiva para la política ambiental, trata de corregir de ese modo distorsiones y abusos que, a lo largo de 16 años de vigencia de la ley de Bosques no mejoraron la preservación de la superficie arbolada, ni la calidad del agua, y mucho menos la calidad de vida de las poblaciones.

Revisión de las limitaciones

La nueva redacción del artículo 26 expresa, literalmente: "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades"

El cambio no es menor. El artículo 9 de la Ley sancionada en 2007, establece las tres categorías de conservación de los bosques nativos:

* Categoría I (rojo): sectores considerados de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, sino que deben ser intocables "a perpetuidad"

* Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor, degradados, pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional podrían ser restaurados y que solamente podrán dedicarse a turismo, recolección e investigación científica.

* Categoría III (verde): sectores de bajo valor que pueden aprovecharse para actividades productivas.

En Salta, se pintaron de amarillo cinco millones de hectáreas, pero el bosque nativo no se recuperó. En realidad, en todo el territorio del país se deberían observar los criterios de desarrollo sostenible, un cambio cultural del que participarían los pobladores y todas las empresas agrícola ganaderas y dedicadas a la actividad maderera.

Así lo establece la Ley General del Ambiente, cuyos artículos 19, 20 y 21 consagran los derechos de las personas y las comunidades locales a ser consultadas en relación con la preservación del ambiente; la obligación de las autoridades a institucionalizar las audiencias públicas y ordena la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental.

Las comunidades afectadas

Es decir, que la Ley ómnibus revaloriza la participación ciudadana y las audiencias públicas. En consecuencia, estas deberán realizarse con los recaudos necesarios que exige el respeto por la opinión ciudadana y como ya lo tiene establecido en varios antecedentes jurisprudenciales la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Un factor decisivo es la participación previa, libre e informada.

"Previa", en el sentido de que debe ser realizada con la debida anticipación y difundida de tal manera que todos los ciudadanos que pudieran estar afectados en forma directa o indirecta puedan asesorarse y tener una participación válida. Libre, sin presiones políticas, empresariales y sociales.

Para que esto se cumpla, toda la documentación debe ser puesta a disposición, y las audiencias deben realizarse en lugares accesibles para los directamente afectados.

Además, si se tratara de comunidades originarias, deben respetarse absolutamente todas las disposiciones previstas por la resolución 169 de la OIT. Este documento internacional tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Como sabemos, los bosques nativos son generalmente habitados por comunidades asentadas en ellos o que extraen sus productos para su alimentación o trabajos.

En las categorías rojas y amarillas están restringidos los desmontes, para protección de la biodiversidad. Estos bosques son el hábitat de fauna y flora, además de los pueblos que los habitan. La superficie arbolada con vegetales originarios regula las lluvias, contribuyen al equilibrio y evitan la desertificación. El desarrollo productivo sustentable, por ende, no puede arrasar con los bosques y, mucho menos, sustituirlos por monocultivos. Son verdaderos guardianes del clima y están al cuidado de la casa común.

Desmontes, con o sin permiso

Más allá de los tres colores del ordenamiento territorial, ya se han realizado grandes cantidades de desmontes con o sin autorización, en Salta y otras provincias del norte argentino, lo cual fue motivo de sanciones por tribunales nacionales e internacionales.

Sentencias que tienen como base los acuerdos y tratados internacionales, algunos, con rango internacional que la República Argentina ha suscripto. Es decir, se comprometió formalmente ante el mundo a observarlos y hacerlos cumplir.

Los incumplimientos provocaron la migración de las comunidades a las periferias urbanas en condiciones de indigencia extrema. La pérdida de su hábitat ancestral y natural se agrava en los nuevos asentamientos, en la mayor precariedad, marginalizados e ignorados. Literalmente "detrás de la vía".

Personalmente observé en el terreno un sitio que una municipalidad del norte de Salta pretendió expropiar para convertirlo en ¡basural, matadero y vivienda para indígenas!

El proyecto de ley fue fundamentado por legisladores que desconocían la localidad y el lugar que el intendente proponía expropiar. ¿Esto es lo que se pretende para los ciudadanos argentinos? ¿Llevarlos a vivir a las periferias, en medio de la basura, y de los residuos de matadero?

La hora del Congreso

Por eso es muy alentador un proyecto de Ley que contempla que la audiencia pública sea la reguladora. No se trata de prohibir a la distancia, sino regular los desmontes, la actividad productiva, el cuidado de los acuíferos y la calidad de vida de la gente "desde el terreno". En otras palabras, con la participación previa, libre e informada de la ciudadanía.

Las audiencias públicas, tal como las conocemos, arrastran un triste pasado, porque no se informa debidamente, no se realizan en los lugar adecuados ni cercanos a los que serán afectados, ni se ofrece un estudio previo sobre las consecuencias de esas deforestaciones o desmontes. Se esconde la información.

Sin embargo, hay un agujero negro en el proyecto, ya que añade que la autorización se considerará tácita cuando la se demore un más de 30 días sin que la autoridad se pronuncie.

Esto merecería una sanción a la autoridad que indebidamente deje vencer el plazo ( que debería ser mucho más amplio), o que no justifique fundadamente la demora.

El estudio de impacto ambiental acumulativo ¿qué vigencia o valor tendrá en aquellos casos en que la aprobación llega por el simple paso del tiempo?

Hablamos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el procedimiento obligatorio que permite "identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente en el corto, mediano y largo plazo". Es decir, un recurso previo, imprescindible para la toma de decisión sobre la ejecución de un proyecto. Y sobre eso debe pronunciarse la asamblea ciudadana.

El proyecto no deja claro qué futuro espera a la continuidad de las EIAs. Las imprecisiones en una Ley siempre garantizan la permisibilidad y la arbitrariedad.

Para que sea aprobado con el simple transcurso del tiempo, solo basta que que se demoren intencionalmente los plazos, para que, en algún momento, queden permitidos por inercia.

Los mismos funcionarios argumentan que no tienen personal suficiente para realizar los estudios de la documentación requerida, las inspecciones en el terreno y responder a los requerimientos de las audiencias.

Por este camino, todo termina en un aluvión de demandas judiciales atiborran de causas de causas a los juzgados (que tampoco tienen infraestructura suficiente al efecto).

Los ciudadanos ya están advertidos de estas situaciones y cada vez más se preocupan por el cuidado del ambiente. y por las generaciones futuras, cuando se ponen en juego en estas situaciones. El futuro depende de lo que hagamos ahora. Destruir el ambiente nos perjudica a todos, pero especialmente y, antes que a nadie, a los pueblos postergados. Son pocos los que se beneficiarán con las ganancias, mientras se perjudica a todas las generaciones que están por venir; por nuestros hijos y nietos y los demás.

En el detalle de antecedentes y objetivos de esta Ley ómnibus se propone "beneficiar a la vida, es 'provida'".

Cuidado. Nada debe quedar librado a suerte y verdad. Los desmontes sin regulación y control ciudadano terminan en desastres.

El proyecto está en manos del Congreso y es de esperar que lo analice en todos sus aspectos y consecuencias, y que redacte una ley respetando la vida, los principios y valores, y sobre todo pensando que una ley no se debe sancionar mirando el pasado, sino tratando de construir el futuro. Un futuro que será patrimonio de las generaciones futuras.

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