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El DNU 70/23: Su constitucionalidad

Sabado, 06 de enero de 2024 00:45

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025, pero prorrogable a sola decisión del Poder Ejecutivo, por dos años más (esto es, todo el mandato de Milei).

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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025, pero prorrogable a sola decisión del Poder Ejecutivo, por dos años más (esto es, todo el mandato de Milei).

El DNU 70/2023 incluye un capítulo inicial que establece los lineamientos básicos que informan las modificaciones legislativas introducidas, y deroga un número sorprendente de leyes que regulaban distintos aspectos de las actividades económicas y sociales

Son tan amplios y complejos los temas que abarca, que el solo tratamiento de una de sus pequeñas secciones referida a las cuestiones laborales (que son las que interesan en esta columna) nos demandará una enorme cantidad de artículos. Comenzaremos con el análisis formal de la procedencia, o no de la vía elegida (el DNU) para semejante reforma. También los diferentes escenarios que se le presentarán al ciudadano común frente a la vigencia, o no, de la cuestionada norma.

Confieso que cuando el gobierno dio a conocer el ahora famoso DNU 70, quedé anonadado, abrumado ¡nunca en mis 45 años de abogado había leído nada igual! Ese aturdimiento (y congoja) me llevó a no poder hilvanar mis ideas en las últimas tres semanas, para disfrute de los lectores ya que no publiqué mis columnas en ese período.

De alguna manera, los DNU evocan los Decretos Leyes con los que las dictaduras militares en nuestro país, sustentaron sus despóticos sistemas. Los gobiernos democráticos recurrieron excepcionalmente a este recurso legal. Así desde la sanción de la Constitución en 1853 hasta 1983, es decir, en 130 años solo se firmaron 25 DNU. Si bien Alfonsín firmó 10 DNU, Menem saltó a la exorbitante cantidad de 545. Por esa razón en la Convención Constituyente de 1994 (de la que fui asesor) existió una voluntad mayoritaria para suprimir un instrumento que de alguna manera horadaba el espíritu democrático. Sin embargo se advirtió que podía ser muy útil en situaciones de extrema gravedad (como guerras o catástrofes naturales) por lo que se aceptó incorporarlos pero con una serie de salvaguardas que hicieran realmente excepcional su uso. Por eso en el artículo 99 inciso 3 se destaca: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" y agrega: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes... podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia".

Sin embargo, el kirchnerismo se las ingenió para atemperar tan drásticas restricciones, a través de la ley 26122, reglamentaria de la disposición constitucional. Esta espantosa ley establece que un DNU mantiene su vigencia mientras no sea rechazado por ambas cámaras legislativas. Esto significa que es más sencillo que un DNU tenga una vigencia indefinida, mientras una ley necesita la aprobación de las dos cámaras. Toda lógica indica que un DNU debe ser considerado rechazado si no es aprobado por ambas cámaras, Llamativamente existen pocos planteos contra la misma ley 26122 y todos los cuestionamientos se dirigen otros aspectos de la inconstitucionalidad del DNU.

En uno de los amparos el juez expresó que mal podía argumentarse "urgencia" si, pudiendo tener fecha de vigencia inmediata, el Poder Ejecutivo permitió que recién comenzara a regir 8 días hábiles después.

Hice una prueba (también la puede hacer Ud.) y "guglié" "constitucionalistas a favor del DNU 70". No apareció ninguno, mientras que en la web, eminentes profesores y constitucionalistas criticaban ácidamente la norma. Andres Gil Dominguez expresaba allí: "El DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva, solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República". Hasta Daniel Sabsay (declarado partidario de Milei) expresó: "Si uno observa lo que se da como marco para el dictado de este DNU, no cierra por ningún lado". El único que dice que el DNU no sería inconstitucional es Felix Lonigro, pero expresa: "El ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo me parece nauseabundo" y agrega "este DNU es institucionalmente inmoral" (con semejante calificativo era mejor decir que es inconstitucional).

No tenemos espacio para analizar los escenarios donde también entra a tallar el Poder Judicial; será en una próxima nota. El DNU de Milei ha logrado lo impensado: que desaparezcan las clásicas "dos bibliotecas" de los abogados y se unifiquen en un unánime repudio a un decreto que queda desamparado de todo apoyo de los juristas (aún de los propios). Quizá hablar de desamparo suene a ironía (Dios me guarde de una burda sátira) siendo que los amparos le están cayendo al DNU como lluvia de verano.

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