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Diputados modificó la ley de ficha limpia para ser electos

Los condenados por delitos de tráfico de estupefacientes no podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.
Miércoles, 20 de marzo de 2024 01:43

La Cámara de Diputados modificó ayer la Ley 8275, que contiene el mecanismo legal de ficha limpia para impedir que accedan a cargos políticos personas con condenas por actos de corrupción y a la que ahora se agregaron delitos por tráfico de estupefacientes.

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La Cámara de Diputados modificó ayer la Ley 8275, que contiene el mecanismo legal de ficha limpia para impedir que accedan a cargos políticos personas con condenas por actos de corrupción y a la que ahora se agregaron delitos por tráfico de estupefacientes.

Los diputados tomaron en cuenta la propuesta de la Procuración General para incluir delitos por tráfico de estupefacientes previstos en la Ley nacional 23.737 y ampliaron el concepto del artículo primero.

La Ley 8275, sancionada en 2021, establecía que no podían ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia en segunda instancia mientras dure la condena.

Con la modificación el artículo primero establecerá que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria.

Para ello se tomó en cuenta la opinión del procurador Pedro García Castiella, quien resaltó la importancia de ampliar restricciones, como la extensión de los plazos de inhabilitaciones para ejercer una candidatura para quien haya recibido una condena por alguno de estos delitos.

El procurador consideró fundamental que la inhabilitación se estipule desde el momento de la sentencia judicial correspondiente.

La norma, que pasó en revisión al Senado, enumera como delitos a los cometidos en contra de la administración pública, tales como tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, encubrimiento.

Los seis incisos que contiene el artículo 1º de la Ley 8275 también incluye delitos cometidos contra el orden económico y financiero, contra la integridad sexual y contra la libertad.

Con el inciso g) se incorporan delitos previstos y reprimidos en la ley de estupefacientes y la penalización del tráfico de sustancias y sus precursores químicos, contemplados en la Ley 23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivas agravantes.

 

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