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Se creará en la provincia una plataforma digital sanitaria

Diputados dio ayer media sanción al proyecto de ley. El IPS pagará prestaciones básicas por discapacidad a valores no superiores al 70%.
Miércoles, 27 de marzo de 2024 02:09
Marco de la sesión que realizó ayer la Cámara baja.

La Cámara de Diputados otorgó ayer media sanción al proyecto de ley que establece la creación de una red de información digital sanitaria provincial.

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La Cámara de Diputados otorgó ayer media sanción al proyecto de ley que establece la creación de una red de información digital sanitaria provincial.

La iniciativa, que pasó al Senado en revisión, impulsa la modernización tecnológica y digital de procesos y procedimientos referidos a asistencia sanitaria, teniendo como fin el establecimiento de buenas prácticas en seguridad de la información y seguridad de la atención sanitaria, se fundamentó.

También dispone la creación de un observatorio provincial de los servicios de salud pública, el que tendrá a su cargo recolectar y sistematizar información obtenida a través de la historia clínica digital, para contar con elementos fundamentales a la hora de plantear estratégicas en materia de salud pública. .

Nomenclador

En la sesión de ayer la Cámara Baja también sancionó la inclusión en la Ley 7600 de una norma que establece un límite en el nomenclador especial del IPS para el pago a prestadores de servicios de las personas con discapacidades.

A partir de la sanción de esta ley, que pasó ahora al Ejecutivo para la promulgación, el IPS abonará las prestaciones básicas para personas por discapacidad a valores no superiores al 70%. Este concepto fue establecido por el Senado y fue avalado ayer por la Cámara de Diputados.

El texto aprobado señala que en casos que los prestadores cuenten con capacitación específica en materia de discapacidad en el ámbito de sus disciplinas, acreditada por los respectivos colegios profesionales o entidades análogas y categorizados conforme resolución 1328/06 del Ministerio de Salud nacional el IPS abonará por las prestaciones básicas de atención integral a valores no superiores al 70% de los establecidos en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

 

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