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Normas sanitarias básicas para la practica de tatuajes

La Cámara de Diputados tratará en la sesión de mañana un proyecto de ley que ya tiene media sanción del Senado provincial.
Lunes, 08 de abril de 2024 01:23

La Cámara baja tratará mañana un proyecto de ley que propone establecer normas sanitarias básicas para las prácticas de tatuajes, perforaciones o piercing, micro pigmentación y otras que implican invasión de alguna parte del cuerpo con fines estéticos.

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La Cámara baja tratará mañana un proyecto de ley que propone establecer normas sanitarias básicas para las prácticas de tatuajes, perforaciones o piercing, micro pigmentación y otras que implican invasión de alguna parte del cuerpo con fines estéticos.

La ley tiene como finalidad prevenir la salud de las personas que optan por este servicio y de quienes lo realizan.

El proyecto, que ya tiene media sanción del Senado, determinará que las prácticas citadas sólo podrán ser efectuadas en establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Licencia para los tatuadores

Los artesanos deberán contar con una licencia, la autoridad de aplicación será la encargada de otorgar las mismas como también de incluirlos en un registro provincial.

Además, se fijará que para aplicar las técnicas de tatuajes, perforaciones o piercing, micropigmentación o similares, serán susceptibles "aquellas personas mayores de 18 años". El artesano deberá solicitar la certificación de la vacunación antitetánica previa e informará al cliente de los cuidados que debe observar.

Por otra parte, la Ley establecerá la prohibición para tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.

Las prohibiciones

Tampoco se podrá ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que regirá tanto para el tatuador, para el cliente y para cualquier otra persona presente en el momento de efectuarse el trabajo. No se podrá realizar actividades de tatuaje o punciones de manera ambulante de tatuajes y punciones.

Para hacer tatuajes, perforaciones o piercing, micropigmentaciónes o similares, a menores de 18 años se deberá realizar con autorización expresa del representante legal, quien deberá concurrir al establecimiento con copia certificada del instrumento que acredite el vínculo. La autorización deberá ser archivada por el artesano por un período mínimo de dos años.

La falta de cumplimiento será sancionada con: multa, inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad y/clausura del establecimiento, según la gravedad de la falta cometida.

 

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